La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres pueden revisar las cuentas de correos electrónicos y redes sociales de sus hijos menores de edad sin autorización. Esto si se enmarca en la protección de los derechos de los infantes.
El alto tribunal determinó que en este tipo de casos no se puede hablar de una violación al derecho a la intimidad de los menores de edad. Ante esto se indica que los padres están autorizados para orientar y controlar a sus hijos.
Debido a los riesgos que existen en la red y al hecho que en muchas ocasiones los menores de edad son víctimas de los criminales que se esconden en perfiles falsos la Corte considera que se deben tomar las medidas de protección.
"La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quiénes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos", precisa la decisión.
En su decisón, la Corte manifiesta que sería "un contrasentido" calificar como ilegales o una violación a la intimidad las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres a los menores de edad cuando estén en la red.
"Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", explica.
El alto tribunal determinó que en este tipo de casos no se puede hablar de una violación al derecho a la intimidad de los menores de edad. Ante esto se indica que los padres están autorizados para orientar y controlar a sus hijos.
Debido a los riesgos que existen en la red y al hecho que en muchas ocasiones los menores de edad son víctimas de los criminales que se esconden en perfiles falsos la Corte considera que se deben tomar las medidas de protección.
"La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quiénes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos", precisa la decisión.
En su decisón, la Corte manifiesta que sería "un contrasentido" calificar como ilegales o una violación a la intimidad las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres a los menores de edad cuando estén en la red.
"Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", explica.
Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una menor de edad cuyos correos electrónicos y redes sociales fueron revisados por su madre al considerar que estaba ingresando en portales o viendo información indebida.
“La ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación insta y alerta para que se acompañe a los menores de edad todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación", señala la decisión.
Fuente El Espectador Colombia: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/padres-pueden-revisar-cuentas-de-redes-sociales-y-corre-articulo-576846
No hay comentarios:
Publicar un comentario