21 may 2018

CIDH: Observaciones preliminares de la visita de trabajo de la CIDH a Nicaragua

Ciudad de Managua.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó su visita de trabajo* a Nicaragua, la cual tuvo lugar del 17 al 21 de mayo de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en el terreno de manera preliminar la situación de los derechos humanos en el país en relación con los hechos violentos que han tenido lugar a partir del 18 de abril de 2018, documentar estos hechos y emitir las primeras recomendaciones concretas al Estado. Para tal fin, la CIDH trabajó en tres equipos, visitando cuatro ciudades, instalaciones estatales, centros de salud, hospitales, el Instituto de Medicina Legal y centros de detención. 

Desde el inicio de las recientes protestas en Nicaragua, la CIDH ha utilizado sus diversos mecanismos para monitorear la situación de derechos humanos en el país, inclusive la instalación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna.

Durante su visita la CIDH reunió información documental, audiovisual y escuchó centenares de testimonios que evidencian graves violaciones de derechos humanos durante un mes de protestas, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad del Estado y de terceros armados. Lo que dio como resultado decenas de muertos y centenares de personas heridas; detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; censura y ataques contra la prensa; y otras forma de amedrentamiento como amenazas, hostigamientos y persecución dirigidas a disolver las protestas y a inhibir la participación ciudadana .

Según  la información recibida por la CIDH, desde el 18 de abril en el país hubo, al menos,  76 personas muertas, 868 resultaron heridas en su gran mayoría en el contexto de las protestas. De estas últimas, cinco permanecen en hospitales en estado de gravedad. Asimismo, 438 personas fueron detenidas, entre estudiantes, población civil, defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas.

La CIDH condena enfáticamente las muertes, agresiones y detenciones arbitrarias de las y los estudiantes, manifestantes, periodistas y otros ciudadanos que se han registrado en el país desde el inicio de las protestas y que continúan hasta la fecha. De igual forma la CIDH condena las muertes de dos policías y agresiones contra otros funcionarios públicos producidas en este contexto.

La Comisión urge al Estado de Nicaragua a que cese de inmediato la represión de la protesta social. En este sentido, el Estado debe adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y participación política. La Comisión urge enérgicamente al Estado a investigar diligentemente estos hechos, juzgar y sancionar a sus responsables, y reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con información disponible, como antecedente de las protestas diversas fuentes mencionaron el incendio en la reserva natural de Indio-Maíz; y como catalizador de la situación el hecho de que el 16 de abril el gobierno publicara en el Diario Oficial una reforma a la seguridad social que incrementó los aportes de trabajadores y empleadores y que también estableció una detracción del 5% a los pensionados. Lo anterior, sumado a la dispersión de una manifestación de personas adultas mayores, produjo protestas generalizadas lideradas por grupos de estudiantes y jóvenes, así como también sectores de trabajadores, campesinos, ambientalistas, defensoras y defensores de derechos humanos, y ciudadanos en general. Sin perjuicio de que cinco días después el gobierno retiró la reforma al sistema de seguridad social, las protestas continuaron y se extendieron debido al descontento de amplios sectores de la sociedad con el gobierno actual. Posteriormente, la falta de reconocimiento y condena del gobierno en relación con la represión desatada también produjo una mayor indignación.

Los incidentes se registraron en la ciudad de Managua, León, Estellis, Matagalpa, Masaya, Sébaco y Jinotega, entre otros. 

La respuesta represiva también incluyó medidas de censura contra la prensa, el bloqueo y ataques al funcionamiento de medios de comunicación en Internet, como represalia por su cobertura de las protestas, que nunca pueden ser justificadas y constituyen una forma de censura inadmisible en un sistema democrático. Según información recibida, el 18 de abril,) se suspendieron las transmisiones de Canal 12, Canal de Noticias de Nicaragua (CDNN23), Telenorte y Canal 51, este último de la Conferencia Episcopal. El canal 100% Noticias estuvo 6 días sin transmisión, lo que le impidió sacar al aire programas percibidos como contrarios a los intereses del gobierno; y el 23 de abril, la edición digital del semanario Confidencial sufrió un bloqueo durante siete horas. El periodista Ángel Gahona fue asesinado el 21 de abril en Bluefields mientras cubría los disturbios.

Asimismo, el 20 de abril se desató en Managua una represión encabezada por fuerzas policiales y grupos motorizados que abrieron fuego e incendiaron las instalaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. En los sucesos muchos estudiantes se dieron a la fuga, pero varios de ellos quedaron atrapados en el recinto y perdieron allí la vida o sufrieron graves heridas. Uno de los cuales fue el adolescente Álvaro Conrado de 15 años de edad, impactado de bala en su cuello y cara cuando ingresaba agua a la universidad, testigos afirman que los disparos fueron efectuados por francotiradores.

Otro grupo de testimonios apuntan a que cientos de estudiantes habrían sido atacados en la explanada de la Catedral por decenas de agentes antimotines que habrían actuado en forma coordinada con grupos violentos irregulares. Estudiantes, familiares, personas que colaboraban y periodistas habrían sido agredidos, por lo que decidieron refugiarse en el interior de la Catedral. De acuerdo a decenas de relatos, un número de aproximadamente 600 personas ingresaron a este recinto donde permanecieron toda la noche rodeados, en donde encontraron la protección de sacerdotes de la Iglesia Católica.

Por otra parte, se tiene información de que en algunos casos los manifestantes hicieron uso de morteros caseros con pólvora, piedras y hondas. El gobierno afirma que existen grupos vandálicos y criminales que operan en el marco de las protestas y tomas de universidades, y que han ocasionado daños a bienes públicos y privados. En la ciudad de León los estudios de Radio Darío, que transmitía las protestas fueron incendiados por completo y dos de los atacantes perdieron la vida al tomar fuego el combustible que transportaban. En la misma ciudad también fue incendiado el Centro Universitario (CUUN), en los hechos perdió la vida una persona.

También se recibió información sobre ataques de terceros armados a parroquias de la iglesia Católica, como por ejemplo las parroquias de Matiguás y Sébaco.

La CIDH también documentó un patrón de detenciones masivas y arbitrarias ocurridas especialmente durante los primeros días de las protestas, en perjuicio de estudiantes, trabajadores y jóvenes que se encontraban en la zona de los incidentes. Según datos aportados por el Estado, 438 personas fueron aprehendidas mediante el uso de la fuerza y llevadas a unidades de policía, como El Chipote, de las cuales 209 fueron trasladadas a la Cárcel Modelo de Tipitapa, tras dos días de incomunicación y los restantes puestos en libertad. En muchos de los casos, los detenidos habrían objeto de distintas formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención. Dentro de  las denuncias recibidas destacan aquellas de  víctimas  que alegan  haber sido objeto de golpes, insultos o bien no recibir alimentos y escasa provisión de agua. Las personas que se acercaron a la CIDH también presentaron quejas respecto al trato en el centro La Modelo, por haber sido rasurados, esposados con rigor y sometidos a golpes y llaves asfixiantes. En algunos de los casos, denunciaron haber perdido todas sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares que quedaron en manos de los agentes estatales.

Durante tres días de detención no fueron puestos a disposición de un juez, ni se comunicaron con los familiares.

Cuerpos de seguridad del Estado y grupos de choque
De acuerdo con centenares de testimonios, la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional, sus fuerzas antimotines y grupos parapoliciales, que actuarían con el apoyo de agentes estatales. Según numerosos relatos, estos grupos armados serían convocados para tareas de amedrentamiento, vigilancia y actos violentos contra los manifestantes. Por otro lado, la CIDH observa que el Ejército anunció que no participaría en el control de la protesta social y que realizaría la protección y seguridad a las entidades e infraestructuras vitales para el funcionamiento del país.

En este contexto, la CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de no permitir la existencia de estructuras represivas, investigar los hechos en los que han participado, identificar y sancionar a los responsables que articulan su funcionamiento desde las estructuras desde el Estado y recuperar el uso legítimo y proporcional de la fuerza, en el marco del Estado de Derecho.

Uso desproporcionado de la fuerza
Respecto de las fuerzas estatales, la Comisión recibió decenas de testimonios sobre la falta de una actuación neutral de la Policía Nacional en estos sucesos.

La CIDH observa el alto grado de represión concentrado por agentes antimotines contra las manifestaciones de estudiantes ubicadas en las universidades, entre ellas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), la Universidad Nacional Agraria (UNA), la Universidad Centroamericana y la Universidad Politécnica (UPOLI). Por ejemplo, en ataques a la UPOLI llevados a cabo el 10  y 16 de mayo, la CIDH fue informada que la Policía Nacional habría utilizado balas de goma y armas de fuego, mientras que en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, los líderes estudiantiles denunciaron que ataques contra los estudiantes por parte de tropas antimotines de la Policía y que grupos parapoliciales mantenían sitiada la sede de dicha universidad. Durante la visita la CIDH observó directamente los resultados de un ataque a los estudiantes de la UNA.

La CIDH visitó distintos hospitales en Managua, León y Matagalpa, así como el Instituto de Medicina Legal; asimismo entrevistó a varios médicos voluntarios quienes informaron acerca de un patrón de heridos por armas de fuego la mayoría de los cuales presentaron impactos de bala específicamente en la cabeza, los ojos, el cuello y el tórax. La CIDH recibió información acerca de personas gravemente heridas por la espalda con armas de fuego.

Los órganos del Sistema Interamericano han reiterado que el uso de la fuerza debe ajustase a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, las obligaciones de respetar, proteger y facilitar el derecho de reunión y participación en manifestaciones públicas y protestas, incluyen la prevención de acciones que puedan dañar la integridad física de las personas.

La documentación y los testimonios recogidos también permiten concluir que la Policía Nacional y la fuerza antimotines utilizaron armas de fuego, pistolas de balas de goma y gases lacrimógeno en forma indiscriminada para disolver protestas y manifestaciones, sin hacer uso de protocolos para regular el uso proporcional de la fuerza, aunque la policía tendría formación en el uso de los mismos. Varios testimonios hablan del uso de francotiradores en lugares como el Estadio Nacional y en Matagalpa. Estos graves hechos indican la posibilidad de que se habrían registrado ejecuciones extrajudiciales

La CIDH considera que la fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada meramente para mantener o restituir el orden público. Sólo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. Nicaragua debe implementar en forma inmediata mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas. La Comisión ha considerado que la prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de funcionarios que pudieran entrar en contacto con manifestantes se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en contextos de protestas sociales. La CIDH reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas en los operativos de control de las protestas sociales y de todo funcionario policial que pudiera entrar en contacto con la manifestación.

Acceso a la Justicia
Existe un reclamo de víctimas, familiares y la sociedad civil respecto a la falta de una intervención oportuna, independiente y no revictimizante del Ministerio Público para esclarecer los graves hechos de violencia registrados. Por otro lado, algunos de las investigaciones adelantadas, como la referida al asesinato del periodista Ángel Gahona en el que se consignaron a dos presuntos autores materiales, han sido cuestionados por los familiares de las víctimas. En tanto, tres madres se presentaron ante la CIDH para denunciar que sus hijos habrían sido consignados por el asesinato de una persona durante un saqueo, sin pruebas suficientes y que habrían sido víctimas de tratos crueles.

La Comisión reconoce que recibió documentación sobre los asesinatos y heridos atendidos en hospitales y en el Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, observó casos en donde el registro careció de estándares forenses que permitan esclarecer los hechos de violencia de manera completa y eficaz.

En el ámbito del Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y en hospitales públicos, la CIDH identificó como patrón que no se documentaron fehacientemente las circunstancias en las que se produjeron las causas de las muertes y lesiones producidas a manifestantes. La CIDH recibió denuncias de que en más de una decena de casos los hospitales públicos que recibieron personas muertas en estos contextos no realizaron autopsias, tampoco los cuerpos fueron derivadas al Instituto de Medicina Legal una vez constatada la muerte para que se practicara la debida autopsia. De acuerdo a los documentos a los que accedió la Comisión, en algunos casos se le requirió a los familiares firmar un texto en el que solicitaban la entrega del cuerpo sin realizar estas diligencias indispensables para alcanzar justicia. La Comisión nota que el Estado tiene la obligación de realizar los estudios y autopsias necesarios para la investigación completa de estos hechos de violencia que además pueden suponer graves violaciones a los derechos humanos.

Preocupa a la Comisión, que decenas de víctimas, familiares y representantes expresaran profunda desconfianza en las instituciones encargadas de llevar a cabo la rendición de cuentas judicial por estos crímenes. Así como hay dudas sobre la eficacia acerca de la recientemente creada Comisión de la Verdad debido a la falta de participación de la sociedad civil y los familiares de las víctimas en creación y designación de sus miembros.
Protección de defensoras y defensores de derechos humanos
La CIDH constata qué hay un ambiente de intimidación en contra de estudiantes, manifestantes, periodistas y ciudadanos que manifiestan su rechazo al gobierno y a la actuación represiva de agentes del Estado. De acuerdo a la información recibida en el marco de la visita, la CIDH recibió denuncias de amenazas, incluidas de amenazas de muerte, por parte de agentes estatales y de tercero en contra de manifestantes, jóvenes, familiares de víctimas, testigos, religiosos y grupos opositores al gobierno; vigilancia a través de patrullajes policiales y motorizados particulares, así como hostigamiento en redes sociales. La Comisión además recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del gobierno bajo amenaza de ser despedidos.
Los testimonio recibidos hacen concluir a la Comisión que estudiantes, personas defensoras de derechos humanos, familiares de las víctimas y testigos de violaciones a derechos humanos se encuentran en una situación de grave riesgo. La especial vulnerabilidad de estos grupos exige la adopción de una política integral de protección reforzada por parte del Estado.
La CIDH reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las personas defensoras, no solo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental de la sociedad. La Comisión recuerda al Estado de Nicaragua, que debe garantizar en todas las circunstancias que defensoras y defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos, libres de cualquier restricción y sin temor a sufrir represalias. El Estado debe diseñar e implementar una política de protección integral para defensores de derechos humanos, que atienda los factores de riesgo específicos del país. 
Durante la visita de trabajo la CIDH adoptó un primer conjunto de resoluciones de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de estudiantes, así como de personas que se encontrarían en una situación de riesgo a sufrir represalias como resultado de los actos de violencia ejercidos en contra de sus familiares en el contexto de la represión de protestas sociales, o bien, en su calidad de sobrevivientes, testigos o personas que como defensoras de derechos humanos ejercen labores de asistencia o documentación de violaciones a derechos humanos.  Mediante tales medidas la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua lo siguiente: a) adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. A tales efectos el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida a integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b)  concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
La Comisión requerirá información periódicamente al Estado de Nicaragua a efectos de supervisar la implementación de tales medidas. Asimismo, la Comisión continuará analizando las solicitudes de medidas cautelares recibidas durante la visita. 
Atención médica y derecho a la salud de personas heridas y lesionadas 

La CIDH identificó numerosos casos en los que las personas no acudieron a los centros asistenciales por temor a sufrir represalias, y obtuvieron la asistencia en hospitales privados, improvisados centros de salud o a través de médicos voluntarios y estudiantes de medicina, entre otros. La Cruz Roja nicaragüense indicó que habrían realizado alrededor de 553 atenciones hospitalarias, de las cuales 235 requirieron el traslado a un centro médico. La mayoría de las lesiones reportadas se relacionaban con traumatismos, quemaduras, fricciones o heridas por estallidos. También se atendió a un gran número de personas afectadas por gases lacrimógenos, así como por balas de distinto tipo y calibre, objetos contundentes y golpes.
Además, se denunció que en el marco de las protestas el número telefónico destinado para emergencias no habría funcionado correctamente. La organización advirtió que la comunicación se interrumpió de forma constante y que se había obstaculizado la labor de los voluntarios y personal médico que atendían a los heridos. Un grupo de bomberos denunció a la CIDH que se les habría impedido sacar a la calle las ambulancias oficiales. No obstante se permitió el trabajo a los bomberos con carácter de voluntario, aunque estos denunciaron no haber contado con la debida protección para asistir a los heridos.
La CIDH también tuvo conocimiento que la Asociación Médica Nicaragüense condenó, a través de un comunicado que varios hospitales de Nicaragua habrían negado atención médica de urgencia a los heridos en las manifestaciones iniciadas el 18 de abril pasado. Según denuncias allegadas durante las visitas, habrían existido órdenes administrativas en los hospitales públicos para restringir el acceso de la atención a heridos y obstaculizar el acceso a la información. En particular se recibió denuncias respecto del hospital Cruz Azul, perteneciente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y en los hospitales Roberto Calderón, Antonio Lenin Fonseca, Hospital Escuela Oscar Danilo Rosales Argüello y Alemán Nicaragüense, todos pertenecientes el Ministerio de Salud.
No obstante lo anterior, la CIDH constató que en algunos hospitales públicos fueron atendidos heridos y se recibieron personas en estado de gravedad. Asimismo, recibió información de que en algunos casos, tras ser intervenidos, fueron dados de alta con premura y algunos pacientes debieron regresar ante la delicada situación. En ese sentido, la Comisión quiere llamar la atención sobre la delicada situación de salud de René Martín Torres Monterio y Jaime José Reyes Teyes, internados en el hospital Antonio Lenin Fonseca; Néstor Sotelo Ortega y Edy Javier Hernández, internados en el Hospital Alemán-Nicaragüense; David Lizano Altamirano, internado en el Hospital Manolo Morales Peralta; y Wilner Josue Rivas, internado en la clínica de salud Santa Fe de Matagalpa.
De conformidad con el derecho a la salud, los Estados tienen la obligación inderogable de asegurar el derecho de acceso a las instalaciones, bienes y servicios de salud. Cuando las personas no puedan hacer valer ese derecho por sí mismas, como podría ser el caso de los heridos y enfermos, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para facilitar ese acceso, el cual puede incluir la búsqueda y recogida de dichas personas, así como su atención inmediata. Esto incluye la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para asegurar la atención de salud, especialmente en circunstancias de grave peligro para la vida. Asimismo, los Estados no deben impedir que el personal sanitario imparta tratamientos médicos a las personas que lo necesitan en el marco de estas situaciones.
Recomendaciones
A la luz de las anteriores observaciones preliminares de la CIDH, en ejercicio de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, insta al Estado de Nicaragua a implementar las siguientes 15 recomendaciones iniciales:
  1. Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas.
  2. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.
  3. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías  de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.
  4. Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.
  5. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.
  6. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas.
  7. Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.
  8. Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostiguen a la población civil.
  9. Garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión.   
  10. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.
  11. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte, dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo.
  12. Deben investigarse las denuncias de obstaculización para la atención de salud en los hospitales, así como respecto de la labor humanitaria de la Cruz Roja y los bomberos.
  13. Ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aún pendientes de ratificación, en particular la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  14. Mantener la apertura al escrutinio internacional y, en ese sentido, facilitar la visita de todos aquellos mecanismos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como de otros actores relevantes de la comunidad internacional.
  15. Comprometerse a un mecanismo de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma. Programar junto a la CIDH un calendario concreto de nuevas visitas.

Teniendo en cuenta el doloroso pasado que afectó a la sociedad nicaragüense y el compromiso histórico con su no repetición, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía en la construcción de una solución pacífica, democrática y constitucional para la grave crisis política que vive el país; y toma nota de la instalación de la Mesa Nacional de Diálogo. La condición imprescindible para cualquier solución pasa por el compromiso con la  verdad, garantías para las investigaciones y justicia efectiva, así como la debida reparación para todas las víctimas y sus familiares.

Finalmente, la Comisión agradece al Estado de Nicaragua la invitación a realizar esta visita, así mismo al apoyo de la sociedad civil para concretarla. La Comisión agradece toda la información suministrada por las autoridades estatales y las facilidades logísticas brindadas.

La Comisión quiere registrar un muy especial agradecimiento a centenas de víctimas, testigos, familiares, colectivos y organización que rindieron sus testimonios, denuncias, informaciones detalladas sobre los hechos en un ambiente complejo que exigió de su parte actos de coraje y compromiso con la justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera una vez más su compromiso de dar cumplimiento integral a su mandato de protección a las víctimas y sus familiares; así como de observar la situación de los derechos humanos en las Américas.
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(*) La delegación a cargo de la visita liderada por la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Nicaragua, quien estuvo apoyada por el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad; y el Comisionado Franciso Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Además, fue asistida por Paulo Abrao, Secretario Técnico en Derechos Humanos; los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y para DESCA. Soledad García Muñoz, y por los especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

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