La Asamblea Nacional de Eslovenia, el 20 de octubre, aprobó la Ley Nº 542-08/16-9/2.6, que modifica y complementa la Ley de Prevención de la Violencia Familiar. La nueva ley prohíbe la violencia en la familia e
incluye el castigo corporal de los niños en la definición de violencia
(artículo 3).
El artículo 4 prohíbe explícitamente el castigo corporal de los niños, insertando un nuevo artículo 3a en la ley vigente, que establece:
1. El castigo corporal a los niños está prohibido.
2. El castigo corporal a los niños es cualquier castigo físico, cruel o degradante o cualquier otro acto con la intención de castigar a los niños, que contiene elementos de violencia física, psicológica o sexual o negligencia como método educativo.
El artículo 4 prohíbe explícitamente el castigo corporal de los niños, insertando un nuevo artículo 3a en la ley vigente, que establece:
1. El castigo corporal a los niños está prohibido.
2. El castigo corporal a los niños es cualquier castigo físico, cruel o degradante o cualquier otro acto con la intención de castigar a los niños, que contiene elementos de violencia física, psicológica o sexual o negligencia como método educativo.
La nueva ley, que entrará en vigor el decimoquinto día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia, también requiere de la asignación de fondos del presupuesto nacional para la formación en el campo de la violencia, en particular la violencia contra los niños, y financiar programas de crianza positiva (artículo 14).
Antes de esta reforma, el castigo corporal era legal en el hogar, en los centros de atención alternativos y en algunos centros de cuidado diurno. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha confirmado que si bien la ley se refiere específicamente a la violencia intrafamiliar, el artículo 3a que prohíbe el castigo corporal a los niños es de aplicación general para todos los contextos, por lo que la prohibición es absoluta, incluyendo los centros de atención alternativos y los centros de cuidado diurno o guarderías.
Esta reforma hace que Eslovenia sea el 51° estado del mundo en prohibir totalmente el castigo corporal a los niños (después de Paraguay); y es el 30º Estado miembro del Consejo de Europa y el 21º Estado de la Unión Europea en hacerlo.
Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente Iniciativa Global para Eliminar el Castigo Corporal contra Niños, Niñas y Adolescentes: http://www.endcorporalpunishment.org/news/11/2016/slovenia-prohibits-corporal-punishment-in-the-home.html
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