El señor Álamo Capeles sostuvo durante 5 ocasiones diferentes relaciones sexuales con una menor de 12 años. El 16 de septiembre de 2013 las autoridades emitieron una orden de captura contra él por el delito de agresión sexual.
Al realizar la práctica de algunas pruebas el tribunal de primera instancia consideró que, al encontrar que la niña ya había tenido relaciones sexuales con otro adulto, no había un bien jurídico que proteger. Esto, debido a que lo que se protege, según el Tribunal, es la “inocencia” de la niña y al haber perdido ésta la virginidad con anterioridad no hay nada que proteger penalmente.
El Tribunal de Apelaciones, al revisar el fallo de primera instancia, considera que las apreciaciones hechas por la jueza no son apropiadas y el hecho de tener que probar la virginidad para poder imputar a una persona el delito de agresión sexual constituyen un atropello para los derechos de las mujeres y de los menores. Para el Tribunal, lo que se protege en esto casos no es la virginidad de las víctimas sino la dignidad de los menores de edad y su autonomía sexual y reproductiva.(subrayado nuestro)
Adjuntamos la sentencia.
Fuente Women Link Worldwide: http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/sitio/caso-interna.php?idcaso=419&idi=es
Fuente El Nuevo dia: http://www.elnuevodia.com/tribunalesevaluaradesempenodejuezaqueadjudicocasoporvirginidad-1759938.html
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