Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM- del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 30254, se aprobó la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Teconologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, según lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final
de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros, reglamentará la Ley N° 30254;
Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la
publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de
su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales
electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en
vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios
sobre las medidas propuestas;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158 Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer
la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de
Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su
exposición de motivos hasta por un plazo máximo de treinta (30) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), para recoger las opiniones, comentarios y observaciones de la ciudadanía en generaL.
Artículo 2.-
Disponer que las opiniones, comentarios y observaciones de la
ciudadanía en general se remitan por escrito a Calle de la Prosa N° 136,
San Borja, vía fax al (01) 475-1816 o vía correo electrónico a ProyectoNormas@osiptel.gob.pe,
y establecer que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones – OSIPTEL esté a cargo su recepción, procesamiento y
sistematización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDOHH
Presidente del Consejo de Ministros
Presidente del Consejo de Ministros
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