En su histórica decisión del 5 de julio, el Tribunal Supe`rior de Justicia de la Corte Suprema del Caribe Oriental sostuvo que los delitos conocidos como sodomía (‘'buggery'') e indecencia grave son inconstitucionales en la medida en que afectan los derechos de las personas con capacidad legal para consentir la actividad sexual. En particular, la Corte determinó que se habían violado los derechos a la libertad, la protección de la ley, la libertad de expresión, la protección de la intimidad personal y la protección de la discriminación por motivos de sexo. La decisión analizó la jurisprudencia internacional, con enfoque de derechos humanos, y de los estándares interamericanos que protegen los derechos de las personas LGBTI.
La Comisión celebra el trabajo de la sociedad civil y activistas de derechos humanos en el Caribe, quienes están impugnando leyes y políticas que discriminan en razón de la orientación sexual y la identidad de género. Esto ha permitido la evolución del marco legal y de política pública. Asimismo, se observa con beneplácito que el Gobierno, en general, no se opuso a la moción de las personas demandantes y aceptó que las disposiciones eran incompatibles con las libertades y los derechos humanos.
La criminalización de las relaciones consensuadas viola el principio de igualdad, no discriminación y el derecho a la privacidad por lo que leyes como las derogadas fomentan un entorno que promueve la discriminación, la estigmatización, la violencia y el control social sobre las personas LGBTI, ya que se han utilizado para justificar los arrestos arbitrarios, la detención e incluso la tortura. La mera existencia de tales leyes pueden ser causas de ansiedad, culpa y depresión lo que impacta en la salud mental de las personas LGBTI.
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