27 ene 2017

DPLF: Justicia Transicional: los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos

Sinthya Rubio Escolar
Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Consultora en temas de Infancia, Juventud y Justicia Transicional.

A manera de contexto

Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los niños son “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Sin embargo, es importante saber que tener una perspectiva que se centre solamente en un rango cronológico y que agrupe a los niños, niñas y adolescentes de todas las edades en una sola categoría, siendo ellos biológica y socialmente diferentes, puede llevar a que no se valoren sus experiencias particulares.
En materia de derechos de los niños, la CDN de 1989 fue paradigmática al transformar las consideraciones basadas en derechos y deberes concedidos a la familia, a los padres, e incluso al Estado, para volcar su atención en los niños como sujetos de derechos. Asimismo, este instrumento internacional introdujo los principios rectores del interés superior, la participación, la no discriminación y del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo que deben servir como el lente que guíe cada artículo y como el fundamento para que cada uno de los derechos se materialice.

En lo que respecta a la protección de los niños en los conflictos armados, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), estipula en sus Convenios de Ginebra de 1949 (III y IV) y en sus Protocolos Adicionales de 1977 (I y II), medidas de atención diferencial y protección especial en el marco de las hostilidades.

De otro lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de la CDN, en sus artículos 38 y 39, establece que los Estados se comprometerán a respetar las normas del DIH que sean pertinentes para los niños, y que adoptarán las medidas necesarias para promover la recuperación y reintegración de quienes han sido víctimas de la guerra.

Para complementar el ámbito de protección de derechos que brinda la CDN, el 25 de mayo del año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en los Conflictos Armados (OPAC por sus siglas en inglés). Este se aprobó con el objetivo de aumentar la determinación de 15 años como edad mínima de reclutamiento y participación directa de los niños en los conflictos y establecerla en 18 años.

En relación con la justicia transicional, la Nota Orientativa sobre el Enfoque de las Naciones Unidas a la Justicia de Transición, determina que esta consiste en “procesos y mecanismos judiciales y extrajudiciales, que incluyen procesos penales, búsqueda de la verdad, programas de reparaciones, reformas institucionales o una apropiada combinación de estos elementos. Cualquier combinación que sea escogida debe estar en conformidad con los estándares y obligaciones internacionales”. Este documento hace igualmente referencia a que la justicia transicional debe tener en cuenta las causas que originaron el conflicto y las violaciones relacionadas con todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De esta forma, podría contribuir a lograr la prevención de futuros conflictos, la construcción de la paz y la reconciliación.

Los niños, niñas y adolescentes y la justicia transicional 

Debido al al impacto que los conflictos armados tienen en los niños y adolescentes, es una obligación jurídica y moral incluirlos en los procesos de justicia transicional, reconociendo así sus experiencias, perspectivas y necesidades. Promover su participación efectiva de manera segura mejorará las posibilidades de que se les garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ellos son miembros importantes de la sociedad, en muchos casos representan un número bastante significativo en la población de sus países, pero sobre todo son sujetos de derechos. Excluirlos en estos procesos sería “contrario al sentido común y poco productivo”[1].

No obstante, la realidad demuestra que a pesar de que haya un consenso creciente de la necesidad de involucrar a los niños y adolescentes en mecanismos como las comisiones de la verdad, que participen (como víctimas o testigos) en los procesos penales, se les concedan reparaciones y sus intereses se vean reflejados en las reformas institucionales que tendrán lugar en el escenario postconflicto; su situación de subordinación frente a los adultos disminuye sus posibilidades reales de ejercer sus derechos y participar de manera activa en estos espacios.

Los niños y adolescentes sufren el impacto y las consecuencias de los delitos que son cometidos contra ellos de manera directa, pero también de los que sufren sus madres, padres o miembros de su núcleo familiar, especialmente si están bajo el cuidado de la persona a quien se le vulneran sus derechos. Teniendo en cuenta que los niños se encuentran en proceso de crecimiento, de construcción de su personalidad y la vulnerabilidad que eso implica, estas afectaciones deben ser consideradas dentro de los programas de atención y de reparaciones. Estos no deben configurarse como impactos indirectos, como generalmente puede ser vistos cuando lo son, sino una afectación per se, como una violación a sus derechos a la integridad física, emocional y moral, así como una vulneración a su derecho a tener una familia. Peor aún, en los casos en donde además ellos han presenciado la violencia contra sus padres, los daños e impactos psicológicos permanecerán de por vida.

De ahí que los niños y adolescentes tengan un papel esencial en los procesos de justicia transicional. Como miembros de su familia y sus comunidades son actores indispensables para los procesos de construcción de paz. Por lo anterior, los niños y adolescentes tienen derecho a expresar sus vivencias e intereses al momento del desarrollo de instrumentos de justicia transicional por ellos mismos, no a través de los adultos que pretendan representarlos. De esta forma, las comisiones de la verdad, los procesos penales, las reparaciones y las reformas institucionales deberán revisar sus objetivos, métodos, procedimientos y resultados esperados, y asegurarse que estén basados en un enfoque de derechos de los niños.

Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la justicia transicional

La CDN y el OPAC proveen el marco normativo de protección de los derechos de los niños durante y después de los conflictos armados. Mientras la justicia transicional proporciona un enfoque multidisciplinario amplio que tiene en cuenta los contextos social, político, económico y cultural que se ven afectados por la guerra. De ahí, que la confluencia de estos dos campos (el derecho internacional de los derechos humanos y la justicia transicional) podría reforzar la protección efectiva de los derechos de los niños.

La CDN ofrece un marco de protección que propende por la integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de los niños, al igual que por la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad para su garantía. Por lo tanto, los principios rectores de la Convención deberán convertirse en los pilares que soporten los mecanismos de la justicia transicional.

El ejercicio de los derechos de los niños dependerá de la capacidad de los Estados para respetarlos y hacerlos cumplir, proteger a los niños y adolescentes, satisfacer sus necesidades y tomar las medidas necesarias para enfrentar las consecuencias que los conflictos armados les han causado. Ello implica, que se contemplen tanto los derechos civiles y políticos (que son los que se priorizan frecuentemente en ejercicios de justicia transicional), como los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Lo anterior supone que se destinen recursos específicos y suficientes para la implementación de acciones diferenciales por parte de los gobiernos, de la cooperación internacional y de las organizaciones de la sociedad civil.

Debido a que ha sido bastante reciente el interés por incorporar acciones específicas para niños y adolescentes que intenten responder al cumplimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, se hace indispensable el fortalecimiento de un marco de análisis, lecciones aprendidas y pautas mínimas de aplicación que consoliden el sistema de protección de los derechos de los niños. Así, uno de los mayores retos es tener claridad en la forma de adaptar los procesos judiciales, los mecanismos para el esclarecimiento de la verdad, las reparaciones y las reformas institucionales para que garanticen el interés superior de los niños, fortalezcan la participación teniendo en cuenta sus capacidades en evolución (especialmente la de los adolescentes), manteniendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La participacíon de los niños, niñas y adolescentes 

Es necesario que los principios rectores de la CDN orienten un enfoque participativo amplio. Es decir, estos principios no deberán ser solamente utilizados de manera instrumental, sino que deberán fundamentar los instrumentos de justicia transicional. Haciendo esto, los derechos de los niños serán los pilares del proceso y se articularían con un enfoque de justicia transicional. En consecuencia, la participación de los niños y adolescentes será efectiva en la medida en que sea un marco para involucrarlos en los mecanismos de justicia transicional, mientras se convierte en un instrumento integral para su desarrollo y protección. Es por este motivo que la participación requiere de un compromiso a largo plazo para que se cumplan los objetivos de los mecanismos y se desarrollen las capacidades de los niños, así como para promover la resiliencia en ellos y se puedan lograr transformaciones en sus vidas.

Los elementos de la justicia
transicional, por medio de la participación, pueden reforzar los entornos protectores de los niños y adolescentes, al igual que fortalecer procesos en sus familias y comunidades. Para ello, se requiere que estos mecanismos reafirmen el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derechos; estimulen el pensamiento crítico que les permita identificar posibles riesgos y vulneraciones; y que favorezcan un diálogo familiar y comunitario, a través del cual los niños y adolescentes expresen sus necesidades y preocupaciones, y los adultos comprendan su posición como agentes políticos que puedan contribuir a su propia protección, a la de su familia y su comunidad.

Algunas observaciones para la práctica
Poner a los niños y adolescentes en el centro de la discusión sobre justicia transicional supone, en primer lugar, algo tan fundamental como hacerlos visibles, lo cual conlleva a reconocer que fueron gravemente afectados por el conflicto armado. A partir de allí, el Estado y la sociedad en su conjunto, tendrán que poner en práctica las medidas necesarias para remediar las consecuencias del daño que les fue causado. Es decir, que el sistema judicial procese a los perpetradores de los deitos que se cometieron contra ellos, que la sociedad no tolere ningún tipo de violencia hacia ellos, que se valoren sus experiencias durante la guerra y que sirvan como base para el diseño de los mecanismos de justicia transicional.

La justicia transicional con enfoque de infancia y adolescencia requiere soluciones según cada contexto. Las medidas de justicia transicional deberán reflejar las condiciones locales y las prioridades de los niños y adolescentes, especialmente el cumplimiento de sus derechos de manera integral. Por esta razón, es esencial que se incluyan expertos en temas de infancia y adolescencia en estos procesos y, que además, se asegure un entrenamiento en derechos de los niños a todas las personas involucradas.

De la misma manera, es primordial que exista coherencia entre los programas a nivel nacional y a nivel regional, de poco servirá que se creen lineamientos que no respondan a la dinámica de las regiones y que sean imposibles de implementar. También deberá llevarse a cabo una articulación entre los distintos mecanismos de justicia transicional y ser complementarios. Es importante que la perspectiva de los niños y adolescentes en el postconflicto, además de tener el lente de la justicia transicional, tenga los de las políticas de desarrollo y de la educación para la paz y la reconciliación.

Existen 4 aspectos que no se podrán perder de vista al momento de diseñar e implementar comisiones de la verdad, procesos penales, reparaciones y reformas institucionales.

En primer lugar, la seguridad, protección y confidencialidad. Estas se tendrán que garantizar en todas las etapas. Por ello, se deberán diseñar técnicas de protección que contengan procedimientos y lineamientos específicos que protejan la integridad física, psicológica y espiritual de los niños y adolescentes.

En segundo lugar, los enfoques diferenciales. Para diseñar medidas transicionales que tenga un impacto real en la vida de los niños y adolescentes, se deberá entender la naturaleza, las dimensiones, las condiciones, las consecuencias de la violencia y del daño que les ha causado la guerra, de manera diferencial. De ahí, que su participación tenga el potencial de servir como catalizador para revertir estructuras desiguales que han permitido la discriminación, la vulneración de sus derechos y que han naturalizado las prácticas violentas fundamentadas en el adulto-centrismo y en el control patriarcal.

En tercer lugar, las comunicaciones para la promoción y divulgación. Las estrategias de promoción y divulgación dirigidas a niños y adolescentes en contextos transicionales podrían verse como una oportunidad, adicional de informar, para darles voz y generar un espacio político en el que puedan ejercer su ciudadanía y hacer parte, de manera directa, de ese país que se quiere construir en el postconflicto.

Y, en cuarto lugar, la interacción intersectorial. La formulación y puesta en marcha de medidas de justicia transicional no es un ámbito exclusivo de las instituciones que tienen competencia en esta materia. Puesto que existen muy pocos expertos en justicia transicional dirigida a niños, niñas y adolescentes, la coordinación de acciones entre las entidades de protección de los derechos de los niños y las que se dedican a la justicia transicional debería ir más allá de su colaboración para ciertas tareas, debería existir una articulación real de sus agendas, compromisos y obligaciones para la garantía de los derechos de los niños.

Un par de reflexiones finales

Los niños, niñas y adolescentes son sobrevivientes de la guerra. En contextos de justicia transicional, el tiempo es un factor adverso para ellos y sus vidas no pueden ponerse en espera. Las acciones y necesidades son urgentes, el no tomar las medidas a tiempo tendrá un impacto en su recuperación y limitará sus posibilidades para su proyecto de vida. Participar en comisiones de la verdad, en juicios penales, en reparaciones y ser considerados como motivación para reformas institucionales, les generará unas expectativas que si no son cumplidas, resultarán en frustración y desesperanza. Los niños y adolescentes necesitan instituciones que les cumplan, que les permitan creer que sus necesidades serán atendidas y las violaciones contra sus derechos no quedarán impunes.

La justicia transicional no podrá reconstruir lo que la guerra destruyó, no podrá solucionar todos los problemas, pero implementando los mecanismos de manera coherente, concreta y seria (siempre orientados por la dignidad y el respeto a los niños y adolescentes), podrán tener un impacto positivo en sus vidas. La familia y la comunidad no podrán dejarse aparte, serán aliados estratégicos para cumplir los objetivos de estos procesos.

(1) SMITH, A; "Basic assumptions of Transitional Justice and Children" en PARMAR, S. et al. (eds), Children and Transitional Justice. Truth-telling, accountability and reconciliation, Harvard University Press, 2010, p.35.

Publicado en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF): https://dplfblog.com

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