Para iniciar un proceso de adopción será imprescindible el consentimento del padre del menor, aún cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo, rsuleve la primera sala.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció la
protección de los derechos de padres con discapacidad, que enfrentan
juicios de pérdida de patria potestad por su condición.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la primera sala
de la SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el tema trascendental
relacionado con la delicada decisión de extinción de la relación entre
un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de
las personas con discapacidad.
El caso surgió cuando el padre biológico de un menor sufrió un accidente
automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas.
Posteriormente, la madre obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con
otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa pero le
fue negada.
La determinación fue revisada por la Primera Sala que resolvió que para
iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del
padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad
declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.
Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada
por la Primera Sala, la sentencia destacó la importancia de evaluar
cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad
por sí misma respecto a la adopción.
La Primera Sala estableció que el consentimiento del padre biológico
tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de
adopción, pues ello dejaría de lado situaciones en las que existiera una
grave y evidente afectación a la integridad y el bienestar del menor.
Consideró que el consentimiento del padre biológico podía ser superado
sólo cuando se probara de forma clara y convincente que de no otorgarse
la adopción se ocasionaría un daño al menor, pero en el caso no se probó
dicho estándar y por ello declaró improcedente la adopción.
De acuerdo con la sentencia, tratándose de personas con discapacidad, la
decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al menor
sólo puede tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo
cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre.
Además, resaltó la sala, la decisión no podía estar basada en barreras
sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de
paternidad, pues en ese caso debían implementarse alternativas a fin de
proteger que la persona con discapacidad pudiera ejercer plenamente sus
derechos de paternidad.
Fuente La Unión: http://www.launion.com.mx/morelos/sociedad/noticias/78402-protege-scjn-derechos-de-padres-con-discapacidad.html
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