En ese hogar vive un bebé que depende de una máquina para poder respirar. Si en un plazo de 48 horas la empresa distribuidora no da cumplimiento a la medida preventiva, el gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá proveer un generador en el domicilio.
En La Plata, la empresa EDELAP deberá garantizar el suministro de energía eléctrica a un domicilio en donde vive un bebé de 11 meses que debe recibir asistencia respiratoria mecánica. Así lo dispuso el juez Dante Rusconi, titular del Juzgado de Faltas N°2 de Defensa del Consumidor de la capital bonaerense. Si en un plazo de 48 horas la empresa distribuidora no da cumplimiento a la “medida preventiva”, el gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá proveer “de inmediato” un generador en el domicilio de la familia.
A raíz de sucesivos cortes de luz y ante la falta de respuesta de EDELAP los padres del bebé presentaron un reclamo ante la Oficina de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de La Plata. Esta presentación fue remitida por las autoridades municipales al juzgado a cargo de Rusconi. Antes habían informado la situación de su hijo a la empresa y reiterados pedidos de asistencia.
Rusconi argumentó que el “grave cuadro de salud del que da cuenta la documentación presentada en el expediente, son hechos en sí mismos justificativos de la adopción de medidas urgentes y excepcionales medidas”.
“La empresa ya había reconocido que ese domicilio tenía calidad de electrodependiente”, dijo Rusconi a Infojus Noticias. En el expediente consta la notificación que los padres del niño recibieron cuando hicieron el trámite. Lo situación se tornó preocupante para la familia cuando después de proveerles un grupo electrógeno, la empresa se los retiró y los cortes de luz se sucedían recurrentemente.
“Le dejaron el grupo electrógeno unos dos o tres días, pero después fueron a retirarlo”, contó Rusconi. Según le informaron los padres del bebé, desde la distribuidora de energía les dijeron que no tenían la “suficiente cantidad de grupos electrógenos” para proveer a todos los domicilios electrodependientes. “Estuvieron más de siete horas sin luz, y durante ese tiempo no lograron comunicarse con los números de emergencia que les dio la propia empresa”, explicó el juez.
La medida preventiva dictada por Rusconi obliga a la empresa a proveer “de inmediato” un servicio eléctrico confiable y un generador en el domicilio donde vive el niño, en 48 horas.
Si la empresa incumple, el Ejecutivo provincial dispone de otras 48 horas para dar una solución a la familia. En los fundamentos Rusconi afirmó que el gobierno provincial debe “por sí o por medio de terceros”, y utilizando “todos los medios técnicos y económicos a su alcance”, prestar el servicio de energía eléctrica de manera continua e ininterrumpida” en el domicilio. O garantizar “un equipo generador de electricidad con la potencia e insumos suficientes para hacer funcionar los aparatos necesarios para la atención de la salud y bienestar general del niño discapacitado que habita en el lugar”.
“Es un servicio público esencial. La empresa da el servicio, pero el titular del servicio sigue siendo la provincia”, dijo Rusconi.
Rusconi encuadró la cuestión dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, sumada a normas constitucionales y tratados internacionales que protegen tanto a usuarios en general como a personas discapacitadas en particular.
El juez además consideró que el niño de 11 meses “se encuentra en una situación de vulnerabilidad más grave aún que la que coloca en posición de ‘subordinación estructural’ a todo consumidor o usuario por el simple hecho de involucrarse en una ‘relación de consumo’”.
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