La Corte Constitucional le ordenó al director del programa de Derecho de una universidad de Cartagena tomar un curso en materia de género ofrecido en esa misma institución, al considerar que violó de los derechos fundamentales de una empleada víctima de violencia intrafamiliar que fue despedida tras mantener una relación sentimental con un estudiante, quien además habría sido su agresor.
La decisión también cobija al rector y a los demás directores de programa de la de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, donde se registró el caso, que, en opinión de la Corte, debe ser investigado por los ministerios del Trabajo y de Educación.
La institución accionada justificó el despido de la funcionaria en las lesiones a la confianza social que habría generado el conocimiento público de su vínculo sentimental con un alumno. El alto tribunal, por su parte, advirtió que los empleadores “deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella”.
A su juicio, la insistencia en que ese tipo de agresiones no se reflejen en el campo laboral genera una presión que se convierte en un factor adicional de revictimización. “Lo mismo sucede con la prohibición de relaciones amorosas entre compañeros de trabajo, que además de generar una restricción desproporcionada en la vida personal, hace que la responsabilidad de prevenir hechos de violencia se radique en los trabajadores”, agrega la providencia.
Tras hacer un recuento de diversas disposiciones internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y nacionales, como la Ley 1542 del 2012, que eliminó el carácter de querellable y desistible de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la Sala consideró que posturas como las descritas envían “un mensaje tácito para todas las mujeres de guardar silencio ante la vulneración de sus derechos”.
La corporación no solo reprochó que los superiores de la tutelante no hubieran observado estos principios, sino que algunos funcionarios judiciales tampoco tuvieran en cuenta el enfoque de género que merecía la valoración del caso. Por eso, instó al juez origen a que se acoja a un proceso de formación académica en este campo, en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
La decisión destaca como un acto ejemplar que la afectada hubiera acudido a las autoridades judiciales para exponer su caso. En ese sentido, ordenó a su favor un acto de desagravio por parte de la demandada, en el que se deberá hacer referencia a esa actitud como un hecho valiente y plausible. La propia afectada establecerá las condiciones en las que se cumplirá esta medida, con el fin de que precise si quiere que su nombre sea exaltado o prefiere conservar su derecho a la intimidad.
Por su parte, la Fiscalía deberá desarchivar la investigación que se adelantaba en contra del presunto agresor, adelantar una vigilancia especial del caso y redactar un acta de derechos y deberes de las mujeres y niñas víctimas de la violencia.
Fuente Ambito Jurídico: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-150116-06corte_ordena_a_juez_rector_y_director_de_programa_de_derecho_t/noti-150116-06corte_ordena_a_juez_rector_y_director_de_programa_de_derecho_t.asp?Miga=1
Fuente Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-878-09.htm
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