La Justicia de Salta ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde los padres de una menor en guarda difundían sus fotografías y datos personales. "Los niños deben ser preservados, aún de sus propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar", indicó el fallo.
El Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de Claudia Yance, ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde se difundían fotografías y datos personales de una menor en guarda. La misma orden fue dada a un canal de televisión local.
En los autos “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y
consecuente estado de adoptabilidad”, la madre -quien reclama la
tenencia de la niña- exhibió datos y fotografías de la menor por las
redes sociales e hizo publicaciones sobre la intimidad de su hija.
En este contexto, la jueza consideró que se estaban “lesionando los derechos
constitucionales reconocidos en la Carta Magna”, por ello dispuso
medidas tendientes a la protección de la imagen de la niña y de su
derecho a la intimidad.
“Resulta indudable el importante rol que ejercen los medios de
comunicación audiovisual en la construcción sólida de una sociedad. Y
también resulta trascendente la difusión y concientización sobre
vulnerabilidad infantil y violencia de género”, sostuvo la resolución.
Para la magistrada, “cuando la afectación de los derechos personalísimos
de una persona, en este caso particular de una pequeña niña, deriva de
la divulgación de imágenes por un medio de prensa, la importancia del
concepto de ‘daños’, el principio de reparación integral y hasta el cese
preventivo de la difusión, resulta imprescindible delimitar el derecho
de prensa”.
Sobre este aspecto, la jueza recordó el artículo 708 del Código Civil y Comercial,
que “delinea uno de los principios que rigen en los procesos de familia,
cual es el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso
limitado al expediente. Íntimamente relacionado con el artículo 19 de la
Constitución Nacional”.
Recordó también que la Ley de protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes (26061) consagra el “derecho a la intimidad
en la familia, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias,
prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes
que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas o
adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o publicación,
en contra de sus representantes legales cuando se lesionen su dignidad”.
La jueza cuestionó, además, a los medios de comunicación al considerar
que “la prensa no debe convertirse en una nueva instancia para revisar
las actuaciones en materia de familia”, y concluyó: "Los periodistas
deben medir el impacto que sus opiniones provocan al público, sin tener
el debido conocimiento de las actuaciones, imprescindibles para emitir
opinión”
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/76890
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