Comunicado de Prensa de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU
Prohibición
Ginebra (09 de junio de 2016) - Una mujer que se vio forzada a escoger entre completar su embarazo, sabiendo que el feto no sobreviviría, o abortar en el extranjero, fue sometida a discriminación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como resultado de una prohibición legal al aborto en Irlanda, según determinaron expertos de las Naciones Unidas.
En Irlanda, se le negó terapia de orientación sobre dolor y duelo tras una pérdida, además de la asistncia médica disponible para las mujeres que abortan. Esa diferencia de trato, apuntó el Comité, no tuvo en cuenta sus necesidades médicas y las circunstancias socioeconómicas, lo cual constituye discriminación.
El Comité señaló que, además de la vergüenza y
el estigma asociado con la penalización del aborto de un feto fatalmente
enfermo, el sufrimiento de AM se vio agravado por los obstáculos que enfrentó
en obtener información sobre las opciones médicas apropiadas.
El Comité de Derechos Humanos examinó este caso
en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos que da la competencia al Comité para examinar quejas individuales.
Prohibición
Prohibición del aborto en Irlanda causa sufrimiento
y discriminación a una mujer – Expertos de la ONU
Ginebra (09 de junio de 2016) - Una mujer que se vio forzada a escoger entre completar su embarazo, sabiendo que el feto no sobreviviría, o abortar en el extranjero, fue sometida a discriminación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como resultado de una prohibición legal al aborto en Irlanda, según determinaron expertos de las Naciones Unidas.
Los expertos
independientes, miembros del Comité de Derechos Humanos, emitieron sus
conclusiones en Ginebra tras examinar una denuncia de la Sra. AM. La mujer fue
informada en noviembre 2011, cuando ya estaba en la semana 21 del embarazo, que
el feto presentaba defectos congénitos, lo cual implicaba que moriría en el
útero o poco después del nacimiento.
En
consecuencia, tenía que elegir “entre continuar su embarazo no viable o viajar
a otro país mientras que llevaba consigo un feto moribundo, por su cuenta y sin
el apoyo de su familia, además de regresar cuando aún no se había recuperado
totalmente”, señaló el Comité.
La Sra. AM
decidió viajar al Reino Unido para terminar su embarazo y regresar 12 horas
después del procedimiento, ya que no podía cubrir el costo de permanecer más
tiempo. Como el hospital del Reino Unido no proporcionó ninguna opción con
respecto a los restos del feto, tuvo que dejarlos allá. Las cenizas
fueron entregadas de forma inesperada tres semanas más tarde por mensajería.
En Irlanda, se le negó terapia de orientación sobre dolor y duelo tras una pérdida, además de la asistncia médica disponible para las mujeres que abortan. Esa diferencia de trato, apuntó el Comité, no tuvo en cuenta sus necesidades médicas y las circunstancias socioeconómicas, lo cual constituye discriminación.
“Muchas de
las experiencias negativas que tuvo que pasar podrían haberse evitado si no se
le hubiera prohibido terminar su embarazo en el entorno familiar de su propio
país y bajo el cuidado de profesionales de la salud a quienes conocía y en
quienes confiaba”, el Comité indicó en sus conclusiones.
La ley de
Información sobre el aborto de Irlanda permite a los proveedores de atención
médica dar información a los pacientes sobre el aborto, incluidas las
circunstancias bajo las cuales los servicios de aborto pueden estar disponibles
en Irlanda o en el extranjero. Sin embargo, la misma ley les prohíbe todo
comportamiento que pueda ser interpretado como la defensa o la promoción de la
interrupción del embarazo, por lo que podrían ser sancionados.
Para el
Comité, esta legislación tiene un efecto paralizante para los profesionales de
la salud, para quienes es difícil distinguir entre “apoyar” a una mujer que ha
decidido interrumpir un embarazo y “abogar” o “promover” el aborto.
Irlanda, que
es un Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), está obligada a proporcionar a AM un recurso efectivo, que incluya una
indemnización adecuada y el tratamiento psicológico que pueda necesitar, afirmó
el Comité. Irlanda también está obligada a impedir que se produzcan violaciones
similares.
“A tal
efecto, el Estado parte debería modificar la ley sobre la interrupción
voluntaria del embarazo, incluso su Constitución si es necesario, para garantizar
el cumplimiento del Pacto, de forma que incluya procedimientos eficaces,
oportunos y accesibles para la interrupción del embarazo en Irlanda, además de tomar
medidas para garantizar que profesionales de la salud estén en condiciones de proveer
información completa sobre los servicios de aborto seguro y sin temor a ser
objeto de sanción penal”, según las conclusiones del Comité.
En sus
observaciones a la Comisión sobre las acusaciones de AM, Irlanda señaló que el
marco constitucional y legislativo del país refleja “el enfoque matizado y
proporcional a los puntos de vista considerados del electorado irlandés en la
profunda cuestión moral de la medida en que el derecho a la vida del feto debe
ser protegido y equilibrado contra los derechos de la mujer”.
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Fuente ACNUDH: http://www.ohchr.org/EN/Pages/Home.aspx
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