10 may 2014

Estado Unidos. Los jueces deben considerar las características de la juventud al dictar sentencia

Una sentencia histórica del Tribunal Supremo de California revierte, luego de dos décadas, la presunción a favor de imponer penas de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional para menores condenados por ciertos tipos de homicidio, señaló hoy Human Rights Watch. La decisión contribuye a que Estados Unidos concilie su posición en materia de condena de menores con la del resto del mundo.

La decisión emitida el 5 de mayo de 2014 por el Tribunal Supremo de California en las causas People v. Gutierrez y People v. Moffett exige a los tribunales encargados de imponer la sentencia que tomen en cuenta una variedad de factores relativos al estatus especial de los menores. Las dos causas fueron acumuladas en la instancia de revisión.

“El Tribunal Supremo de California ha reconocido que los jóvenes son distintos de los adultos por lo que resulta crucial tener en cuenta estas característica al considerar su pena”, indicó Elizabeth Calvin, defensora sénior de derechos del niño de Human Rights Watch. “Sin embargo, al permitir la condena en casos excepcionales, el avance logrado por el tribunal no resulta absoluto, pero sí reconoce que es prácticamente imposible determinar con certeza que un joven no tiene posibilidades de redimirse”.

Ningún otro país del mundo condena a personas a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional por delitos que cometieron cuando tenían menos de 18 años, ni siquiera en casos de homicidio. La sentencia exige que, en casos en que pueda aplicarse cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, los jueces de California deban tomar en cuenta las diferencias entre menores y adultos.

Human Rights Watch presentó en la causa un memorial en calidad de amicus curiae, y en el fallo se citaron sus investigaciones sobre esta cuestión. El Tribunal Supremo de California reinterpretó una ley del estado, a la cual calificó de “ambigua”, y aplicó principios dimanados de una serie de pronunciamientos recientes de la Corte Suprema de EE. UU., que establecieron que los menores son constitucionalmente diferentes de los adultos a efectos de la imposición de condenas. El más reciente de estos casos de la Corte Suprema de EE. UU., Miller v. Alabama (2012), dispuso que la imposición obligatoria de pena de prisión perpetua no excarcelable a menores que han delinquido resultaba contraria a derecho. En esa decisión se proporcionó una lista extensa de factores vinculados con la edad del condenado, que deben ser considerados por los tribunales antes de definir la pena. La Corte concluyó que los jóvenes tienen un menor grado de responsabilidad por sus actos que los adultos, y mayores posibilidades de reformarse.

Al aplicar estos principios en California, el máximo tribunal de ese estado determinó que los juzgados “deben ponderar todas las evidencias relevantes que permitan determinar las cualidades singulares de los jóvenes que se analizan en Miller”, incluidas características distintivas de la adolescencia como la inmadurez, la impulsividad y la incapacidad de apreciar riesgos y consecuencias. La sentencia exige que los tribunales encargados de individualizar la pena consideren de qué modo estos factores debilitan la justificación para imponer a jóvenes las penas más severas.

En 2012, la legislatura de California sancionó una ley que permite revisar la mayoría de los casos de jóvenes condenados a prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación una vez que hayan cumplido entre 15 y 25 años en prisión. La Procuradora General de California sostuvo en Gutierrez que la nueva ley, que integra el Código Penal de California bajo el apartado 1170(d), eliminó los obstáculos constitucionales a la aplicación de penas de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional a jóvenes que han delinquido. El tribunal rechazó esa propuesta, y señaló, entre otras cosas, que la consideración de las diferencias que distinguen a los menores, y la evaluación de cómo tales diferencias ameritan que no se imponga una pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, debería ocurrir antes de que los tribunales apliquen la pena, y no después de que un joven ha madurado y entrado en la adultez.

Human Rights Watch estima que, a nivel nacional, son más de 2.500 las personas que cumplen cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos durante la minoría de edad. En California, más de 300 personas que tenían menos de 18 años cuando delinquieron han recibido pena de prisión perpetua sin oportunidad de excarcelación, determinó Human Rights Watch.

Desde 2004, a través de numerosas entrevistas y el análisis exhaustivo de datos, Human Rights Watch ha investigado la situación y las condiciones de reclusión de jóvenes que han recibido estas penas en todo Estados Unidos, y en particular en estados como California y Colorado. A través de esta investigación, se identificaron marcadas disparidades raciales en la imposición de esta pena, con una proporción de encarcelamiento per cápita entre los jóvenes de la población negra 10 veces superior a la de los jóvenes caucásicos.

“Las disparidades raciales resultan patentes en las penas de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional impuestas a menores, y la severidad de esta pena a la luz de los antecedentes penales de numerosos jóvenes, constituyen motivos de peso para dudar de que se trate de medidas justas”, aseveró Calvin. “La pena es inadecuada en todos los supuestos. Tanto el derecho constitucional como las normas internacionales de derechos humanos reconocen que los menores deben recibir un trato diferente al dispensado a los adultos”.

Human Rights Watch también estima que el 59 por ciento de los jóvenes que cumplen penas de prisión perpetua sin el eventual beneficio de libertad condicional en Estados Unidos obtuvieron esta condena por su primer delito. No tenían antecedentes penales de ningún tipo antes del delito en virtud del cual fueron condenados a cadena perpetua.

Asimismo, los menores condenados a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional a menudo no fueron los autores principales del delito: es decir, no fueron ellos quienes dispararon el arma o cometieron físicamente el homicidio. Una cantidad significativa de estos casos fueron tentativas de delito que no resultaron del modo previsto —como por ejemplo, un intento de robo fallido— y no homicidios planificados anticipadamente por los menores.

“El tribunal ha reconocido hoy algo que ya saben todos los padres: que los menores son diferentes y tienen un enorme potencial de crecimiento y transformación”, expresó Calvin. “Ahora corresponde a los jueces y legisladores de los estados asegurar que todos los menores que delinquen tengan una oportunidad genuina de abocarse a su rehabilitación, demostrar periódicamente sus logros y, cuando lo ameriten, conseguir que se reconozca su esfuerzo disponiendo su liberación”. 

La decisión aquí (versión en inglés): 

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