1 ago 2017

Justicia Viva: Sí a la reforma del CNM, No a la interferencia y repartija política

14 puntos urgentes sobre la violatoria propuesta de PPK.
Por el Instituto de Defensa Legal.

El presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski ha propuesto a través del proyecto de ley N° 1720/2017-PE ingresado el 28 de julio del 2017 al Congreso de la República, la reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En ella propone que esta institución esté conformada por 5 miembros: un representante del Congreso, uno del Poder Ejecutivo, uno del Poder Judicial, uno del Ministerio Público, y uno elegido entre los cuatro anteriores. Sobre el particular el IDL señala enfáticamente que el CNM debe reformarse, pero la propuesta del presidente Kuczynski representa serias vulneraciones a la independencia judicial y peligros a los avances concretados en el CNM a lo largo de estos años.

1. La participación del Ejecutivo y del Congreso politiza en extremo al Consejo Nacional de la Magistratura y abre la puerta a la interferencia política en la elección, ratificación y destitución de magistrados a nivel nacional, siendo un grave retroceso para la autonomía e independencia del CNM.
Según la conformación propuesta, el poder político (el ejecutivo y el Congreso) tendrá un peso del 50% en la elección no solo de magistrados a nivel nacional, sino también del quinto y último integrante de esta institución.

A ello se suma que la elección de estos representantes políticos es directa, sin siquiera (en un caso extremo) tener el contrapeso de listas o ternas propuestas por otras instituciones que aseguren controles previos o balances a dicho poder. Existe actualmente un planteamiento donde se considera al Parlamento (de profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP), pero éste considera de por medio el sistema de ternas y el regreso del Senado para esta función de elección de consejeros del CNM.

En ese sentido, la propuesta contraviene no solo principios constitucionales de no interferencia violatoria de los poderes políticos, sino también directrices del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema Universal de Derechos Humanos sobre la independencia judicial y los consejos de la judicatura.

2. Vulnera la independencia del sistema de justicia y el principio de separación de poderes del Estado.
Cabe recordar que la participación política de este tipo, en la selección de magistrados, ya ha sido planteada en el pasado con perjudiciales efectos para la independencia de la judicatura, por lo que este planteamiento es un despropósito y un retroceso.

El ejecutivo y el legislativo deben respetar los fueros del sistema de justicia y de sus instituciones autónomas como el CNM, por lo que representantes directos de tales poderes del Estado representan una violación al principio constitucional de la separación de poderes y las competencias signadas por la Constitución.

3. Es una propuesta antidemocrática al eliminar la representación de otros sectores como universidades y profesionales.
La propuesta contraviene el espíritu democrático y participativo de la Constitución al eliminar de la composición del CNM la participación de universidades, abogados y otros profesionales, además del gremio de trabajadores y empresarios. Si bien deben concretarse reformas en los procesos de elección de estos representantes para salir de la actual crisis del CNM, la solución no es eliminarlos por completo, toda vez que cuando la representación ha funcionado, el CNM ha tenido importantes logros para la independencia judicial y fiscal en el país, no alcanzados en otros años con la sola actuación de la magistratura (por ejemplo). La idea de la reforma es generar democracia, no restringirla.

4. Rompe con una reconocida lección de la reforma de los sistemas de justicia: no se puede reformar sin la participación activa de la sociedad civil
En ese sentido, descarta una lección aprendida a nivel nacional y regional, y desconoce las propuestas razonadas y valoradas como la de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia del año 2004.

5. La salida a las crisis del CNM, así como las más importantes actuaciones de control en el sistema de justicia, han sido impulsadas por representantes de la sociedad civil
Sin duda hay que mejorar los mecanismos de control de los actuales consejeros representantes de la sociedad civil (y de otros estamentos), pero sería un error eliminar su representación más aún bajo el argumento de que han tenido una actuación cuestionable.
Primero, porque todos los consejeros incluyendo los del sector del Poder Judicial y del Ministerio Público han tenido cuestionamientos (Máximo Herrera, por ejemplo, se reunió en pleno concurso de magistrados con uno de los postulantes; o el actual consejero Morales Parraguez, quien fue cuestionado por la contratación en el CNM de la pareja de su hija) por lo que una reforma debe dirigirse a todos.

Y segundo, porque los representantes de los colegios profesionales (no abogados, por ejemplo) han tenido importantes actuaciones que han fortalecido el CNM y el sistema de justicia: la no ratificación de Robinson Gonzales relacionado al caso de corrupción “Orellana”, la destitución de toda una sala suprema (luego reincorporada por el Tribunal Constitucional en decisiones irregulares), la reforma de CNM luego de la crisis que provocó la renuncia de Avelino Guillén a la magistratura, la destitución de Carlos Ramos Heredia como Fiscal de la Nación por su relación con el caso “La Centralita”, entre otros.
Estas actuaciones se realizaron cuando fueron presidentes del CNM, o ponentes del caso, representantes del gremio de médicos e ingenieros (Maximiliano Cárdenas, Gonzalo García Núñez). Una de las razones de este desempeño fue la diversidad en la representación del CNM y la apertura a la sociedad civil a través de la transparencia en su gestión.

6. La propuesta sigue desconociendo reales problemas de la elección de los consejeros del CNM
El CNM debe reformarse, pero la propuesta de Kuczynski presenta una estructura institucional que no contrarresta las dinámicas que han tergiversado la elección de sus integrantes y su posterior desempeño. Debemos enfocarnos en reformas que sean además, idóneas a los problemas.

La propuesta debe hacer frente a la identificación y prevención de las redes de poder particulares, promover la real meritocracia, la transparencia en la elección, una real participación ciudadana, etcétera. Es decir, se deben identificar en todo caso contrapesos en la elección (sea a través de ternas, la participación cruzada de otras instituciones, la veeduría ciudadana interna) y la configuración de los requisitos mínimos para participar de esa elección (por ejemplo, en el caso de los representantes de las universidades).

Recordemos además, que lo que ha sumergido en una crisis institucional al CNM en estos años es la falta de fiscalización por parte de los entes de control (el Congreso, que ahora promueve su politización), una cúpula cerrada en la ex Asamblea Nacional de Rectores, el cambio legal que cambió la elección del sistema “un profesional, un voto” de los colegios profesionales no abogados, la falta de reglamentos internos en todos los colegios profesionales para una mejor e idónea representatividad del gremio, la ausencia en la norma de claros y conocidos requisitos sobre la trayectoria de los candidatos al cargo y, en consecuencia, el hacer realidad de la garantía de apariencia de independencia en la función (por ejemplo: incuestionable trayectoria profesional, preferencia por candidatos que no han patrocinado casos aún en investigación de narcotráfico o delitos contra la administración pública, reconocida actividad pública o gremial, preferencia por candidatos sin cuestionamientos en procesos de alimentos, etcétera.), entre otros.

7. La propuesta además de politizar el CNM, tiene muy mala técnica.
Y ello no solo porque omite controles sino porque (por ejemplo) en el caso de la elección de los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público no se entiende con claridad si: (i) quienes elegirán al representante serán los magistrados supremos (jubilado o en funciones), o (ii) si es el elegido deberá ser un magistrado supremo (jubilado o en funciones).

La primera alternativa limita la elección a un grupo que, ya se ha demostrado, lleva adelante una designación de espaldas a la ciudadanía y a los propios magistrados superiores, especializados, de paz letrado y de paz que también integran el “Poder Judicial”. La segunda alternativa evidencia un serio peligro para la autonomía del CNM, en tanto que sería posible que un magistrado en funciones tome una licencia para elegir y fiscalizar a sus pares, para luego retornar a su cargo luego de 5 años como consejero. La posibilidad de que un elegido pueda ser un magistrado jubilado (70 años según la ley) también es un problema.

Además, existe un serio error de coherencia interna: mientras en el texto principal de la propuesta  del artículo 155 se descarta la participación de los abogados, en la propuesta de disposiciones transitorias sí se considera. Finalmente, el análisis “costo – beneficio” de la propuesta es poco serio, por decir lo menos (que el beneficio es el ahorro del costo de las elecciones generales de los representantes de los profesionales).

8. El Presidente de la República omite dar cuenta de la actual composición cuestionable de las instituciones a las que les está entregado el poder de la elección del CNM
Por ejemplo, en el Poder legislativo ya hemos sido testigos de la elección sin transparencia del titular de la Defensoría del Pueblo, así como de los integrantes del Banco Central del Reserva del Perú, en manos de una mayoría parlamentaria fujimorista. En la magistratura suprema, preocupa los antecedentes de los magistrados que participarían también de esta elección, como por ejemplo los jueces Ángel Romero, César Hinostroza, Luis Arce, Tomás Gálvez, entre otros.

9. Todo lo anterior hace previsible la urgencia de una reforma del CNM pero sin vulnerar principios constitucionales. Y también, la urgencia de la reforma en el proceso de elección de todos y cada uno de los grupos que han estado participando en su elección al día de hoy. Algunas de las propuestas mínimas que planteamos son:
  • Representantes de Universidades: que participen de la elección las más antigüas (mínimo 50 años de antigüedad y reconocimiento académico), y que el elegido sea un profesor ordinario de reconocida trayectoria académica.
  • Representantes de los colegios profesionales no abogados: que se retorne al sistema de elección “1 profesional, 1 voto”.
  • Requisitos mínimos a todos los postulantes al cargo: por ejemplo, reconocida trayectoria ética y profesional irreprochable, no haber sido sentenciado por profesos de alimentos o filiación (por ejemplo), transparencia de los patrocinios ejercidos, reconocida trayectoria institucional pública, preferencia por candidatos que no han patrocinado casos aún en investigación de narcotráfico o delitos contra la administración pública, entre otros.
  • Obligatoriedad de la reglamentación del proceso de elección en todos los entes electores (por ejemplo, a la fecha, el Poder Judicial y el Ministerio Público no cuentan con ese reglamento).
  • Veeduría ciudadana en el proceso de elección y los espacios de decisión de la misma.
  • Publicidad y motivación de la elección de los representantes en el CNM, cuando la elección no sea de carácter masiva.
  • De darse la elección de los magistrados en base a la votación de los jueces y fiscales titulares, ésta debe tener los mismos seguros que se proponen para la elección de los colegios profesionales: requisitos mínimos en el perfil del candidato, reglamentación de la postulación y el proceso, participación ciudadana, etcétera.

10. Doble abdicación de la promesa electoral: se propone la reforma desde una fórmula normativa (perjudicial) para la justicia, y se deja impune un estado de cosas en el actual CNM que se cuestiona abiertamente
La reforma propuesta del ejecutivo enfoca solo un debate normativo, dejando de lado y en la  impunidad diversos actos del actual CNM que han son seriamente cuestionados (por los conflictos de interés de sus integrantes, elección de magistrados supremos altamente cuestionados, entre otros), y que en su momento promovió el pedido de remoción (por el caso “Quispe Pariona”) sin que haya sido atendido.
Esto es grave, ya que es este CNM el que en unos meses se prepara para elegir a 4 magistrados supremos. Es sobre esta composición donde se requiere acciones inmediatas de fiscalización y remoción, no para dentro de 4 o 5 años en que acabarán sus funciones.

11. La propuesta no cuenta con el consenso de instituciones públicas como de la sociedad civil
Entre las instituciones que se han pronunciado están el Instituto de Defensa Legal, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Proética, el Colegio de Abogados de Lima, el Decano de Colegios Profesionales del Perú, la Comisión de Ética del Poder Judicial, la asociación JUSDEM del poder Judicial, entre otros.

12. La propuesta ha sido tomada en contra de las vías formales ya planteadas por el propio Poder Ejecutivo, lo que evidencia que la propuesta es producto de la reunión política de Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski

El planteamiento del Presidente de la República del 28 de julio es distinto a lo prometido en las líneas gruesas de su plan de gobierno, en la Comisión de Integridad del ejecutivo presidida por Eduardo Vega, y en el denominado Acuerdo Nacional (e incluso diferente a uno de los proyectos presentados por el congresista oficialista Gilbert Violeta). Esto evidencia que no ha sido coordinado con la Ministra de Justicia Marisol Pérez Tello, que es quien apostaba por el espacio del Acuerdo Nacional.

En la conferencia de prensa del 11 de julio luego de la reunión entre Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski se señaló que la reforma del CNM fue uno de los temas tratados, y que la lideresa del fujimorismo esperaba ver los proyectos de ley que se presentarían. Es decir, un tema esencial sobre el sistema de justicia está subordinado a una reunión política casi secreta con Keiko Fujimori, una actual investigada por presunto delito de lavado de activos. Luego de esta reunión se presenta esta propuesta, muy diferente a lo conocido, y respecto de la cual el vocero del fujimorismo Daniel Salaverry ya ha señalado que será apoyada.

13. La propuesta se da en un escenario que abre la puerta a la interferencia político partidaria
En efecto, es grave que la propuesta del presidente se dé luego de la reunión política con la lideresa del partido político Fuerza Popular Keiko Fujimori, partido político que en campaña electoral no demostró voluntad de promover la independencia en el sistema de justicia. Por el contrario ha promovido con la mayoría parlamentaria con la que goza una cooptación de instituciones estatales como la Defensoría del Pueblo, o el Banco Central de Reserva, y un desconocimiento de los principios de la independencia judicial al, por ejemplo, aceptar que la sentencia contra Alberto Fujimori a 25 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad es una venganza política y contra la ley, por lo que su patrocinio legal (por cierto) ha denunciado al presidente de la Sala que lo sentenció ante el CNM.

Preocupa también que esta propuesta se dé en el escenario particularmente difícil para el sistema de justicia, en el que pende sobre cuatro magistrados del Tribunal Constitucional una denuncia ilegal y direccionada interferencia en sus decisiones en el caso El Frontón. Una denuncia cuya destino está en manos del Congreso.

Finalmente, pero no por eso menos grave, preocupa que esta propuesta sobre el CNM se dé cuando el sistema de justicia está iniciando el procesamiento de causas que involucran a actuales partidos políticos que están representados en el Congreso. Esta propuesta de “reforma” no beneficia en lo absoluto al sistema de justicia que pretende investigar y juzgar el caso Lava Jato.

14. Por todo lo anterior, se propone con carácter de urgencia lo siguiente: (i) que el ejecutivo replantee su propuesta integrando las observaciones y críticas emitidas por diversas organizaciones, (ii) que la reforma constitucional del CNM se base en la incorporación de seguros en el proceso de elección de la actual composición (transparencia, requisitos de prevención de conflictos de interés, participación de la sociedad civil), (iii) que  se adopten medidas de transparencia urgentes en el desarrollo de las funciones del actual CNM, (iv) que se plantee en lo inmediato el control institucional de los actuales consejeros del CNM respecto de los cuales procede la remoción según el artículo 157 de la Constitución.

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