Nota de
Prensa Nº 073-2013-OII
El
Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo contenida en
el Expediente Nº 04231-2012-PA/TC,
interpuesta por Wilmer Yarlequé Ordinola, ex integrante del llamado “Grupo
Colina”, quien viene cumpliendo condena por los delitos de homicidio
calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.
En
el presente caso el TC advierte que lo que en realidad se pretende es que se
lleve cabo un reexamen de las resoluciones judiciales por las cuales se
desestimó el pedido de Yarlequé Ordinola para la concesión del
beneficio penitenciario de semilibertad, alegando con tal propósito la
presunta vulneración a los derechos reclamados en la demanda.
En
efecto, el Colegiado encuentra que el cuestionamiento contra las citadas
resoluciones se sustenta en un alegato infraconstitucional referido a
la valoración probatoria y la apreciación de los hechos respecto de los cuales
se aduce que no se han valorado las pruebas aportadas, tales como el
certificado de cómputo educativo, el psicológico, entre otros.
Consecuentemente,
la demanda fue rechazada, toda vez que los hechos y los fundamentos que la
sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado, y por no ser atribución del
Juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus
competencias.
Lima,
09 de mayo 2013.
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