El 08 de junio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la niña Mainumby, en Paraguay. La solicitud de medidas cautelares alega que la niña Mainumby, de 10 años de edad, habría quedado embarazada producto de los abusos sexuales presuntamente perpetrados por la pareja de su madre. Según indica la solicitud, el 20 de enero de 2014 los presuntos abusos habrían sido denunciados por la madre, ante la Fiscalía de la Unidad Penal Nº 5, pero en agosto de 2014 la causa habría sido desestimada, según se indicó, sin investigar los hechos con la debida diligencia.
La solicitud agrega que a fines de abril de 2015, el Hospital Materno Infantil Santísima Trinidad habría comunicado a la madre que la niña cursaba un embarazo de alto riesgo por su corta edad y desarrollo incompleto del útero. En este hospital, la niña habría sido asistida por la prsicóloga y la trabajadora social del lugar, a quienes habría manifestado el presunto abuso sexual por parte de la pareja de la madre. La solicitud informa que el 12 de mayo de 2015, una Junta Médica compuesta por médicos, psiquiatras y psicólogos de distintas especialidades, habría emitidio un dictamen aconsejando adoptar "las medidas necesarias para el bienestar de la misma". Según dicho informe, la niña mediría 1,39 metros; pesaría 34kg y padecería de desnutrición y anemia, corriendo asimismo "cuatro veces más riesgo de vida que en un embarazo adulto" (subrayado nuestro). Adicionalmente, el informe indicaría que, en caso de continuar con el embarazo, la niña supuestamente tendría 1,6 más de riesgo de hemorragia post parto; 4 veces más riesgo de infección endometrial; 1,4 veces más de anemia; 1.6 más de eclampsia, infecciones sistémicas y riesgos en su futuro reproductivo. Por consiguiente, el dictamen habría recomendado que "se interrumpa el embarazo y que se evite la revictimización de la niña". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información en principio, muestra que la niña Mainumby se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, salud e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay que proteja la vida e integridad personal de la niña, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por especialistas, a la luz de lineamientos técnicos de la Organización Mundial de la Salud y otras fuentes similares aplicables en metaria de salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes, en el cual estén aseguradas todas las opciones disponibles; asegure que los derechos de la niña estén oprotunamente representados y garantizados en todas las decisiones en materia de salud que afecten a la niña, incluido el derecho de la niña a ser informada y a participar en las decisiones que afecten su salud en función de su edad y madurez; y adopte todas las medidas que sean necesarias para que la niña cuente con todos los apoyos técnicos y familiares que sean necesarios para proteger de modo integral sus derechos.
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC178-15-ES.pdf
La solicitud agrega que a fines de abril de 2015, el Hospital Materno Infantil Santísima Trinidad habría comunicado a la madre que la niña cursaba un embarazo de alto riesgo por su corta edad y desarrollo incompleto del útero. En este hospital, la niña habría sido asistida por la prsicóloga y la trabajadora social del lugar, a quienes habría manifestado el presunto abuso sexual por parte de la pareja de la madre. La solicitud informa que el 12 de mayo de 2015, una Junta Médica compuesta por médicos, psiquiatras y psicólogos de distintas especialidades, habría emitidio un dictamen aconsejando adoptar "las medidas necesarias para el bienestar de la misma". Según dicho informe, la niña mediría 1,39 metros; pesaría 34kg y padecería de desnutrición y anemia, corriendo asimismo "cuatro veces más riesgo de vida que en un embarazo adulto" (subrayado nuestro). Adicionalmente, el informe indicaría que, en caso de continuar con el embarazo, la niña supuestamente tendría 1,6 más de riesgo de hemorragia post parto; 4 veces más riesgo de infección endometrial; 1,4 veces más de anemia; 1.6 más de eclampsia, infecciones sistémicas y riesgos en su futuro reproductivo. Por consiguiente, el dictamen habría recomendado que "se interrumpa el embarazo y que se evite la revictimización de la niña". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información en principio, muestra que la niña Mainumby se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, salud e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay que proteja la vida e integridad personal de la niña, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por especialistas, a la luz de lineamientos técnicos de la Organización Mundial de la Salud y otras fuentes similares aplicables en metaria de salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes, en el cual estén aseguradas todas las opciones disponibles; asegure que los derechos de la niña estén oprotunamente representados y garantizados en todas las decisiones en materia de salud que afecten a la niña, incluido el derecho de la niña a ser informada y a participar en las decisiones que afecten su salud en función de su edad y madurez; y adopte todas las medidas que sean necesarias para que la niña cuente con todos los apoyos técnicos y familiares que sean necesarios para proteger de modo integral sus derechos.
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC178-15-ES.pdf
Foto BBC News.
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