14 ene 2014

Defensoria del Pueblo: Pronunciamiento sobre Ley 30151


PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

EN RELACIÓN CON LA LEY N° 30151

Información del DefensorLa Defensoría del Pueblo expresa que la modificación introducida por la Ley N° 30151 resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional.  Por el contrario, la norma debilita la protección del derecho a la  vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden.

La referida ley, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, modificó el numeral 11 del artículo 20° del Código Penal, disponiendo que «está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte». Es decir, dicha modificación elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin.

La Defensoría del Pueblo coincide en la necesidad de dotar a las Fuerzas del Orden de las herramientas suficientes para hacer frente a la criminalidad organizada, la delincuencia terrorista, el narcotráfico y la delincuencia común, así como atender los contextos de violencia en los conflictos sociales. Estos distintos escenarios exigen procedimientos diferenciados y especiales. Sin embargo, esta modificación no se condice con dicho  objetivo. Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.

Esta modificación también contraviene parámetros internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas, claramente establecidas, que garanticen la vida e integridad de las personas. Actualmente estas reglas no se encuentran reguladas en una norma con rango de ley.

Es necesario recordar que un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes, como lamentablemente ha ocurrido en nuestro país. En los últimos dos años y medio se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social.

En ese sentido, es necesario reafirmar que el camino para fortalecer de modo sostenido la labor policial y militar, requiere apostar por su profesionalización. Es decir, dotarla de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa y, cuando corresponda, de una efectiva defensa legal a cargo del Estado que garantice y asegure que quienes actuaron en legítimo ejercicio de su deber sean reconocidos y no sometidos a sanciones injustificadas. Estos son aspectos de fondo que deben ser atendidos de manera urgente e integral. En esa medida, nuestra institución ha formulado un conjunto de informes y recomendaciones que buscan contribuir con esos esfuerzos.

La finalidad debe ser contar con altos estándares en el cumplimiento de la función policial y militar que garanticen, de igual modo, la eficacia de su labor, así como el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la vida y la integridad personal.

Por estas consideraciones, la modificación de la norma resulta innecesaria, pudiendo generar, además, confusiones en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código Penal.

Lima, 14 de enero de 2014

Fuente Defensoría del Pueblo Perú.

No hay comentarios:

Publicar un comentario