El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas adoptó la observación general Nº 2, sobre el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la accesibilidad, 11 de abril del presente. El Comité observa que: "La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente y en igualdad en la sociedad. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, las personas con discapacidad no tendrían las mismas oportunidades de participación en sus respectivas sociedades".
Adjuntamos la versión en inglés.
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