16 oct 2016

ONU: Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 70/137, pidió al Secretario General que presente ante la Asamblea un informe sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, con especial atención en los niños, niñas y adolescentes migrantes.
 
La versión sin editar (en idioma inglés), determinó en primer lugar el estado de la Convención y sus Protocolos facultativos, informando que hasta el 1 de julio del presente, que:
1. La Convención ha sido ratificada por 196 Estados. Estados Unidos, Estado miembro de la ONU, no es parte aún de la Convención.
2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ha sido ratificaco por 165 Estados.
3. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y pornografía ha sido ratificado por 173 Estados.
4. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ha sido ratificado por 29 Estados (a setiembre del 2016, Georgia y Ucrania fueron los últimos Estados en ratificar el OP3).

El informe contiene "Los derechos del niño en el contexto de la migración", como:
i) El derecho de los niños a ser tratados como tales;  
ii) La integración y el derecho a servicios básicos para niños en el contexto de la migración;
iii) Los derechos de los niños afectados por la legislación regional y/o internacional de la migración;
iv) Promover la migración segura, ordenada y regular, con pleno respeto de los derechos humanos;
v) Prevención del abuso y la explotación sexual, incluyendo la trata;
vi) Satisfacer las necesidades de protección humanitaria y de derechos humanos de los niños en el contexto de la migración;
vii) La prevención de la infancia apatrida;
viii) Debido proceso y juicio justo, garantías en los procesos migratorios para los niños;  
ix) Acabando con la detención de los niños migrantes;
x) Los pasos a seguir.


Traducción libre por el Equipo de Incidencia en Derecho.

Fuente CRC: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

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