Sala que preside Villa Stein ratificó absolución de mujer que hizo trabajar a menor de edad como "dama de compañía" en Madre de Dios.
Se probó que hizo trabajar a una menor de edad como "dama de compañía" en un bar de Madre de Dios, pero fue absuelta. La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez Javier Villa Stein, declaró improcedente el recurso de nulidad a la absolución de Elsa Cjuno Huillca, propietaria de un bar en el sector inero de Mazuko, por el delito de trata de personas.
De acuerdo a la acusación fiscal, en el año 2008, cuando la menor tenía 14 años fue interceptada por Cjuno Huillca y conducida al sector minero en la localidad Manuani - Mazuko para trabajar acompañando a clientes del bar, siendo obligada a beber alcohol junto a ellos.
El Ministerio Público había solicitado la nulidad de la sentencia
absolutoria al considerar como una contradicción que dicho fallo haya
considerado como “probado” que la menor fue captada para trabajar en el
bar de la procesada “bajo condiciones laborales extremas” con jornadas
desde 10 hasta 23 horas, pero pese a ello la hayan absuelto.
Además, de acuerdo a la fiscalía, “la procesada incluso llego a sugerir a la agraviada
que hiciera 'pases’ que no es otra cosa que mantener relación sexuales
con clientes en el bar”.
LA MENOR "NO SE AGOTÓ"
Sin embargo, la sentencia de Villa Stein indica que efectivamente la
cantidad de horas que Cjuno Huillca hizo trabajar a la menor son
excesivas pero no se puede considerar como explotación porque no hubo
agotamiento de la menor.
“El hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que
simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra
actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de
la trabajadora”, indica el fallo.
Respecto a la propuesta para que la menor haga "pases" (acostarse con
clientes a cambio de dinero), la sala indica que esa “no fue la
intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar, sino que en una
oportunidad la procesada le sugirió que lo haga”. Es decir, para la sala
fue un “evento aislado” y “para que se configure el delito de trata por
explotación sexual esta tiene que ser la razón por la cual se traslada o
capta a la menor desde un inicio”.
Por
ello, declararon “no haber nulidad de la sentencia” dictada el 14 de
mayo del 2014 que absolvió a Elsa Cjuno Huillca por el delito contra la
libertad personal - trata de personas en agravio de una menor.
La sentencia está firmada por los jueces Villa Stein, Rodríguez Tineo, Pariona Patriana, Hinostroza Pariachi y Neyra Flores.
Si bien el fallo data del 28 de enero de este año, recientemente ha sido
difundido en redes sociales por el ex procurador Ronald Gamarra, quien
calificó como “terrible” la decisión de Villa Stein.
14 años, “dama de compañía” en bar de Mazuko, 13 horas diarias, con propuesta de relaciones sexuales con clientes.. y absuelven al tratante!— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) 9 de septiembre de 2016
Vea la comentada sentencia en el siguiente link: "Inaudita confirmación de absolución en caso de trata de personas en agravio de menor de edad".
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