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17 jun 2019

CIDH saluda la abolición de la pena de muerte en New Hampshire, Estados Unidos


Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acoge con beneplácito la abolición de la pena de muerte en el estado de New Hampshire. Esta medida refuerza la tendencia en Estados Unidos hacia la eliminación gradual de la aplicación de este castigo.

De conformidad con información de público conocimiento, el 30 de mayo de 2019, se dejó sin efecto la pena de muerte en New Hampshire a partir de la referida fecha. New Hampshire no ha llevado a cabo una ejecución desde 1939, y cuenta actualmente con una sola persona condenada a muerte.

La Comisión Interamericana ha identificado a la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental que realiza ejecuciones de personas sentenciadas a muerte. En este contexto, la CIDH reitera la recomendación formulada en su informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De restricciones a abolición, dirigida a la eliminación de esta pena, o en su defecto, a la imposición de una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia su abolición gradual.

"Las principales preocupaciones identificadas por la Comisión en relación con la aplicación de la pena de muerte, consisten en el trato inhumano que carateriza la permanencia en el corredor de la muerte, el riesgo de ejecutar a personas inocentes, y la arbitrariedad e injusticia en la aplicación de la pena", indicó el Comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura. "En este contexto, valoramos las acciones adopatadas por el Estado de New Hampshire para la abolición de esta medida, que en consecuencia, conllevan a garantizar un trato digno de las personas bajo su custodia", añadió.

Este año, el Estado de California impuso una moratoria en las ejecuciones de las personas en el corredor de la muerte; en 2018, el Estado de Washington prohibió la pena de muerte; y con New Hampshire, suman un total de 21 estados de Estados Unidos que han abolido esta pena", señaló la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora para Estados Unidos. "Ello resulta consistente con los estándares internacionales en la materia que obligan a la limitación de la aplicación de esta medida hasta llegar a su supresión, y en este contexto, hacemos un llamado a los Estados de la región a adoptar las medidas necesarias para bolir esta pena", agregó.

11 abr 2019

Amnistía: Condenas a muerte y ejecuciones

Informe Global de Amnistía Internacional - 2018
El número de las personas ejecutadas cayó un 31% en 2018, alcanzando su nivel global mínimo en diez años; sin embargo, las muertes debidas a la pena máxima se incrementaron en Bielorrusia, Estados Unidos, Japón, Singapur y Sudán del Dur, según el informe anual sobre el tema presentado por Amnistía Internacional.

La publicación detalla que en 2017 se llevaron a cabo al menos 993 ejecuciones, mientras que en 2018 la cifra mundial fue de 690.

El país que resgitró la mayor baja del castigo capital fue Irán, donde esas muertes disminuyeron un 50% gracias a la reforma de sus leyes antinarcóticos. Irak, Pakistán y Somalia mostraron también una reducción importante en el número de ejecutados.

Dimensiones de la pena de muerte.
En una conferencia de prensa en la sede de la ONU, el director sobre Legislación y Políticas de Amnistía Internacional destacó las dimensiones socioeconómicas, de clase y racial de la pena de muerte, afirmando que, por lo general, se trata de un castigo impuesto a la gente que no tiene voz.

"Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, la persistencia de la pena de muerte en unos pocos Estados es vergonzosa y contribuye a la discriminación. Además de que hemos visto que en ocasiones el castigo capital se aplica contraviniendo las leyes internacionales. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas sus formas y bajo cualquier circunstancia", señaló Tawanda Mutasah.

Especificó que muy frecuentemente, los campesinos pobres que luchan por sus derechos humanos y que son económicamente vulnerables, los extranjeros y las personas de minorías étnicas o religiosas sufren desproporcionadamente la pena capital.

"Por eso es importante considerar todas estas dimensiones al hablar de la pena de muerte. No se trata sólo de justicia penal, se trata de discriminación, de vulnerabilidad, de quiénes somos. La pena de muerte no es únicamente el máximo, más cruel y denigrante castigo, sino que, además, se aplica con criterios discriminatorios y, en muchos casos, sin que los sentenciados tengan acceso a juicios justos, representación adecuada u otros estándares de protección según las leyes internacionales", insistió Mutasah.

En el evento de presentación del documento, patrocinado por la Misión de México ante las Naciones Unidas, estuvo presente el embajador alterno de ese país, Juan Sandoval Mendiolea, quien estuvo de acuerdo en que generalmente, las sentencias a muerte no tienen mucha base en el crimen cometido sino en la identidad o trayectoria de la persona condenada.

En contra de la tendencia
El informe de Amnistía Internacional indica que China siguió siendo el país con la mayor cantidad de ejecuciones en 2018, seguido por Irán, Arabia Saudita, Vietnam e Iraq. Además, reporta que Tailandia reanudó las ejecuciones después de casi una década de moratoria y que Sri Lanka anunció que seguiría a Filipinas en el uso de la pena de muerte para combatir el narcotráfico y la drogadicción.

El estudio consideró que los avances de 2018 se vieron estropeados por unos pocos Estados que van contra la tendencia a la moratoria y abolición de la pena de muerte.

No obstante, Tawanda Mutasah se mostró convencido de que el mundo va camino a reconocer que la pena capital es el castigo más cruel posible y que no tiene lugar en el mundo civilizado de hoy.
Para reforzar su aseveración citó la resolución aprobada en diciembre pasado por la Asamblea General de la ONU que llama a una moratoria mundial de la pena de muerte y que obtuvo 121 votos a favor, 35 en contra y 32 abstenciones.



Fuente Noticias ONU: https://news.un.org/es/story/2019/04/1454231
Fuente Amnistía Internacional.

8 oct 2018

ONU: Bachelet condenó la ejecución de una mujer iraní que mato a su marido tras sufrir de violencia doméstica

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, condenó la ejecución de la iraní Zeinab Sekaanvand Lokran.

En una nota publicada en Ginebra, la representante destaca que Sekaanvand fué condenada a los 17 años de edad por haber asesinado a su marido en el año 2012.


Crimen
Bachelet dijo que en ese proceso no se examinaron las alegaciones de que la condenada había sido forzada a confesar el crimen y que sufrió violencia doméstica.

Apesar de haber apelado varias veces por los relatores especiales y por el Secretario General de la ONU, desde la condena de  Sekaanvand, ella fué ejecutada a los 22 años de edad. La familia supo de que iba a ser ejecutada el día anterior, cuando los llamaron para que le hiciera una última visita.

Irregularidades
Bachelet dijo que la detención y el proceso de condena estuvo marcado por irregularidades procesales, incluyendo los golpes de los policías en la prisión, y la falta de acceso a un abogado hasta la sesión final del juicio.

Para la Comisionada de los Derechos Humanos, el país tiene decenas de condenados esperando en el corredor de la muerte. Este año, Irán ha ejecutado. por lo menos, a cinco jóvenes infractores.

Las ejecuciones son frecuentemente "realizadas a corto plazo, permitiendo poco espacio para la investigación y la transparencia", destaca la nota.

Bachelet afirma además, que la justicia en el caso de Zeinab Sekaanvand Lokran es "profundamente angustiante". Seún ella, las graves integrrogantes sobre la condena "parece no haber sido tratadas de manera adecuada" antes de la ejecución. 


Ley internacional

Para la Representante, el punto principal de la cuestión "es que la condenada aún era adolescente en la época que el crimen fué cometido, y la ley internacional prohíbe claramente la ejecución de delincuentes juveniles".

Ella destaca que como el Estado de Irán es parte de la Convención de los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de los Derechos Políticos y civiles, Irán está obligado a cumplir con las disposiciones y acabar con la pena de muerte para delincuentes juveniles.

Bachelet subrayó además que la Oficina de los Derechos Humanos de la ONU se opone al uso de la pena de muerte en todas las circunstancias, destacando que "Que ningún juzgado en cualquier parte del mundo está libre de cometer errores".

Traducción libre del Equipo de Incidencia.

23 jul 2018

CIDH saluda fallo de Corte de Justicia del Caribe (CCJ) que declara inconstitucional la pena de muerte obligatoria en Barbados


Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acoge con beneplácito la sentencia de Justicia del Caribe (CCJ) que declaró inconstitucional la pena de muerte obligatoria en Barbados.

El fallo fue dictado por la CCJ el 27 de junio de 2018 en relación con dis casos de pena de muerte obligatoria en Barbados: Jabari Sensimania Nervais contra La Reina y Dwayne Omar Severin contra La Reina. El Tribunal declaró que la sección 2 de la Ley de delitos contra las personas era inconstitucional porque preveía una pena de muerte obligatoria.

Respecto a Dwayne Omar Severin y Jabari Sensimania Nervais, el 5 de mayo de 2018, la CIDH adoptó su resolución 33/2018, relacionada con la petición P-2457-17, mediante la cual otorgó una Medida Cautelar a su favor, en la que se requiere al Estado de Barbados que se abstenga de aplicar la pena de muerte en su contra hasta tanto la Comisión examine su caso; adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personas de los beneficiarios; entre otras. Al analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión encontró cumplidos los requisitos de gravedad y urgencia, en parte debido al impacto que tendría la permanencia en el corredor de la muerte durante 3 y 6 años, respectivamente, para Dwayne Severin y Jabari Sensimania Nervais, sumado a la posible ejecución de la pena de muerte, lo cual tornaría en infectivo cualquier pronunciamiento de la Comisión respecto a la petición que se encuentra bajo examen.

En térmimos similares, el mismo 5 de mayo, la CIDH también adoptó su resolución resolución 34/2018  vinculada a la petición P-1046-17, mediante la cual otorgó Medida Cautelar a favor de Clyde Anderson Grazette respecto a Barbados, quien ha permanecido en el corredor de la muerte por 11 años y en espera de que se adopte la ley que aboliere la pena de muerte.

La CIDH aplaude la conclusión de la CCJ que indica que "era indiscutible que la nación, a través de sus acciones, había reconocido que tenía la obligación de eliminar dicha sentencia obligatoria bajo el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona" y que "Barbados también se había comprometido ante la CCJ y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rectificar la sentencia obligatoria". 

Durante más de 15 años, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado que la pena de muerte obligatoria no puede conciliarse con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Los casos de Hilaire, Constantine y Benjamin (Trinidad y Tabago), Boyce y otros (Barbados) y Dacosta Cadogan (Barbados) son ejemplos de casos de pena de muerte obligatoria tratados primero por la Comisión y luego por la Corte. Las leyes en cuestión en estos casos no distinguían entre diferentes clasificaciones de asesinato, ni consideraban si el perpetrador tenía la intención de matar. En virtud de esas leyes, la pena de muerte podía imponerse por delitos de diversa gravedad, y las sentencias podían ser incoherentes.    A través de estos y otros casos, la Comisión y el Tribunal establecieron que la imposición automática de la pena de muerte sin tener en cuenta las circunstancias individuales del delito o del delincuente es incompatible con los derechos a la vida, al trato humano y a las garantías procesales.

La Comisión observa que muchos países del Caribe ya cuentan con tribunales de jurisdicción nacional que han declarado inconstitucional la pena de muerte obligatoria en países como Santa Lucía (La Reina c. Hughes), Dominica (Balson c. El Estado), Belice (Reyes c. La Reina), las Bahamas (Bowe c. La Reina) y Granada (Coard y otros c. Granada), entre otros ejemplos. Tras este período de revisión de la pena de muerte obligatoria, varios países han abolido ese aspecto de la pena de muerte. Los jueces de Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Granada y Guyana, entre otros, tienen ahora la facultad discrecional de imponer penas menores.

"Esta decisión de la Corte Suprema de Barbados sirve para reforzar la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", dijo Joel Hernández García, Relator para Barbados de la CIDH. A su vez, el Relator constató que “la sentencia de la CCJ muestra los importantes avances alcanzados en la región caribeña tendientes a eliminar la pena de muerte obligatoria, de conformidad con los estándares internacionales relevantes en derechos humanos".

La CIDH insta al Estado de Barbados a que adopte las medidas legislativas necesarias para modificar la Ley de delitos contra la persona, a fin de ponerla en conformidad con lo ordenado en la sentencia de la Corte de Justicia del Caribe. Además, como lo resolviera la propia CCJ en la referida sentencia, corresponde “llevar en tiempo razonable ante la Corte Suprema a aquellas personas condenadas  por homicidio y sentenciadas a pena de muerte de conformidad con la sección 2 de la OAPA, o quienes hayan tenido sus sentencias conmutadas a cadena perpetua, para que se dicte nueva sentencia".

Por último, la Comisión  aprovecha la oportunidad para insistir en la necesidad de que los países que aún conservan la pena de muerte en sus legislaciones avancen con el propósito de abolirla o, en su defecto, imponer una moratoria en su aplicación. La Comisión invita a los Estados que no hayan ratificado el  Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte a ratificarlo.

29 oct 2017

12 oct 2015

ONU denuncia penas de muerte por delitos de drogas

Este año, el Día Mundial contra la Pena de Muerte, que se celebró el pasado 10 de octubre, fue una oportunidad para recordar que la pena de muerte es la forma más extrema de tortura, y poner de relieve los vínculos entre la pena de muerte y el uso de los malos tratos y la tortura.

Coincidiendo con el 13º Día Mundial contra la Pena de Muerte, Naciones Unidas ha denunciado que varios países continúan ejecutando a personas por delitos relacionados con las drogas, lo que viola el derecho internacional.

"La imposición de condenas a muerte y ejecuciones por delitos de drogas aumenta significativamente el número de personas en todo el mundo atrapadas en un sistema de castigo que es incompatible con los principios fundamentales de los derechos humanos", señala el comunicado de los relatores especiales de la ONU sobre ejecuciones sumarias, Christof Heyns, y sobre la tortura, Juan E. Méndez.

Entrevista a Juan Mendez, relator para la ONU:


"No puedo decirle con exactitud el número de personas que pueden estar sometidas a juicio enfrentando la pena de muerte o de personas que han sido condenadas y todavía no han sido ejecutadas. En Naciones Unidas recibimos dos o tres casos de personas, al mes, que están a punto de ser ejecutadas y que el delito que se les imputa tiene que ver con el tráfico de drogas. Hay varios países que tienen la pena de muerte para el tráfico de drogas, ente ellos, algunos países con población bastante grande.

El tema es que la pena de muerte no puede ser impuesta bajo el derecho internacional para crímenes que no son los más severos, y esos involucran la pérdida de vida de alguna persona, no solamente la intención, como en el caso de tentativa de homicidio, sino el homicidio mismo, o homicidio con ocasión de robo, esos serían los crímenes más severos para los cuales la pena de muerte todavía es permisible para el Derecho Internacional. Y en el caso de droga cuando no hay pérdida de vida de por medio no califica.

¿Qué países? 
Me parece que Estados Unidos no tienen la pena de muerte para drogas, la tiene para delitos que afectan el derecho a la vida.
Me refiero a países como Indonesia, Arabia Saudita, Irán, varios países de religión islámica utilizan la pena de muerte para los delitos de tráfico de droga.

Las Naciones Unidas vienen insistiendo en una moratoria sobre las ejecuciones, y en muchos países se han comprometido y están cumpliendo la moratoria. Acabo de estar en Ghana y todavía mantienen la pena de muerte, hay juicios en que se condena a la persona a ser ejecutada, pero por decisión del gobierno ya no se ejecuta la pena de muerte desde hace ya varios años.

Entre los países que la han abolido por completo y los países que no la están ejecutando el número es muy alentador, más de las tres cuartas partes de los países del mundo, pero obviamente es importante no sólo poner una moratoria sino abolir la pena de muerte.

Se estima que se llegue a la abolición completa para el año 2030.

Afortunadamente América Latina, es una zona del mundo que es bastante abolicionista, quedan algunos países que la mantienen para delitos como traición a la patria, o delitos militares en tiempos de guerra, pero en general, ya hace nuchas décadas que América Latina marca un rumbo con respecto a la abolición de la pena de muerte, y aún diría yo que aunque la sociedad pide mano dura, en cuanto al aumento de pena para ciertos delitos, como los delitos de drogas y la restricción de medidas de libertad condicional, la gente no pide la pena de muerte porque por suerte estamos acostumbrados a vivir sin la pena de muerte y no creemos que sea una solución, dijo Juan Méndez.

Por Braulio Moro.


Datos de Amnistía Internacional:


- A diciembre de 2014, 98 países han abolido la pena de muerte para todos los crímenes.
- 90% de los países han prohibido las ejecuciones.
- En el 2013, al menos 22 países alrededor del mundo han llevado a cabo ejecuciones.
- En el 2013, las ejecuciones en todo el mundo aumentó en un casi 15% comparado con el año 2012.
Fuente Radio Francia Internacional: http://www.espanol.rfi.fr/general/20151012-onu-denuncia-penas-de-muerte-por-delitos-de-drogas

17 sept 2015

Corte IDH: Caso WONG HO WING VS. PERÚ

Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso Wong Ho Wing vs Perú, el 30 de junio de 2015. 
(Excepción preliminar, Fodo, Reparaciones y costas).

22 dic 2014

"UN NIÑO LLAMADO GEORGE STINNEY"

¡No a la pena de muerte! Por si alguien todavía tiene dudas, el caso de George Stinney debería quitárselas de una vez por todas. Hace 70 años, este joven afro se convirtió en el sentenciado a muerte ejecutado a más temprana edad en los Estados Unidos. 

Tenía 14 años de edad cuando le quitaron la vida en la silla eléctrica. Lo acusaron y condenaron por la muerte de dos niñas. Siete décadas después, la sentencia ha sido anulada por una jueza federal, que a la vez ha reconocido la inocencia del adolescente.

La decisión de la jueza Carmen Mullen sobre el juicio y la ejecución de George Stinney es histórica. Da por fin una respuesta clara y neta a uno de los casos más clamorosos de injusticia en los Estados Unidos. El juicio que se celebró contra el joven fue un espantajo, un verdadero linchamiento revestido precariamente con las formas judiciales. No se permitió que comparecieran testigos y prácticamente no hubo defensa ni se actuaron pruebas; bastó la denuncia para destruir una vida que recién empezaba.

George Stinney fue una víctima ofrecida en repugnante sacrificio al racismo, que hace siete décadas era brutalmente abierto y franco. En la misma época hubo innumerables linchamientos de gente afro en los Estados Unidos, cometidos por turbas racistas. Eran los que hoy se denominaría ejecuciones extrajudiciales. La ejecución procesalmente decretada contra George Stinney no se diferenció mucho de aquellos linchamientos. Salvo por algunas formalidades, la lógica del linchamiento fue la que decidió aquel mamarracho de juicio.

Finalmente, esta semana George Stinney la justicia le llegó, aunque con 70 años de tardanza. Se sabe muy bien que justicia que tarda es injusticia. Pero aún, si llega 70 años despuñes de que se le aplicara la pena de muerte. La única reparación, indispensable eso sí, es moral. Sirve tanto para reivindicar la memoria de una vida y de una familia. Los parientes contemporáneos de Stinney han expresado reconocimiento por la decisión judicial que anula la injusticia y declara la inocencia de George.

"No puedo pensar en ninguna injusticia mayor", declaró rotundamente la jueza Carmen Mullen al pronunciar su decisión sobre la ejecución de George Stinney. Ella tiene el mérito moral de haber resuelto con integridad, de acuerdo al derecho y la justicia, una causa que todos sabían desde hace mucho tiempo que era una aberración judicial, pero que otros jueces no se atrevieron a declararla tal cual.

No hace falta decir que el caso de George Stinney no es el único ni aislado. Todo lo contrario. El sesgo racista de la justicia en general y en la aplicación de la pena de muerte, o en la actuación policial, en los Estados Unidos, es una realidad innegable y palpitante en la actualidad, como lo demuestran los casos de Ferguson y otros que han desatado protestas vigorosas este mismo año. Encarar esta realidad y acabar con ella es uno de los mayores desafíos que la sociedad norteamericana todavía tiene pendientes.

George Stinney, ejecutado en la silla eléctrica a los 14 años de edad, era un niño. Para los racistas que lo masacraron con el pretexto de la ley, era apenas la encarnación de odios primarios que autorizaban a destruirlo sin remordimiento ni consideración alguna. Y pensar que hasta el día de hoy, los Estados Unidos aún no suscriben la Convención de los Derechos del Niño, precisamente porque esta impide absolutamente la ejecución de menores de edad. El lobby autoritario ha logrado bloquear la suscripción de la Convención por más de 20 años.

Ojalá el presidente Obama, ahora que está ejerciendo con iniciativas sus poderes presidenciales, mande al diablo al lobby autoritario y suscriba la Convención. Sería un paso que el mundo saludaría y un legado imborrable de su gobierno a los Estados Unidos.

Lea también, "El síntoma de Ferguson" de Ronald Gamarra.

Artículo de Ronald Gamarra publicado en Diario16, el domingo 22 de diciembre de 2014.

11 oct 2014

La CIDH exhorta a los Estados Miembros de la OEA a abolir la pena de muerte

10 de octubre de 2014. En ocasión del Día Internacional contra la perna de muerte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhorta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tienen la pena de muerte a abolirla o a imponer una moratoria a su aplicación como paso hacia la abolición. Asimismo, exhorta a garantizar el pleno cumplimiento de las decisiones de la CIDH en casos relativos a pena de muerte.

Los países de las Américas tienen una larga tradición abolicionista. Venezuela fue el primer país del mundo en abolir la pena de muerte para todos los delitos en 1863, seguido por Costa Rica en tercer lugar en 1877. El sistema interamericano de derechos humanos ha desempeñado un importante rol en el establecimiento de normas internacionales relativas a la aplicación de la pena de muerte. La CIDH fue el primer órgano internacional de derechos humanos en evaluar las consecuencias de la aplicación obligatoria de la pena de muerte en el goce de los derechos humanos, concluyendo que la misma es incompatible con los derechos a la vida, al trato humano y al debido proceso. La Comisión se basó en estándares desarrollados por tribunales nacionales y en principios fundamentales de derechos humanos. Las decisiones de la CIDH y de la Corte Interamericana se han convertido en una guía decisiva en las reformas legales. Tras las decisiones del sistema, la mayoría de los países del Caribe anglófono abolió la pena de muerte obligatoria. Existe una necesidad urgente de que Trinidad y Tobago y Barbados, los dos únicos países de la región que mantienen la pena de muerte obligatoria, la abolan.

Aunque la mayoría de los Estados Miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría importante la mantiene. Estados Unidos es actualmente el único país de las Américas donde se llevan a cabo ejecuciones a la pena de muerte. No obstante, la CIDH observa que la aplicación de la pena capital en Estados Unidos ha disminuido gradualmente. En 2013 se llevaron a cabo 39 ejecuciones, en comparación con 43 en 2012, y el número de ejecuciones se ha reducido a la mitad en los últimos diez años. Asimismo, en 2013 el apoyo público a la pena capital en Estados Unidos habría alcanzado su nivel más bajo. La Comisión destaca que, tras la abolición de la pena de muerte en Michigan en 1847, diecisiete estados y el Distrito de Columbia han seguido en dicha dirección. Maryland fue el decimoctavo estado en abolir la pena capital en 2013. Otros, como Colorado, Delaware, Oregón y Nueva Hampshire, están dando pasos hacia la abolición. Por otra parte, la inclusión de actos de terrorismo en la lista de delitos pasibles de la pena de muerte en el estado de Misisipi en 2013 constituye un retroceso en la desaparición gradual de la pena de muerte en el país.


Como parte de su mandato de dar seguimiento a la situación de los derechos humanos en Estados Unidos y por medio de su sistema de casos individuales, la CIDH ha recibido preocupante información sobre numerosos defectos en la aplicación de la pena de muerte. Algunos de los problemas más recurrentes son la discriminación racial, la violación del derecho a la notificación y la asistencia consular, la aplicación de la pena de muerte a personas con discapacidades mentales e intelectuales, las condiciones de detención en el corredor de la muerte, defectos en los métodos de inyección letal y la defensa letrada ineficaz. Con respecto a este último punto, la jueza Ruth Bader Ginsburg de la Corte Suprema de Estados Unidos expresó: “Todavía no he visto ningún caso de pena de muerte entre las decenas que llegan a la Corte Suprema solicitando la suspensión de la condena en la víspera de la ejecución, en el cual el acusado haya estado bien representado en el juicio”

El 2 de mayo de 2014, el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, planteó importantes cuestionamientos sobre la aplicación de la pena de muerte: “Hay grandes problemas con la aplicación de la pena de muerte en este país: sesgo racial, aplicación desigual, casos de personas que estaban en el corredor de la muerte y que posteriormente se determinó que eran inocentes al encontrarse pruebas exculpatorias”. La CIDH observa que 145 condenados a muerte han sido exonerados en Estados Unidos. La última exoneración tuvo lugar en septiembre de 2014 en Carolina del Norte, cuando Henry Lee McCollum, un afroestadounidense con discapacidad intelectual, fue puesto en libertad después de pasar 31 años, esto es, toda su vida adulta, en el corredor de la muerte por un delito que no cometió. Como indicó el gobernador de Connecticut, Dannel Malloy, al promulgar la ley mediante la cual se abolió la pena de muerte en su estado, “abolir la pena de muerte [es] la única forma de que no sea impuesta injustamente”.

La Comisión Interamericana reitera la recomendación formulada en su informe titulado "La pena de muerte en el Sistema Internamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición", publicado en 2012, de que los Estados impongan una moratoria de las ejecuciones como paso hacia la gradula desaparición de esta pena. La CIDH celebra la abolición de la pena de muerte en dieciocho estados y en el Distrito de Columbia y la moratoria impuesta en algunos estados por el gobernador o los tribunales. La Comisión espera que los demás estados sigan estos ejemplos de abolición o moratoria y exhorta a los Estados Miembros de la OEA donde aún existe la pena de muerte a abolirla y a garantizar el pleno cumplimiento de las decisiones de la CIDH relativas a casos de pena de muerte. La CIDH celebra la presentación en la Asamblea Nacional de Suriname de un proyecto de ley para abolir la pena de muerte y espera que el mismo sea aprobado con prontitud. Esto representa una oportunidad única para que los países del Caribe anglófono den un paso importante hacia la abolición de la pena de muerte.
Infografía:
 

En ese sentido, Argentina junto a 11 países emitieron una declaración conjunta para abiolir la pena de muerte: http://cancilleria.gob.ar/declaracion-conjunta-abolicion-de-pena-de-muerte
 Nota completa en inglés "IACHR Urges OAS members states to abolish the death penalty": http://www.oas.org/en/iachr/media_center/press_releases.asp
Nota completa en portugués "CIDH insta Estados membros da OEA a abolir a pena de morte": http://www.oas.org/pt/cidh/prensa/notas/2014/115.asp

Fuente CIDH: http://www.oas.org/

12 may 2014

EL CÓCTEL LETAL por Ronald Gamarra

La barbarie que representa la pena de muerte quedó patente, una vez más, con la ejecución del reo Clayton Lockett el 29 de abril en la prisión de McAlester, en Oklahoma, donde se aplica la pena de muerte mediante la inyección letal. El procedimiento dejó a las claras la realidad de una larga y penosa agonía para el reo, en contradicción flagrante con la rapidez, mínimo sufrimiento y ausencia de crueldad física que aseguran los que defienden la pena de muerte mediante este método. 

El método de la inyección letal en realidad es un “cóctel” que comprende la aplicación sucesiva de tres drogas: un psicotrópico potente que sirve para dormir al reo, bromuro de vecuronio que detiene la respiración y cloruro potásico que paraliza el corazón. Teóricamente, la rutina no debe demorar más de unos siete minutos en provocar la muerte.

Antes de la aplicación del cóctel, por cierto, hay todo un ritual, que hemos visto representado muy fielmente en la película “Dead man walking”, que incluye la marcha del reo hacia la cámara de ejecución; el sujetarlo a una camilla con ligaduras que maniatan su cuerpo y sus extremidades, salvo la cabeza; el elevar la camilla para presentarlo a los testigos de la ejecución (entre ellos, los familiares de la víctima del reo y los familiares del propio reo, abogados, funcionarios, periodistas).

A continuación se le da la oportunidad de decir sus últimas palabras. Entonces se vuelve a poner al reo en posición horizontal y se inicia la aplicación de las drogas letales.

En el caso de Lockett, la muerte tardó 43 minutos en llegar y, según testigos, el reo no estaba dormido, sino bastante consciente y se quejaba de dolor con voz débil. Es decir, el anestésico que debía dormirlo no funcionó. Se informa que la droga utilizada es el midazolam, la benzodiazepina de efecto más rápido disponible en el mercado de EEUU. Antes se usaba pentotal sódico o fenobarbital, sustancias de las cuales ya no dispone la administración de prisiones, ante la negativa de los laboratorios europeos, propietarios de las patentes, a vender el producto para empleos diferentes al uso médico.

Luego, cuando los funcionarios encargados de la ejecución notaron que los efectos de las siguientes dos drogas (la que detiene la respiración y la que paraliza el corazón) demoraban demasiado en presentarse, se pusieron a revisar lo que ocurría y se dieron cuenta de que habían introducido mal las agujas y estas se habían desprendido, de manera que las sustancias no habían penetrado a la sangre por la vena, sino que se habían quedado al nivel de la piel o en el exterior.

Entonces consultaron qué hacer al director de la prisión y este ordenó suspender la ejecución. Se anunció esto a los testigos y de inmediato se cerraron las cortinas para que ellos no pudieran seguir observando el desmadre que tenía lugar en la cámara de ejecución. Los últimos 20 minutos sucedieron sin otros testigos que los funcionarios a cargo de la ejecución. Finalmente, el reo murió de un infarto cardiaco.

Esta es la realidad, más allá de la teoría sobre procedimientos de ejecución “limpios e indoloros”. Esta y otras situaciones aún más sanguinarias son la realidad de la pena de muerte, que tantos defienden, como lo hizo el cardenal Cipriani en la época de Fujimori. Pero, claro, para él, estas preocupaciones deben ser apenas una cojudez.

La ONU ha condenado lo ocurrido con el reo Lockett como una acción cruel, inhumana y humillante de la condición humana, y ha pedido al presidente Obama que imponga una moratoria sobre la pena de muerte en su país.
Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Diario16 el día domingo 11 de mayo de 2014.

26 feb 2014

CIDH Saluda moratoria de la pena de muerte en el estado de Washington

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)26 de febrero de 2014.
Washington, D.C. La CIDH saluda el anuncio realizado por el Gobernador Jay Inslee el 11 de febrero de 2014 sobre la instauración de una moratoria en la aplicación de la pena de muerte en el Estado de Washington, Estados Unidos.

La decisión del Gobernador Inslee fue tomada luego de una revisión del estatus de la pena capital en el estado de Washington que llevó varios meses. De acuerdo al anuncio oficial, “en este estado la pena de muerte se aplica de manera desigual, en algunos casos dependiendo del presupuesto del condado donde el crimen ocurrió”. El Gobernador Inslee reconoció además que “hay muchas fallas en el sistema” y que “cuando la decisión última es la muerte hay demasiado en juego como para aceptar un sistema imperfecto”. Actualmente hay nueve personas en el corredor de la muerte en Washington.

La Comisión Interamericana destaca, sin embargo, que la suspensión de las ejecuciones no implica un indulto por lo que la misma podría ser levantada por la próxima administración estatal.

La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte. 

La Comisión resalta el hecho que dieciocho estados y el Distrito de Columbia han abolido la pena de muerte en Estados Unidos (Alaska, Connecticut, Hawaii, Illinois, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Dakota del Norte, Rhode Island, Vermont, West Virginia y Wisconsin) y que algunos estados tienen una moratoria impuesta por el gobernador o los tribunales.

En su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, la CIDH llamó a la aplicación de una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena. La Comisión Interamericana espera que la moratoria en el estado de Washington sea un paso hacia la abolición de la pena capital y que otros estados continúen hacia la abolición o moratoria de la pena de muerte.  

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.