5 jul 2018

Perú: Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada


Ley N° 30807, Ley que modifica la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Modifican el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos:
- Otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- Veinte (20) días calendario por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Treinta (30) días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
Treinta (30) días calendario por  complicaciones graves en la salud de la madre.
Foto Unicef.

                   
 UNICEF: "Unos 92 países no conceden ni un sólo día de baja de paternidad".
Fuente El Peruano: 

No hay comentarios:

Publicar un comentario