El Pelno del Tribunal Constitucional del Perú con el voto mayoritario de los magistrados Blume Fortini,
Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales y Ledesma Narváez; y sin la
participación del magistrado Ramos Núñez, por encontrase de vacaciones,
emite el siguiente pronunciamiento:
1. El Estado peruano firmó y ratificó, en forma libre y soberana, el 27 de
julio de 1977 y el 12 de julio de 1978, respectivamente, la Convención
Americana de Derechos Humanos; y desde el 21 de enero de 1981, aceptó la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
establece que las decisiones de la Corte Interamericana son de
obligatorio cumplimiento para los Estados en los casos en que son parte.
3. Con fecha 9 de febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos decidió ordenar al Estado peruano el archivo de un procedimiento
de acusación constitucional seguido contra cuatro magistrados del
Tribunal Constitucional del Perú.
4. Invocamos, muy respetuosamente, a las autoridades respectivas a cumplir
esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lima, 13 de febrero de 2018.
Notas relacionadas: "Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere al Estado peruano que archive el caso contra los magistrados del Tribunal Constitucional".Fuente Tribunal Constitucional del Perú: http://www.tc.gob.pe/tc/public/notaprensa/not-3eb7343b5252a34ee1e03568d9e9cf11
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