
Las consecuencias del
COVID-19 en los niños y niñas presentan una paradoja. De una parte, se dice,
son los que mejor resisten la enfermedad pues, aunque se contagian igual que las
demás personas, el porcentaje de enfermos graves es muy reducido. Pero, de otra
parte, es uno de los grupos más afectados por las consecuencias de las medidas
adoptadas para combatir la pandemia.
Los niños sufren igual
o más que los adultos las consecuencias económicas de esta crisis. Si sus
padres han sufrido un ERTE o han sido despedidos, ellos van a sufrir las
consecuencias económicas. Además, en aquellos casos en que la situación de
pobreza o exclusión ya existía antes de la crisis, la brecha y la vulnerabilidad
social se amplía.
Las consecuencias en
el ámbito de la salud en los niños son también graves. En el marco de su
desarrollo, los niños tienen una necesidad mayor de aire libre, de jugar, de
hacer deporte, de absorber vitamina D a través del sol. Celebramos por tanto la
buena noticia de que desde hoy la infancia podrá salir de manera ordenada y
segura para garantizar este vital desarrollo. Además, el miedo de algunos
padres a llevar a sus hijos al centro de salud puede provocar que terminen llegando
a urgencias con enfermedades avanzadas. Junto a ello, los efectos psicológicos
del confinamiento en los niños, así como el duelo por los seres queridos,
suelen ser importantes y la carencia de acceso a servicios de salud mental
infantil agudiza sus consecuencias.
La interrupción de la
actividad escolar, a pesar de los muchos esfuerzos que han hecho muchas
escuelas y gran parte del profesorado, ha pausado o limitado en gran medida la
educación de los niños. Además, las inequidades no sólo no desaparecen con la
enseñanza on line, sino que se agudizan.
Y es que las
consecuencias sociales en la infancia son evidentes. Se profundizan las
diferencias sociales entre aquellos niños que viven en casas amplias, incluso
con jardín, con acceso a internet y con padres preocupados por su bienestar y
su educación, y aquellos otros niños que viven hacinados en pocos metros
cuadrados, en ocasiones con muchos familiares o, incluso, compartiendo la
vivienda con varias familias, muchas veces sin acceso a internet, o, en ocasiones,
sin formación de sus padres en habilidades educativas.
Se ha constatado por
instituciones que atienden la ayuda a la infancia que la violencia contra los
niños en el hogar, el acoso y el abuso sexual en el confinamiento, así como el
ciberbullying, han aumentado exponencialmente.
Y todas estas
consecuencias de las medidas adoptadas para combatir la pandemia han sido mucho
más graves en los niños y niñas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad: los niños y niñas con discapacidad, los que viven en situación
de riesgo de pobreza o exclusión (el 28% en la Comunidad Valenciana), los que
viven en centros residenciales de protección, los niños migrantes, los
pertenecientes a minorías étnicas como los gitanos, los que han perdido o tienen
ingresado en el hospital a uno o ambos progenitores, los privados de libertad
por haber cometido un delito o los que viven en familias monoparentales.
Desde el principio de
esta crisis UNICEF ha estado alertando sobre estos fenómenos. Ha formulado
recomendaciones y orientaciones al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las
corporaciones locales, a los colegios, a las familias y a los propios niños y
niñas para minimizar todas estas graves consecuencias.
Pero es importante
saber que, a pesar de que muchas administraciones, escuelas y familias han
adoptado medidas, lo cierto es que todas esas consecuencias se están dando. Y
la clave es: ¿cuando termine el confinamiento, cuando esta crisis se supere,
qué?
UNICEF tiene claro que
no existe el determinismo. Las desigualdades, la violencia contra los niños, la
falta de acceso universal a una educación inclusiva de calidad o a una salud
adecuada, no son inevitables. Son y deben ser reducidas y, finalmente, erradicadas.
La inequidad no es un hecho, es una opción. Podemos optar porque no exista o
por reducirla a la mínima expresión.
Los niños y las niñas
han demostrado que, pese a sufrir las mayores consecuencias de las medidas para
combatir esta crisis, han sido disciplinados, las han respetado y demostrado
una madurez que hizo que la sociedad entera convocara una salida a las ventanas
para aplaudirles.
Ahora corresponde a
todas las administraciones, a la sociedad en general, reaccionar y cumplir la
obligación exigida en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño,
ratificada por España en 1990 (Y por el Perú también en 1990). Según este artículo, «los Estados Partes
adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención». Y ha
llegado el momento de hacerlo. Estos días UNICEF está haciendo llegar a todas
las administraciones y a la sociedad en general recomendaciones sobre cómo
hacerlo, tanto en el ámbito económico, como en el de la educación, la salud, la
protección contra la violencia, las situaciones de mayor vulnerabilidad como
los niños bajo tutela de la administración, migrantes, con discapacidad, etc.
Tenemos amplia experiencia, no sólo en España sino en el mundo entero.
Trabajamos en 194 países y nuestros expertos en los derechos de los niños
formulan recomendaciones para cada una de las situaciones concretas. No podemos
sustituir al Estado, a las escuelas, a las familias. Si hacen falta recursos
materiales, sí los ponemos. Lo hemos hecho durante esta crisis en España
trayendo suministros sanitarios ante la carencia objetiva de los mismos. Pero
son el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los servicios
sanitarios, la administración de justicia, los servicios sociales, de seguridad,
las familias, la sociedad en general y, en especial, quienes trabajan con los
niños y niñas, los deben adoptar todas las medidas para dar efectividad a todos
los derechos de los niños, con independencia de su sexo, orientación sexual,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o
social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición
del niño o de sus padres.
Y esas medidas deben
adoptarse de conformidad con el artículo 12 de la Convención y el artículo 9 de
nuestra Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, es decir, escuchando a
los niños y con su plena participación en la adopción de esas medidas, de
conformidad con el desarrollo de sus capacidades.
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