Hoy se llevó a cabo la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la ciudad de San José de Costa Rica.
A dicha audiencia asistieron los familiares de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, quiénes señalaron "venimos a la Corte IDH porque el Estado peruano no nos ha escuchado, porque el Presidente PPK nos prometió no otorgar el indulto y porque buscamos justicia y no impunidad", dijo Carmen Amaro hermana del estudiante desaparecido Armando Amaro Condor.
También los abogados de las víctimas (Gloria Cano de Aprodeh, Carlos Rivera de IDL, David Velazco de Fedepaz y Viviana Krsticevic de CEJIL) argumentaron, basados en la jurisprudencia de la propia Corte IDH y sobre decisiones de otros órganos de tratados, "que el indulto es limitado para casos de graves violaciones a los derechos humanos", y "que se debe preservar la justicia obtenida en la sentencia que condenó al ex presidente Alberto Fujimori en el año 2009".
También participaron los abogados del Estado peruano (Jorge Villegas y Adrián Simons) señalando que el indulto es una prerrogativa que tiene el Presidente de la República, que está consagrado en la Constitución. Y, que tanto los abogados de las víctimas como las víctimas deberían agotar la vía interna antes de asistir a una corte internacional, ignorando que esta era una audiencia de supervisión de cumplimiento de los casos, ya mencionados, Barrios Altos y La Cantuta; lo que fué inmediatamente cuestionado por el abogado Ronald Gamarra vía redes sociales.
Por su parte, los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los comisionados Luis Ernesto Vargas Silva y Paulo Abrão señalaron que las víctimas debían estar en el centro de las decisiones y requirieron a la Corte IDH lo siguiente:
1. Naturaleza de las violaciones de los derechos humanos cometidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta frente a la prohibición de aplicar figuras legales que violen los derechos humanos de las víctimas y los derechos de la justicia.
"La aplicación de una figura legal como el indulto que impide la satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas, resulta aún más grave y reprochable, cuando como en este caso constituyen crímenes de lesa humanidad. Cuando, tanto en el sistema universal y el sistema europeo de derechos humanos existen pronunciamientos sobre la incompatibilidad del otorgamiento, no sólo de amnistías, sino también de indultos y perdones, cuando median graves violaciones de derehos humanos", dijo el comisionado Vargas Silva.
2. Los derechos de las personas privadas de libertad, el deber que tiene los Estados garantes como garantes de éste, y la existencia de medidas menos lesivas a los derechos de las víctimas.
Proporcionalidad: "El indulto a Alberto Fujimori por razones humanitarias no guarda relación alguna de proporcionalidad entre la finalidad que pesigue y el intenso impacto en el derecho a la justicia y la dignidad de las víctimas y sus familiares", señaló Vargas Silva.
3. La competencia de la Corte en materia de supervisión de cumplimiento de sus sentencias.
A dicha audiencia asistieron los familiares de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, quiénes señalaron "venimos a la Corte IDH porque el Estado peruano no nos ha escuchado, porque el Presidente PPK nos prometió no otorgar el indulto y porque buscamos justicia y no impunidad", dijo Carmen Amaro hermana del estudiante desaparecido Armando Amaro Condor.
También los abogados de las víctimas (Gloria Cano de Aprodeh, Carlos Rivera de IDL, David Velazco de Fedepaz y Viviana Krsticevic de CEJIL) argumentaron, basados en la jurisprudencia de la propia Corte IDH y sobre decisiones de otros órganos de tratados, "que el indulto es limitado para casos de graves violaciones a los derechos humanos", y "que se debe preservar la justicia obtenida en la sentencia que condenó al ex presidente Alberto Fujimori en el año 2009".
También participaron los abogados del Estado peruano (Jorge Villegas y Adrián Simons) señalando que el indulto es una prerrogativa que tiene el Presidente de la República, que está consagrado en la Constitución. Y, que tanto los abogados de las víctimas como las víctimas deberían agotar la vía interna antes de asistir a una corte internacional, ignorando que esta era una audiencia de supervisión de cumplimiento de los casos, ya mencionados, Barrios Altos y La Cantuta; lo que fué inmediatamente cuestionado por el abogado Ronald Gamarra vía redes sociales.
Por su parte, los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los comisionados Luis Ernesto Vargas Silva y Paulo Abrão señalaron que las víctimas debían estar en el centro de las decisiones y requirieron a la Corte IDH lo siguiente:
1. Naturaleza de las violaciones de los derechos humanos cometidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta frente a la prohibición de aplicar figuras legales que violen los derechos humanos de las víctimas y los derechos de la justicia.
"La aplicación de una figura legal como el indulto que impide la satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas, resulta aún más grave y reprochable, cuando como en este caso constituyen crímenes de lesa humanidad. Cuando, tanto en el sistema universal y el sistema europeo de derechos humanos existen pronunciamientos sobre la incompatibilidad del otorgamiento, no sólo de amnistías, sino también de indultos y perdones, cuando median graves violaciones de derehos humanos", dijo el comisionado Vargas Silva.
2. Los derechos de las personas privadas de libertad, el deber que tiene los Estados garantes como garantes de éste, y la existencia de medidas menos lesivas a los derechos de las víctimas.
Proporcionalidad: "El indulto a Alberto Fujimori por razones humanitarias no guarda relación alguna de proporcionalidad entre la finalidad que pesigue y el intenso impacto en el derecho a la justicia y la dignidad de las víctimas y sus familiares", señaló Vargas Silva.
3. La competencia de la Corte en materia de supervisión de cumplimiento de sus sentencias.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão dijo que: "Cuando se habla de reconciliación, es importante entender quiénes se deben reconciliar. En el contexto de Perú, la reconciliación debe tener lugar entre el Estado y las víctimas, entre el Estado y su sociedad". "En este caso, el indulto tiene el efecto inverso a la reconciliación. Un día les ofreció justicia y al otro día se las quito".
Por todas las razones expuestas, "reiteramos a la Honorable Corte IDH que se debe ordenar que se revoque el referido indulto y el derecho de gracia a Alberto Fujimori porque está en desacuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano", expuso Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH.
Finalmente, los jueces de la CorteIDH no realizaron ninguna pregunta a los representantes del Estado, ni a los abogados de las víctimas, ni de la CIDH. Para el abogado Ronald Gamarra, esto significaría que los jueces de la Corte lo tienen claro.
Fotos Ronald Gamarra Herrera.
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