En una causa por la usurpación de una finca, la Justicia de Neuquén absolvió a los imputados, quienes pertenecen a una comunidad originaria, por entender que "obraron con error culturalmente condicionado" desde su perspectiva de cosmovisión y legado.
En los autos “N., M. M.; S., M.; S/ Usurpación”, el Tribunal del Juicio absolvió a
dos imputados –integrantes de comunidades originarias- en orden a la
comisión del delito de usurpación en calidad de autores, al entender que
“obraron con error culturalmente condicionado, que obstaculizó la
meridiana comprensión de la norma penal”.
En el caso, los imputados ingresaron con sus animales, aproximadamente
200 chivas, 3 caballos, 30 vacas y un vehículo a la propiedad propiedad
privada del denunciante, ubicada en el Paraje Espinazo del Zorro,
departamento Catan Lil, provincia del Neuquén.
De esta forma, entraron de manera clandestina a la propiedad, ocupando un galpón allí
existente y despojaron a su verdadero propietario del pleno ejercicio
de posesión preexistente sobre dicho inmueble.
En este marco, el Tribunal entendió que “el ámbito de determinación de
la voluntad de los imputados estuvo particularmente influida por sus
creencias y derecho consuetudinario con más peso que el derecho positivo
vigente”.
Los jueces centraron el análisis en la comprensión cultural, dado que los
reprochados “obraron sabiéndose integrantes de la Comunidad Mapuche
Felipin, ingresaron al campo, lugar que había pertenecido a sus
antecesores, a sus antepasados, quienes efectuaban por allí la
trashumancia”.
Tras analizar la causa, los magistrados consignaron que “desde su
perspectiva de cosmovisión -principios sagrados de armonía, equilibrio e
interrelación con la Tierra- y en función a su legado -de trasmisión en
generaciones y por lo tanto consuetudinario- sabiendo que por esos
lugares transitaron y ocuparon sus antepasados, obraron con error
culturalmente condicionado, que obstaculizó la meridiana comprensión de
la norma penal”.
ARG Sentencia Pueblos Originarios by Diario Judicial
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/76892
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