6 sept 2016

Argentina: Qué hacer con los menores en conflicto con la ley

Los especialistas reclaman la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal JuvenilHabló de bajar la edad de imputabilidad penal, pero también de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. Por el momento, sólo son palabras. Lo cierto es que los dichos del candidato a diputado del kirchnerismo por la provincia de Buenos Aires Martín Insaurralde volvieron a poner en agenda una histórica deuda de la Argentina ¿Qué hacer con los menores en conflicto con la ley?

Más allá de las cuestiones ideológicas y partidarias, bajar la edad de imputabilidad, que es una propuesta que en algún momento barajaron distintos funcionarios y legisladores, no es lo mismo que proponer un régimen especializado para trabajar sobre los menores de edad que cometen un delito y procurar su reinserción a la sociedad.

Especialistas consultados por LA NACION explican por qué.

¿Qué dice la ley hoy?

La Ley 22.278, que está vigente hoy, fue sancionada en plena dictadura. En su artículo 1, esta normativa establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con mutla o con inhabilitación".

También determina que "es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º".

Según explica la Asesora General Tutelar, Laura Musa esto significa que "Si el menor acusado de un delito es un chico de sectores medios, si los padres pueden ir al juzgado y decir articuladamente que su hijo es inimputable, lo más probable es que el chico vuelva a su casa sin ningún problema".

"Si, en cambio, como dice la ley, es un chico que a criterio del juez está en peligro material o moral, generalmente se lo interna en un instituto", aclara Musa. Y agrega: "Esto no es otra cosa que mandarlo preso, porque no es un encierro del que pueda salir voluntariamente. Se lo encierra sin que medie fiscal, ni abogado, ni pruebas: se violan todas sus garantías".

Si, al momento de cometer el delito, el chico tiene entre 16 y 18 años, "se le imputa el delito, pero lo dejan 'haciendo conducta', como se dice en la jerga carcelaria", explica Musa. "Esto quiere decir que queda internado y recién a los 18 le dictan la pena", dice la Asesora.

¿Qué significaría bajar la edad de imputabilidad? 

"Bajar la edad de imputabilidad sería crear una ley con un solo artículo que simplemente diga que todos los menores de 18 son imputables. Pasarían a ser encerrados con los adultos", explica Emilio García Méndez, experto en derecho penal juvenil y presidente de la Fundación Sur.

"En rigor hoy existen centros especializados para los menores, están separados de los adultos, pero esos lugares son una caja negra, nadie sabe cuántos menores hay en institutos, por qué están ahí, por cuánto tiempo ni en qué condiciones", dice García Méndez.

Debate y denuncias internacionales
El pasado mes de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) criticó a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua e instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los derechos consagrados por las convenciones internacionales.
Una deuda eterna de la Argentina con respecto a los menores en conflicto con la ley es el necesario debate para la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.

"Argentina es el único país latinoamericano que no tiene un régimen así y que mantiene vigente un decreto de la dictadura", dice García Méndez.

En 2005 se sancionó la Ley de Protección integral de la infancia que estableció que "toda internación de un niño o adolescente por parte de un magistrado es considerada privación ilegítima de la libertad"

En base a esto, Fundación Sur y el Cels solicitaron la liberación de alrededor de 60 menores que estaban en el Instituto San Martín.

La solicitud fue rechazada en las primeras instancias judiciales, pero luego fue habilitada por la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, en diciembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia rechazó la liberación de los menores.

La jueza del máximo Tribunal Carmen Argibay explicó que la decisión fue tomada para proteger a esos menores del "gatillo fácil" y "la muerte". 

"Oscilamos entre el abolicionismo y la reclusión perpetua a los menores", opina García Méndez.

Un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
Si bien hubo varias propuestas en ese sentido, una de ellas llegó a tener media sanción en el Senado en 2009 .

"Se trata de un proyecto presentado por los senadores Marita Perceval, Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani", detalló García Méndez. 

Este proyecto busca establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años de edad y mayores de 14 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal.

La propuesta determina que se garanticen los derechos y principios que protegen a los menores y que la privación de la libertad sea la excepción y el último recurso. También hace hincapié en medios alternativos de solución del conflicto, como la mediación penal y la conciliación 

Algunos puntos del proyecto: 
Es penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión.

Es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.

Se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho (18) años dentro de su grupo familiar.

 Los padres o responsables de las personas menores de dieciocho (18) años, no mediando oposición de ésta, tienen derecho a participar en todo momento de las actuaciones.

Deberá intervenir en apoyo del magistrado un equipo interdisciplinario que lo asistirá durante todo el proceso.

Durante el proceso penal la libertad de la persona menor de dieciocho (18) años es la regla.

En ningún caso la persona menor de dieciocho (18) años será incomunicada o alojada en dependencias policiales, penitenciarias o de las fuerzas de seguridad

En caso de que la medida sea la privación de libertad, se hará en un centro especializado

Los centros especializados serán de gestión publica y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas. 

La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad

Fuente La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1618695-que-hacer-con-los-menores-en-conflicto-con-la-ley

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