Comentarios críticos al proyecto de reforma constitucional del CNM presentado por el Presidente de la República.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano constitucional
autónomo poco conocido por la ciudadanía; sin embargo, su papel es
fundamental para el buen –o mal-funcionamiento de la justicia en el
Perú: tiene como encargo constitucional la designación, evaluación y
eventual destitución de jueces y fiscales de todas las instancias a
nivel nacional. Entró en funcionamiento el año 1995 y desde hace un buen
tiempo se han venido incrementando los cuestionamientos y denuncias de
corrupción al interior del CNM y por parte de algunos consejeros y
consejeras; lo que llevó, en el año 2016, a un gran consenso entre
diversos sectores de sociedad civil y autoridades, en torno a la crisis
de legitimidad de este Consejo y la imperiosa necesidad de reformar
constitucional y legalmente su estructura y funciones. Tal consenso se
plasmó –por ejemplo- en algunos Planes de Gobierno de los entonces
candidatos presidenciales, como fue precisamente el caso de PPK, que en
su Plan ofreció una reforma profunda e inmediata del CNM.
Luego de un año, el Gobierno de PPK recién se ha animado a presentar una propuesta de reforma constitucional del CNM(Proyecto
de Ley Nº 1720/2017-PE), a pesar que se lo habían venido pidiendo desde
el inicio del presente Gobierno diversos sectores a la Ministra de
Justicia. Este hecho –finalmente- es positivo porque vuelve a poner los
reflectores del debate sobre las reformas institucionales que requiere
la justicia, sobre un órgano tan cuestionado como el CNM.
Sin embargo, el Gobierno de PPK lo ha
hecho con una propuesta muy poco acertada porque plantea –sin matices-
el retorno a un sistema de designación y evaluación de jueces y fiscales
que estuvo vigente en nuestro país durante gran parte de nuestra
historia republicana y que supuso el sometimiento político partidario de
la judicatura. Hasta la Constitución peruana de 1979, los jueces eran
elegidos por el Presidente de la República a propuesta de un Consejo
Nacional de la Magistratura distinto al actual, con excepción de los
vocales supremos; en este último caso, el Presidente de la República los
designaba pero el Senado de la República debía ratificarlos. Esto
generó el sometimiento político de la judicatura al partido del
Presidente y a los partidos con representación en el Parlamento;
situación que se evidenció durante el primer Gobierno del APRA
(1985-1990), en el que hubo una notoria “apristización” de la justicia.
Precisamente el actual diseño
constitucional del CNM, plasmado en la Constitución de 1993, pretendió
alejar a jueces y fiscales de tal designación político partidaria,
incorporando para ello a representantes de universidades y colegios
profesionales. De esta manera, con la Carta de 1993 migramos de un
modelo político partidario a un modelo de participación de sociedad
civil, con la esperanza que eso alejaría la corrupción. Dos décadas
después de la entrada en funcionamiento de este modelo, sin duda el
balance es negativo pues no sólo no ha alejado la corrupción de los
procesos de selección y nombramiento, ratificación y destitución de
magistrados, sino que tampoco ha contribuido a legitimar un sistema de
justicia.
Sin embargo, el balance negativo que el
Gobierno de PPK comparte en torno al actual diseño constitucional del
CNM, no debe llevarlo a incurrir en el error de retornar al diseño
constitucional previo a la Carta de 1993, que durante más de siglo y
medio de vida republicana tampoco aseguró ni independencia judicial ni
legitimidad ciudadana del sistema de justicia.
Al respecto, un informe que elaboró una comisión de profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP el año 2014,[1]
sostuvo que las críticas del actual modelo constitucional de CNM no
debería llevarnos a retornar al modelo anterior consagrado en la Carta
de 1979: “De acuerdo a la información recogida y discutida por esta
Comisión, es claro que el actual diseño constitucional del CNM –pese a
sus falencias- sigue siendo mejor que el sistema político anterior que
contemplaba la Carta de 1979. Sin embargo, el principal problema del
actual modelo son sus propios consejeros que –salvo honrosas
excepciones- no han estado a la altura de las tan importantes funciones
que la Carta de 1993 les ha encomendado.”[2]
Ante la impostergable necesidad de
reforma del actual CNM –que compartimos-, esta Comisión de profesores
concluyó que había dos caminos de reforma constitucional:[3]
- Mantener el actual diseño constitucional previsto en la Carta de 1993 pero estableciendo requisitos más exigentes para llegar a ser consejero o consejera del CNM: exigir “trayectoria democrática” a los candidatos, como lo hace el artículo 12º de la Ley Orgánica del TC para el caso de los magistrados del TC; que los grados académicos sólo sean de universidades acreditadas por la SUNEDU; que la producción académica cuente con registro ISBN o ISSN o haya sido publicada en revistas indizadas o arbitradas; que los representantes de universidades sean elegidos sólo por los Decanos de Facultades de Derecho con una antigüedad no menor de 30 años y debidamente acreditadas por la SUNEDU; entre otros.
- Reformar constitucionalmente la forma de elección de los consejeros del CNM. En ese marco, evaluar la conveniencia –o no- de la intervención del Parlamento, pero no como en el pasado sino en forma indirecta y con la recomendación de reinstaurar el Senado en nuestro país.[4] En ningún caso, esta comisión de profesores universitarios previó la posibilidad de designación directa de consejeros(as) del CNM por parte del poder político, esto es, del Presidente de la República y del Congreso de la República, sino a partir de ternas de candidatos(as) presentadas por los Colegios profesionales, como una fórmula novedosa que combinaría la rendición de cuentas de los candidatos(as) elegidos y la partición de la sociedad civil. Asimismo, plantearon mantener a los representantes de universidades públicas y privadas, ante la mejor supervisión de la calidad de las mismas que ahora ejerce la SUNEDU.
Además, en ninguno de estos dos
escenarios de reforma constitucional y legislativa, se plantea la
reducción del número de consejeros(as) de siete (07) a cinco (05) como
propone el proyecto de ley del Ejecutivo, sino que, muy por el
contrario, proponen mantener e inclusive incrementar de siete (07) a
nueve (09), debido a la gran carga de trabajo que supone la selección y
nombramiento y la evaluación y ratificación –cada siete (07) años- de
miles de jueces y fiscales a nivel nacional.
Como se puede apreciar de este documento
elaborado por un grupo de académicos de la PUCP y que se suma a otras
que en su momento formularon la Ceriajus, la propia Comisión de Justicia
del Parlamento, organizaciones de sociedad civil como IDL y
Transparencia, entre otras, hay muchos aspectos a tomar en cuenta en
torno a la reforma constitucional y legislativa del CNM y que el
reciente proyecto del Poder Ejecutivo parece no tomar en consideración.
Inclusive, da la impresión de haber sido elaborado con cierto
apresuramiento, pues en la página 6 de la Exposición de Motivos se hace
una cita literal para –supuestamente- sustentar la intervención del
Ejecutivo y del Legislativo en la designación de consejeros(as), cuando
dicho texto en realidad fundamenta lo contrario: la conveniencia de la
participación de la sociedad civil.[v]
Confiamos que este Proyecto de Ley puesto
sobre la mesa por el Poder Ejecutivo, aunque algo tarde, contribuya a
alimentar un impostergable debate público sobre el futuro del CNM que,
en gran medida, es el futuro de la justicia en nuestro país. En ese
marco, también sería conveniente considerar la posibilidad de solicitar
el apoyo de la comunidad internacional para una evaluación objetiva
-pero a fondo- de la actuación del actual CNM y de las posibles
alternativas de solución y regulación constitucional, tomando en cuenta
diversas experiencias de derecho comparado en América Latina.
[1]
Comisión de profesores para impulsar el debate sobre la reforma de la
justicia en el Perú, Selección, nombramiento, evaluación, ratificación y
destitución de jueces y fiscales por el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), Breve balance y algunas propuestas. Lima: Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014.
[2] Comisión de profesores para impulsar el debate sobre la reforma de la justicia en el Perú, ob. cit., p. 29.
[3] Comisión de profesores para impulsar el debate sobre la reforma de la justicia en el Perú, ob. cit., p. 30-32.
[4] “Siendo
plenamente conscientes de la crisis de legitimidad de los partidos
políticos y del Parlamento en el Perú, esta propuesta de reforma
constitucional también debería ir acompañada del restablecimiento en
nuestro país del Senado en el Congreso de la República, al que se le
encargue precisamente este tipo de funciones constitucionales. El
dilatado entrampamiento parlamentario para la elección del defensor del
pueblo, los magistrados del Tribunal Constitucional y los miembros del
directorio del Banco Central de Reserva muestran las limitaciones de un
Congreso unicameral -como el actual- para asumir esta función.” (Comisión de profesores para impulsar el debate sobre la reforma de la justicia en el Perú, ob. cit., p. 32).
[v] “La
participación de los distintos sectores en la integración del consejo
es, en nuestra opinión, una decisión acertada. Por un lado, incluir a
los jueces coadyuva a su independencia, a la par que establecer la
participación de otros sectores aparece como necesario para evitar que
los Consejos se encuentren aislados de otras instituciones y propensos a
inclinaciones y expectativas meramente corporativas. En ese contexto,
no deberá descartarse de ningún modo la inclusión de representantes
directos de la sociedad, pues aportarían una nueva perspectiva al
Consejo…” (Proyecto de Ley Nº 1720/2017-PE, p. 6).
Por David Lovatón Palacios, consultor de DPLF.
Fuente DPLF: https://dplfblog.com/2017/08/01/reforma-constitucional-del-cnm-en-el-peru-escuchen-a-la-academia/
Fuente DPLF: https://dplfblog.com/2017/08/01/reforma-constitucional-del-cnm-en-el-peru-escuchen-a-la-academia/
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