Mediante ORDENANZA N° 555-MPL, se prohíbe
el acoso político hacia la mujer en el distrito de Pueblo Libre
Se considera acoso político, cualquier acción,
conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que,
basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos políticos.
Constituyen actos de acoso político contra las
mujeres, entre otros:
- Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, que corresponden a su cargo o condición.
- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
- Evitar por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.
- Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.
- Ejercer violencia, persecución, presión, amenaza o intimidación directa o a través de terceros, contra su integridad física, psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada, para que ella desista o deje de hacer o decir algo.
- Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad.
- Propagar actos de violencia o manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física de una mujer candidata, autoridad política o lideresa social, según la causal 7.3 de la Resolución Nº 078-2018-JNE.
- Divulgar propaganda electoral denigrante según la infracción dispuesta en el numeral 7.2 de la Resolución Nº 078- 2018-JNE.
Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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