31 jul 2017

Argentina: Los jueces cómplices de la dictadura


¿Usted también doctor?
Vía ANFIBIA
 
El Tribunal Federal de Mendoza condenó a ex jueces y fiscales a prisión perpetua por su complicidad con los crímenes de la dictadura. El fallo vuelve a plantear el rol que tuvieron los actores civiles y empieza a saldar una asignatura pendiente de la Justicia con el pasado. En este ensayo, el abogado Juan Pablo Bohoslavsky actualiza la introducción al libro que editó en 2015 para Siglo Veintiuno Editores y que aborda la cuestión de la complicidad de los hombres de derecho.

Los mecanismos de justicia transicional en la Argentina se han focalizado primariamente en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos. Ha sido recién en los últimos años, una vez consolidados los juicios penales contra los genocidas, que la dimensión civil de la dictadura comenzó a visualizarse como un asunto relevante y pendiente para la sociedad argentina. Esa dimensión civil incluye a actores económicos, funcionarios civiles (judiciales incluidos), la iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.
Una comprensión cabal del rol que juegan específicamente funcionarios judiciales y abogados en contextos autoritarios, así como el desarrollo de una teoría jurídica, una estrategia política y un diseño institucional adecuados para incorporar eficazmente la complicidad judicial y legal a la agenda democrática y de derechos humanos, constituyen en el país asignaturas pendientes que gradualmente están siendo saldadas: al 2015 más de ciento cincuenta funcionarios judiciales habían sido vinculados formalmente con el terrorismo de Estado, ya sea a través de procesos penales o de remoción. El juicio a los jueces en Mendoza, cuya sentencia acaba de ser dictada, condenando a prisión perpetua a ex jueces y fiscales por su participación primaria en delitos de lesa humanidad,  ha sido hasta ahora el proceso penal más emblemático en esa dirección.

No haber abordado la complicidad judicial de una manera integral y profunda una vez iniciada la transición democrática –y de esto fue responsable todo el sistema político– no sólo comprometió la promesa del nunca más, sino que también facilitó que las estructuras y redes del Poder Judicial cómplice continuaran de algún modo vigentes e impunes, lo cual se ha manifestado por años en una fuerte reticencia a avanzar con los procesos contra los genocidas. Los logros que implicó la remoción de los jueces de la Corte Suprema de la dictadura en 1983, e incluso de numerosos funcionarios del fuero penal de la Capital Federal, fueron en parte diluidos por la continuidad de varios funcionarios judiciales designados por las Juntas en todo el país. Por ello no sorprende la connivencia –ya en democracia– de una gran cantidad de jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los juicios contra los genocidas, así como a perseguir a quienes denunciaban a los funcionarios cómplices (caso “Kimel”). Todos estos datos redoblan el interés por articular el análisis histórico de la complicidad judicial con el debate actual en torno a la democratización del Poder Judicial en la Argentina.

El libro ¿Usted también, doctor? explora respuestas a las siguientes preguntas: ¿cuál fue el papel que desempeñaron los funcionarios judiciales, los abogados y sus asociaciones, y los juristas durante la dictadura? ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales muchos de ellos contribuyeron al plan criminal de la Junta Militar? ¿Y por qué tan sólo unos pocos asumieron una actitud de compromiso frente a las víctimas? ¿Qué podrían y deberían haber hecho los jueces dadas las circunstancias de entonces? ¿Son responsables legalmente los jueces, los fiscales y los abogados cómplices? ¿Qué función tuvieron el derecho y la jurisprudencia en aquel período? ¿Hubo una renovación de jueces con el retorno de la democracia? ¿En qué medida se ha avanzado desde 1983 a la fecha en la búsqueda de respuestas a estos interrogantes, y qué dificultades se han encontrado? ¿Son estas cuestiones relevantes hoy para la cultura democrática y el funcionamiento del Poder Judicial argentino? En esta nota intentaré articular y sistematizar las ideas, la información y las diferentes (en ocasiones divergentes) interpretaciones presentadas a lo largo de aquel libro.

Estrategias represivas y Poder Judicial en la Argentina
Una de las aristas prominentes de la dictadura argentina fue el comportamiento de los funcionarios judiciales (jueces e integrantes del ministerio público) y los abogados durante ese período. La represión se llevó a cabo mayoritariamente en las sombras de las instituciones, más específicamente mediante una estrategia represiva clandestina, sin siquiera reconocer la desaparición misma de miles de personas. Hubo dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esta estrategia de persecución y asesinato. El primero consistió en que de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de los enemigos internos. El segundo motivo estuvo relacionado con el experimento fallido (no alcanzaron a silenciar las disidencias políticas) de gobiernos autoritarios previos, que, en especial a través del llamado “Camarón”, habían ensayado un plan de persecución judicial de opositores políticos. Con la llegada del gobierno constitucional de 1973 ese tribunal fue disuelto y muchos de aquellos opositores encarcelados por el “Camarón” fueron luego amnistiados. El 16% de esos amnistiados serían desaparecidos después del golpe de 1976.

Esta estrategia represiva clandestina no significó que los funcionarios judiciales y los abogados no cumplieran un rol prominente durante la dictadura entre 1976 y 1983 y funcional a ella. Por el contrario, y contra lo que sugiere la literatura en política comparada, una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa - no sólo complaciente o apolítica- en su colaboración con el régimen, cubriendo una amplia y variada gama de conductas: desde la denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los Tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas represivas, la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la intervención en tribunales militares para juzgar a civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas. Claramente, el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura. Mientras en la Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol.

Los abogados también desempeñaron un papel crucial en el diseño, la implementación y el fortalecimiento político y jurídico de las Juntas. Aquellos que prestaron sus servicios profesionales para el Estado (en la Procuración del Tesoro de la Nación, por ejemplo) para facilitar los planes del gobierno de facto, la contribución política y académica de diversas entidades conservadoras que nucleaban a abogados, y los juristas y profesores universitarios que justificaban el gobierno inconstitucional coadyuvaron a un clima jurídico de época complaciente con las Juntas y sus crímenes.

Mientras se producían esas capitulaciones, también se registraron verdaderos actos de independencia y compromiso por parte de unos pocos funcionarios judiciales y de numerosos abogados, a quienes, en algunos casos, llegaron a costarles sus propias vidas. Esos mismos actos de resistencia salvaron a numerosas personas de ser torturadas, asesinadas y desaparecidas.

La fuente jurídica de la nueva autoridad político-militar derivaba, según las propias Juntas Militares, del derecho de la nación a resistir a la amenaza de su propia existencia. Este estado de excepción fue positivizado, pues constituyó el argumento utilizado para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordinó la Constitución nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema estableció abiertamente que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas mismas normas de facto. Esta situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio, la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

En ese contexto jurídico de facto, en el que las normas superiores fueron impuestas de manera violenta y antidemocrática, el derecho jugó un rol secundario en la implementación del terrorismo de Estado. Si bien hubo normas represivas específicas que no habrían pasado ningún test básico de constitucionalidad (como la regulación del derecho a salir del país durante el estado de sitio), la inmensa mayoría de los crímenes de lesa humanidad no se ejecutaron aplicando normas represivas, sino ejerciendo un poder omnímodo, arbitrario y sin pretensiones de referencia jurídica alguna. De hecho, cuando así lo necesitaron, las Juntas desconocieron hasta las normas por ella dictadas.

Inmediatamente después del golpe la Junta Militar dispuso la remoción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de las provincias, y del procurador general de la nación. Mientras que para los demás jueces nacionales se consagró su inamovilidad desde su designación o confirmación (Ley de facto 21 258), los otros estaban sujetos a remoción sin causa ni proceso previo. A las dos semanas del golpe ya habían sido removidos veinticuatro jueces. La integración de la Corte Suprema y la Procuración General con abogados designados sin más por la Junta garantizó, desde el comienzo del gobierno de facto, el alineamiento judicial con el régimen.


La junta militar intentó legitimar su propia existencia declamando un supuesto respeto a la autoridad judicial cuando esta, de manera ocasional, procuraba cambios ornamentales en la política criminal del gobierno. Por su parte, especialmente la Corte Suprema, blandía su propia independencia mientras convalidaba con sus decisiones las acciones, políticas y normas represivas fundamentales de la Junta Militar. Existieron, de todos modos, algunas ocasionales disidencias internas en la Corte. Continúa, ver nota completa adjunta:


¿Estamos seguros que los jueces de hoy son mejores que los del 76’, que harían algo muy diferente a sus pares de entonces? De hecho, ¿se enfrentan hoy al ejercicio arbitrario del poder político y económico? Es cierto, un análisis micro, individual, nos mostrará aquí también lo variopinto que puede ser la decencia de los funcionarios judiciales pero, también, si en el Poder Judicial como institución prevalecen hoy los intereses individuales o el compromiso con los derechos humanos. Mi intuición es que el abrumador individualismo de la sociedad moderna está en la raíz de la predisposición de los jueces a defeccionar, lo que indica la escala del cambio que se necesita para mejorar substancialmente el Poder Judicial.
Fuente Anfibia: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/usted-tambien-doctor/

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