6 ago 2014

TC español acoge amparo en favor de una persona con discapacidad mental

TC español acoge amparo en favor de una persona con discapacidad mental.El Tribunal Constitucional Español acogió un recurso de amparo por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías contenidos en el artículo 24 de la Constitución, en un caso de robo con fuerza en las cosas cometido por una persona con discapacidad mental reconocida.

Al efecto, cabe recordar que el recurso se basa en la decisión de un Tribunal de continuar el proceso penal, no obstante la inasistencia del acusado con discapacidad mental que estaba legalmente citado, de conformidad con los artículos 775 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su libelo, la parte recurrente expone que la inasistencia aludida al trámite de juicio oral no es injustificada, dado el manifiesto retraso mental del acusado y que, por ello, el órgano judicial debió tener especial consideración esa circunstancia, a fin de garantizar los principios procesales de inmediación, contradicción e igualdad que debe cumplir todo proceso penal.

Y es que, se agrega, el órgano judicial, en su decisión de continuar el proceso en ausencia del acusado, no valoró adecuadamente la circunstancia de anormalidad mental que padecía, incumpliendo, por tanto, la obligación positiva impuesta por el ordenamiento de extremar las garantías para su protección, mediante la práctica de las diligencias que hubieren resultado oportunas para tener certeza acerca de si la naturaleza de la incomparecencia obedecía a la falta de capacidad de obrar fruto del retraso mental o si, por el contrario, era originada por causa de una consciente dejadez por parte del acusado.

Así, en base a los antecedentes de autos, la Magistratura Constitucional española expresa que existían indicios suficientes sobre la discapacidad psíquica del acusado en el momento de la inasistencia a la sesión, lo que pudo modificar la comprensión del sujeto respecto de las consecuencias de su voluntaria inasistencia.

Enseguida, prosigue el fallo, dado que tanto el artículo 9.2 de la Constitución como el 49 establecen la obligación de los poderes públicos de velar por el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos que el Título I reconoce a todas las personas, incluídos los discapacitados, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se entiende que a los poderes públicos, (al Judicial en este caso), se le reprocha el hecho de no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento al anterior mandato constitucional. Tales medidas deberían haber estado orientadas a verificar si la discapacidad del acusado era o no un obstáculo para que el acusado comprendiera la relevancia de la citación.

Por ello, el TC ibérico concluye acogiendo el presente amparo por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, declarando, por otro lado, el restablecimiento del mismo, mediante la nulidad de las actuaciones y, por último, retrotrayendo las mismas al momento anterior al hecho que vulnera el derecho protegido, al efecto de realizar un pronunciamiento acorde al derecho fundamental reconocido constitucionalmente. 

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