La Cámara Civil exhortó a los progenitores de una niña a dar cumplimiento del régimen de comunicación establecido. La menor y su padre no conviviente deberán comunicarse a través de Whatsapp, y por videochat de la red social Facebook en presencia de un acompañante terapéutico.
La Sala de l Cámara Civil exhortó a los padres de una niña a dar "estricto cumplimiento" del régimen de comunicación bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 3 mil pesos, por cada incumplimiento.
En los autos “M., P. M. y otro demandado: Z. F., A. R. s/ Art. 250 C.P.C - Incidente Familia”, el juez de grado dispuso a título cautelar un régimen de comunicación entre el progenitor no conviviente, imponiéndole una multa a la progenitora de la niña por cada incumplimiento injustificado, además de remitir las actuaciones a sede penal.
Antes de dictar una resolución, la Sala estipuló un nuevo régimen de comunicación entre la menor y su padre a través de Whatsapp, y comunicaciones por videochat de la red social Facebook en presencia de un acompañante terapéutico. Sin embargo, el acuerdo fue incumplido por ambos progenitores.
En este marco, el tribunal manifestó que se encuentra en juego el “derecho de la niña de vincularse con su progenitor, derecho que va mucho más allá del denominado derecho de visitas, hoy régimen de comunicación” .
“La comunicación entre el padre o la madre y su hijo, es decir la posibilidad de relacionarse y mantener trato y relación entre ellos, constituye, desde la perspectiva de los primeros, un deber paternal o maternal de interés y atención, y respecto del hijo un deber filiar de ver y comunicarse con sus padres.”, indicó el fallo.
Para los vocales, “cumplir con ese deber, en definitiva, comporta el ejercicio de una función familiar”, y consiste en mantener el “contacto personal entre unos y otros, de la manera más fecunda posible, de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.
Específicamente, los camaristas destacaron que el objeto es el “lazo biológico y lo formal del emplazamiento que significa el vínculo se traduzca en la vida real, es decir, que sea efectivo y eficaz, para lo cual debe procurarse el mayor acercamiento entre ambos”.
Los jueces señalaron que la labor decisoria “debe solventarse en función del mayor bienestar del niño”, y resaltaron que “ninguno de los progenitores cumplió con la parte que le correspondía respecto del acuerdo celebrado”.
Por ello el tribunal exhortó a los progenitores a cumplir el régimen de comunicación bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de $3.000, por cada incumplimiento, los que serán destinados a la dotación de las Bibliotecas de los Tribunales Nacionales.
La Sala de l Cámara Civil exhortó a los padres de una niña a dar "estricto cumplimiento" del régimen de comunicación bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 3 mil pesos, por cada incumplimiento.
En los autos “M., P. M. y otro demandado: Z. F., A. R. s/ Art. 250 C.P.C - Incidente Familia”, el juez de grado dispuso a título cautelar un régimen de comunicación entre el progenitor no conviviente, imponiéndole una multa a la progenitora de la niña por cada incumplimiento injustificado, además de remitir las actuaciones a sede penal.
Antes de dictar una resolución, la Sala estipuló un nuevo régimen de comunicación entre la menor y su padre a través de Whatsapp, y comunicaciones por videochat de la red social Facebook en presencia de un acompañante terapéutico. Sin embargo, el acuerdo fue incumplido por ambos progenitores.
En este marco, el tribunal manifestó que se encuentra en juego el “derecho de la niña de vincularse con su progenitor, derecho que va mucho más allá del denominado derecho de visitas, hoy régimen de comunicación” .
“La comunicación entre el padre o la madre y su hijo, es decir la posibilidad de relacionarse y mantener trato y relación entre ellos, constituye, desde la perspectiva de los primeros, un deber paternal o maternal de interés y atención, y respecto del hijo un deber filiar de ver y comunicarse con sus padres.”, indicó el fallo.
Para los vocales, “cumplir con ese deber, en definitiva, comporta el ejercicio de una función familiar”, y consiste en mantener el “contacto personal entre unos y otros, de la manera más fecunda posible, de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.
Específicamente, los camaristas destacaron que el objeto es el “lazo biológico y lo formal del emplazamiento que significa el vínculo se traduzca en la vida real, es decir, que sea efectivo y eficaz, para lo cual debe procurarse el mayor acercamiento entre ambos”.
Los jueces señalaron que la labor decisoria “debe solventarse en función del mayor bienestar del niño”, y resaltaron que “ninguno de los progenitores cumplió con la parte que le correspondía respecto del acuerdo celebrado”.
Por ello el tribunal exhortó a los progenitores a cumplir el régimen de comunicación bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de $3.000, por cada incumplimiento, los que serán destinados a la dotación de las Bibliotecas de los Tribunales Nacionales.
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77114
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