El día de ayer se llevó a cabo el Foro "Por Nuestros Niños, Niña y Adolescentes Sin Violencia y Con Amor", organizado por Acción por los Niños, la Asociación Paz y Esperanza, Save the Children en Perú y el Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES en coordinación con el Congreso de la República a través del despacho de la congresista Tania Pariona Tarqui.
El propósito del Foro fue analizar los avances en la política pública frente a las distintas formas de violencia que enfrenta la niñez y adolescencia en el Perú. Este se dividió en dos paneles:
Tema I: Ley Nº 30403 que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes, moderado por la congresista Tania Pariona.
Tema II: La situación del acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes mujeres víctimas de violencia sexual en el Perú, moderado por la congresista Indira Huilca.
"La violencia sexual representa una de las peores formas de agresión a la dignidad, a la vida, la libertad, la integridad y otros derechos de los niños, y niñas, en especial de las niñas y adolescentes mujeres", así comenzó la ponencia Ronald Gamarra Herrera de IPRODES.
Data: La información oficial disponible sobre el número de denuncias del delito contra la libertad sexual en el Perú aparece de manera fragmentada y dispersa dependiendo de la institución que la elabora. Es así, que la Policía Nacional, el MIMP y el Ministerio Público cuentan con su propia data, sin considerar la información de la otra institución. Sin embargo, aún siendo todas ellas fragmentadas, coinciden en algo: "El alto número de denuncias de delito contra la libertad sexual en el Perú, tienen a la mujer como víctima principal de la agresión, y especificamente en el rostro de la niña y adolescente como víctima primera y último. E incluso se puede especificar que la principal víctima de la agresión sexual son las adolescentes mujeres cuya edad fluctua entre los 13 y los 17 años de edad".
INPE: "Los presos en el Perú en su mayoría son por el delito contra el patrimonio. Luego, el grueso de los presos en el Perú son por delitos contra la libertad sexual. Hoy en día, alrededor del 20% de la población penal en el Perú, cumple prisión definitiva o preventiva por denuncias relacionadas a la violencia sexual contra la mujer, la niña y la adolescente.
Procesos Judiciales y resultados: No existe data pública, rigurosa y completa sobre el número de casos judicializados por la comisión de los delitos contra la libertad sexual, tampoco respecto de la carga procesal. Sin embargo, de acuerdo a la ley de transparencia y acceso a información pública, conocemos que entre el 2008 y el 2013, en el Poder Judicial, se ha tramitado más de 42mil procesos penales por la presunta comisión del delito de la violación de la libertad sexual, es decir, cerca del 40% de las denuncias que ingresaban al Ministerio Público llegaban finalmente al Poder Judicial. Si bien, en el Poder Judicial no hay data especifica, debido a que no se almacena data sobre la edad y el sexo de la víctima, por acceso a información pública, sabemos que el 88% de los casos que llegan al Poder Judicial tienen como víctima a niños, niñas y adolescentes.
Y respecto al acceso a la justicia: Me quedo con la declaración del Doctor César San Martín, en el 2011 cuando era Presidente del Poder Judicial: "Que el 90% de las casos de violencia sexual en mujeres adultas y adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad terminan con absolución y/o sobreseimiento", es decir quedan en impunidad, recordó Ronald Gamarra.
Sistema de Justicia y de protección de los niños, niñas y adolescentes: Los órganos judiciales a cargo de las investigaciones y los jucios sobre los delitos contra la libertad sexual, bajo la cobertura del antiguo Código de Procedimientos Penales, que está vigente en Lima y Callao como todos sabemos, no ha brindado una adecuada respuesta procesal y sancionadora al problema de la violencia sexual contra la mujer y específicamente contra las adolescentes. Se esperaba que con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, se asumiera una perspectiva de género en el análisis de la naturaleza de los delitos contra la libertad sexual, al tiempo que para algunos de sus integrantes no lo ha aplicado. Al parecer algunos de sus integrantes, de los magistrados, hablan de la necesidad de un mayor nivel de marco probatorio de cargo, lo que eleva las garantías que deberían proteger a las víctimas. Es decir, si bien el antiguo Código, no dio una respuesta efectiva a la necesidad de justicia de las víctimas. El Código Procesal Penal tampoco lo ha hecho. En este tipo de casos se tiene, básicamente, como testigo a la víctima y se requiere de una mayor valoración de la declaración de la víctima en estos contextos.
Valoración de la declaración de la víctima: En el Poder Judicial respecto de los casos de violencia sexual contra los menores de edad, es que en principio, las víctimas son parte de un proceso en que la primera declaración no es en Cámara Gesell o en una Sala de Entrevista Única. Lamentablemente, como sabemos, en el Poder Judicial se siguen tomando varias declaraciones a los niños y niñas víctimas de violencia, a pesar de que sólo deberían dar una sola declaración, de acuerdo a la ley, en Cámara Gesell o en Sala de Entrevista Única.
Problemas:
- Las víctimas son parte y víctimas de un proceso en las que se formula preguntas prejuiciosas, en las que se les pregunta cuestiones referidas a su vida sexual. Me refiero a la etapa de investigación de la policía y en el juicio oral si es que este se realiza.
- Las víctimas son parte y víctimas de un proceso donde no se debería revelar su identidad (nombre e imagen), se les debe asignar un código.
- Anualmente se presentan entre 23 mil y 24 mil de denuncias sobre víctimas de violencia sexual, siendo así, me pregunto:
¿Por qué no hay una policía especializada en violencia sexual ?
¿Por qué no hay una fiscalía especiaizada en violencia sexual?
¿Por qué no hay un juzgado especializado en violencia sexual?
- Las víctimas no cuentan, en la mayoría de los casos, con un abogado que las represente.
- Y son parte y víctima de un proceso demorado en el tiempo.
- La falta de divulgación de los derechos de las víctimas.
- Una equívoca valoración de la prueba, lo que conduce a la revictimización de la niñez y adolescencia.
- Las reparaciones económicas siempre son mínimas.
- Defensa de víctimas, que funciona desde mayo de 2012, no se da abasto ni es especializada para los casos de violencia sexual.
Medidas del Estado peruano:
- Acuerdos Plenarios sobre la Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, y sobre la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes indígenas.
- Defensa pública de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Ratificación del Tercer Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, relativo a un procedimiento de comunicaciones, que conlleva a que los niños puedan presentar una denuncia ante la ONU, cuando alguno de sus derechos haya sido vulnerado.
- Reglamento de la Le Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el entorno familiar.
Finalmente, Ronald Gamarra señaló que existe una cifra oculta aún, y que la prevalencia de las denuncias de violencia sexual hacia la niñez sigue aumentando. Por ello, el Estado peruano tiene un mayor desafío y compromiso para que niños, niñas y adolescentes vivan una vida libre de violencia. Por qué así se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2014, en la audiencia temática sobre "Acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual", a resolver varios de los problemas señalados en esta ponencia, como la construcción de una base de datos única y desagregada y la aplicación de los Acuerdos Plenarios.
"La violencia sexual representa una de las peores formas de agresión a la dignidad, a la vida, la libertad, la integridad y otros derechos de los niños, y niñas, en especial de las niñas y adolescentes mujeres", así comenzó la ponencia Ronald Gamarra Herrera de IPRODES.
Data: La información oficial disponible sobre el número de denuncias del delito contra la libertad sexual en el Perú aparece de manera fragmentada y dispersa dependiendo de la institución que la elabora. Es así, que la Policía Nacional, el MIMP y el Ministerio Público cuentan con su propia data, sin considerar la información de la otra institución. Sin embargo, aún siendo todas ellas fragmentadas, coinciden en algo: "El alto número de denuncias de delito contra la libertad sexual en el Perú, tienen a la mujer como víctima principal de la agresión, y especificamente en el rostro de la niña y adolescente como víctima primera y último. E incluso se puede especificar que la principal víctima de la agresión sexual son las adolescentes mujeres cuya edad fluctua entre los 13 y los 17 años de edad".
INPE: "Los presos en el Perú en su mayoría son por el delito contra el patrimonio. Luego, el grueso de los presos en el Perú son por delitos contra la libertad sexual. Hoy en día, alrededor del 20% de la población penal en el Perú, cumple prisión definitiva o preventiva por denuncias relacionadas a la violencia sexual contra la mujer, la niña y la adolescente.
Procesos Judiciales y resultados: No existe data pública, rigurosa y completa sobre el número de casos judicializados por la comisión de los delitos contra la libertad sexual, tampoco respecto de la carga procesal. Sin embargo, de acuerdo a la ley de transparencia y acceso a información pública, conocemos que entre el 2008 y el 2013, en el Poder Judicial, se ha tramitado más de 42mil procesos penales por la presunta comisión del delito de la violación de la libertad sexual, es decir, cerca del 40% de las denuncias que ingresaban al Ministerio Público llegaban finalmente al Poder Judicial. Si bien, en el Poder Judicial no hay data especifica, debido a que no se almacena data sobre la edad y el sexo de la víctima, por acceso a información pública, sabemos que el 88% de los casos que llegan al Poder Judicial tienen como víctima a niños, niñas y adolescentes.
Y respecto al acceso a la justicia: Me quedo con la declaración del Doctor César San Martín, en el 2011 cuando era Presidente del Poder Judicial: "Que el 90% de las casos de violencia sexual en mujeres adultas y adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad terminan con absolución y/o sobreseimiento", es decir quedan en impunidad, recordó Ronald Gamarra.
Sistema de Justicia y de protección de los niños, niñas y adolescentes: Los órganos judiciales a cargo de las investigaciones y los jucios sobre los delitos contra la libertad sexual, bajo la cobertura del antiguo Código de Procedimientos Penales, que está vigente en Lima y Callao como todos sabemos, no ha brindado una adecuada respuesta procesal y sancionadora al problema de la violencia sexual contra la mujer y específicamente contra las adolescentes. Se esperaba que con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, se asumiera una perspectiva de género en el análisis de la naturaleza de los delitos contra la libertad sexual, al tiempo que para algunos de sus integrantes no lo ha aplicado. Al parecer algunos de sus integrantes, de los magistrados, hablan de la necesidad de un mayor nivel de marco probatorio de cargo, lo que eleva las garantías que deberían proteger a las víctimas. Es decir, si bien el antiguo Código, no dio una respuesta efectiva a la necesidad de justicia de las víctimas. El Código Procesal Penal tampoco lo ha hecho. En este tipo de casos se tiene, básicamente, como testigo a la víctima y se requiere de una mayor valoración de la declaración de la víctima en estos contextos.
Valoración de la declaración de la víctima: En el Poder Judicial respecto de los casos de violencia sexual contra los menores de edad, es que en principio, las víctimas son parte de un proceso en que la primera declaración no es en Cámara Gesell o en una Sala de Entrevista Única. Lamentablemente, como sabemos, en el Poder Judicial se siguen tomando varias declaraciones a los niños y niñas víctimas de violencia, a pesar de que sólo deberían dar una sola declaración, de acuerdo a la ley, en Cámara Gesell o en Sala de Entrevista Única.
Problemas:
- Las víctimas son parte y víctimas de un proceso en las que se formula preguntas prejuiciosas, en las que se les pregunta cuestiones referidas a su vida sexual. Me refiero a la etapa de investigación de la policía y en el juicio oral si es que este se realiza.
- Las víctimas son parte y víctimas de un proceso donde no se debería revelar su identidad (nombre e imagen), se les debe asignar un código.
- Anualmente se presentan entre 23 mil y 24 mil de denuncias sobre víctimas de violencia sexual, siendo así, me pregunto:
¿Por qué no hay una policía especializada en violencia sexual ?
¿Por qué no hay una fiscalía especiaizada en violencia sexual?
¿Por qué no hay un juzgado especializado en violencia sexual?
- Las víctimas no cuentan, en la mayoría de los casos, con un abogado que las represente.
- Y son parte y víctima de un proceso demorado en el tiempo.
- La falta de divulgación de los derechos de las víctimas.
- Una equívoca valoración de la prueba, lo que conduce a la revictimización de la niñez y adolescencia.
- Las reparaciones económicas siempre son mínimas.
- Defensa de víctimas, que funciona desde mayo de 2012, no se da abasto ni es especializada para los casos de violencia sexual.
Medidas del Estado peruano:
- Acuerdos Plenarios sobre la Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, y sobre la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes indígenas.
- Defensa pública de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Ratificación del Tercer Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, relativo a un procedimiento de comunicaciones, que conlleva a que los niños puedan presentar una denuncia ante la ONU, cuando alguno de sus derechos haya sido vulnerado.
- Reglamento de la Le Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el entorno familiar.
Finalmente, Ronald Gamarra señaló que existe una cifra oculta aún, y que la prevalencia de las denuncias de violencia sexual hacia la niñez sigue aumentando. Por ello, el Estado peruano tiene un mayor desafío y compromiso para que niños, niñas y adolescentes vivan una vida libre de violencia. Por qué así se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2014, en la audiencia temática sobre "Acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual", a resolver varios de los problemas señalados en esta ponencia, como la construcción de una base de datos única y desagregada y la aplicación de los Acuerdos Plenarios.
Miluska Armas Alvarado, representante del Ministerio Público, presentó el trabajo que viene desarrollando la Fiscalía en los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Y esto se lleva a cabo a través del uso de la Cámara Gesell. Señaló que se cuenta con 29 Cámaras Gesell o Salas de Entrevista Única en todo el país, en Lima y Callao hay 9. Lamentablemente no todas se encuentran completas y operativas. Por ejemplo, una en Lima no esta operativa debido a que falta personal especializado.
"A mejor convivencia en las escuelas, menos violencia en las escuelas", señala Javier Urbina del Equipo de Convivencia Escolar del MINEDU.
El sector Educación tiene dos ejes de trabajo: i) a través de la prevención; y el otro ii) a través de la detección de casos, denuncia, acompañamiento y seguimiento. Por otro lado, el reglamento de la ley sanciona claramente a aquel personal que comete algún delito como la violencia sexual contra la niñez, debe ser separado inmediatamente, sin embargo, a veces no sucede.
Desde el Equipo de Convicencia Escolar, estamos elaborando los lineamientos estratégicas de prevención de la violencia. Sin embargo, se necesita fortalecer las capacidades de los docentes. Por ejemplo, los profesores no saben cómo educar a lo estudiantes.
El sector Educación tiene dos ejes de trabajo: i) a través de la prevención; y el otro ii) a través de la detección de casos, denuncia, acompañamiento y seguimiento. Por otro lado, el reglamento de la ley sanciona claramente a aquel personal que comete algún delito como la violencia sexual contra la niñez, debe ser separado inmediatamente, sin embargo, a veces no sucede.
Desde el Equipo de Convicencia Escolar, estamos elaborando los lineamientos estratégicas de prevención de la violencia. Sin embargo, se necesita fortalecer las capacidades de los docentes. Por ejemplo, los profesores no saben cómo educar a lo estudiantes.
Elaborado por el Equipo de Incidencia en Derecho
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