Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, el Caso Nº 12.794, Wong Ho Wing vs. Perú.
Los hechos de este caso están relacionados a una secuencia de violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing, nacional de la República Popular China, desde el momento de su detención que continúa vigente hasta la fecha. En su informe de fondo la Comisión concluyó que el señor Wong Ho Wing ha sido y continúa siendo sometido a una privación arbitraria y excesiva de libertad que no se encuentra sustentada en fines procesales y que se ha extendido por más de cinco años bajo la figura de "arresto provisorio", sin que se haya efectuad una determinación final sobre su situación jurídica.
Asimismo, la Comisión concluyó que en las diferentes etapas del proceso de extradición las autoridades internas han incurrido en una serie de omisiones e irregularidades en la tramitación del proceso, en la rececpción y en la valoración de las supuestas garantías otorgadas por la República Popular China. La Comisión consideró que tales
omisiones e irregularidades constituyeron, además de violaciones a
varios extremos del debido proceso, un incumplimiento del deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing, dado el riesgo de aplicación de la pena de muerte y posibles actos de tortura.
La Comisión también concluyó que desde el 24 de mayo de 2011, fecha en la cual el Tribunal Constitucional peruano ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, las autoridades estatales han incurrido en un incumplimiento de sentencia judicial incompatible con el derecho a la protección judicial.
El caso se envió a la CorteIDH el 30 de octubre de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Perú violó los derechos a la libertad personal, vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de Wong Ho Wing. En consecuencia, la CIDH recomendó al Estado disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la mayor brevedad posible, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de Perú, denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado debe asegurar que ninguna de sus autoridades active mecanismos que obstaculicen o retrasen el cumplimiento de dicha sentencia. Asimismo, la CIDH recomendó disponer una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio de Wong Ho Wing, y repararlo integralmente por las violaciones establecidas en el informe de fondo.
En el Informe de Fondo, la Comisión también recomendó al Estado disponer en un plazo razonable las medidas de no repetición para asegurar que en futuros procesos de extradición se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y se cuente con las salvaguardas necesarias para que la recepción y valoración de las garantías diplomáticas o de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
Adicionalmente, la Comisión destaca que este caso constituye la primera oportunidad para que la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre estándares que deben aplicarse a los procesos y decisiones relacionados con la figura de extradición, a fin de que los Estados no incurran en violación de sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse sobre el tema de las garantías diplomáticas y de otra índole frente a riesgos de aplicación de la pena de muerte o de actos de tortura en el Estado solicitante.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH, 22 de noviembre de 2013: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/093.asp
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