Ley N° 30807, Ley que modifica la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Modifican el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos:
- Otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- Veinte (20) días calendario por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Treinta (30) días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Treinta (30) días calendario por complicaciones graves en la salud de la madre.
Modifican el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos:
- Otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- Veinte (20) días calendario por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Treinta (30) días calendario por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Treinta (30) días calendario por complicaciones graves en la salud de la madre.
Foto Unicef.
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