La Defensoría del Público de Argentina tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
Y ante el tratamiento de casos de violencia sexual que afectan a niños y niñas, la Defensoría del Público, recuerda a quienes trabajan en los servicios de comunicación audiovisual las obligaciones que surgen de la LSCA y otras normas.
- Realizar una cobertura respetuosa de los derechos antes que una mediatización sensacionalista y espectacularizante de lo sucedido.
- Procurar un abordaje riguroso, no basado en conjeturas o supuestos, sino en fuentes pertinentes y especializadas.
– Brindar información precisa sobre las investigaciones o el estado del proceso judicial si lo hubiera, respetando la reserva de información procesal que pudieran disponer las autoridades judiciales.
– Priorizar la formulación de titulares que condensen información relevante del caso, en lugar de utilizar el recurso gráfico para captar audiencias por mero rating a través del impacto que supone la síntesis de los datos más traumáticos.
- Procurar que los y las profesionales especializados consultados para tratar casos de violencia sexual garanticen el respeto de los derechos de niños o niñas víctimas.
- No difundir información que permita identificar a las víctimas dado que la exposición puede comprometer sus derechos.
– Evitar tanto la identificación directa -difusión de datos personales, imá-genes de vivienda, fotografías y videos sin blurear y audios sin editar (alterando la voz para evitar el reconocimiento)- como la indirecta -difusión de nombres de los padres, familiares, imágenes de escuela y demás espacios de pertenencia.
- Aún cuando los operadores policiales y/o judiciales brinden información acerca del caso o de las partes, evitar toda vulneración de los derechos.
- Evitar la estigmatización de las víctimas y de su entorno.
- Evitar realizar cualquier afirmación que tienda a culpabilizar a las víctimas y deslegitimar sus demandas.
- Se recuerda la necesidad imperiosa de respetar la vida privada de las personas.
- Realizar abordajes respetuosos de la situación que atraviesan víctimas y familiares. Para ello es importante:
– Evitar la utilización de primerísimos planos y del zoom in para captar el sufrimiento de las personas afectadas.
– Procurar no centrar la comunicación del hecho en la descripción por-menorizada y repetitiva de lo escabroso-dramático, ya que este tipo denarrativas devienen en una revictimización de las personas afectadas.
- Brindar información orientadora y preventiva que ayude a la población a abordar la problemática.
- Contextualizar las problemáticas, a fin de contribuir a la comprensión social y al desarrollo de estrategias de prevención.
- Finalmente, las coberturas deben ser respetuosas de los derechos de niñas, niños y adolescentes que establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente: a) El derecho al interés superior; b) El derecho a la dignidad y a la integridad personal; c) El derecho a la vida privada e intimidad familiar; d) El derecho a la dignidad; e) El derecho a opinar y ser oído. Esta recomendación alude a niñas, niños y adolescentes en tanto protagonistas de los casos como así también en calidad de audiencias de los servicios de comunicación audiovisual.
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