La justicia de Entre Ríos condenó a una empresa de telefonía a trasladar la línea fija de una usuaria que se mudó. El magistrado consideró que la "actitud silente" de la demandada "permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios y en el indebido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores.
La Cámara de los Contencioso en lo Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la acción de amparo promovida por una usuaria contra la empresa Telecom Argentina S.A, y en consecuencia, ordenó practicar el efectivo traslado de una línea telefónica de titularidad de la accionante.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo contra Telecom
Argentina S.A. con el objeto que "proceda a trasladar la línea
telefónica fija” de una usuaria. En la presentación, la mujer relató que
“el traslado de la línea interesado fue inicialmente gestionado por vía
telefónica a través del Centro de Atención Telefónica de la demandada”.
A continuación, explicó que “al no efectivizarse lo pedido realizó
varios reclamos telefónicos más, incluso, proporciona una clave brindada
por la accionada como constancia de la tramitación de uno de ellos
individualizándolo, sin que nada de ello haya tenido efecto dado que no
se ha procedido a trasladar la línea telefónica de su propiedad a su
nuevo domicilio”. Y añadió: “Paradójicamente, la empresa demandada
continúa cobrando el servicio de telefonía”.
En este marco, el juez destacó que “además de la característica de
servicio público esencial del de telefonía fija se le suman como
sustento al derecho invocado dos de las características típicas del
régimen jurídico exorbitante que subyace a todos los servicios públicos:
su 'obligatoriedad' lo que posibilita concretamente al usuario exigir
al prestador la prestación efectiva del servicio y el de ‘continuidad’
el cual supone la disponibilidad permanente del servicio cuando éste sea
requerido”.
En este sentido, el magistrado consignó que “se trata de una usuaria del
servicio público de telefonía fija que ha solicitado el traslado de su
línea al haberse mudado de domicilio habiendo transcurrido un tiempo más
que prolongado y ciertamente excesivo de cuatro meses no ha logrado su
objetivo”.
Sobre este punto, señaló que “el reclamo que lo hizo efectivo primeramente conforme al mecanismo impersonal de las llamadas a centros de atención telefónica para luego culminar con una intimación formal por escrito brindándole un plazo final luego del cual iniciaría acciones legales tal como lo que aquí se trata”, y resaltó que la también la actora “viene abonando el servicio sin que le sea prestado como debiera”.
“Los hechos invocados y probados por la accionante más las consideraciones antes desarrolladas brindan fundamento al derecho invocado que se opone a la postura de la demandada quien -con su actitud silente- permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios -sus clientes- y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores”, concluyó el fallo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario