Concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía del artículo 485 en lo referente a los actos de discriminación.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de dos trabajadores- en contra de su ex empleadora.
Al efecto, las trabajadoras expusieron en su libelo que la única razón de su despido fue producto de la discriminación que les afectó en atención a su orientación sexual, siendo víctimas de hostigamientos, malos tratos y vejámenes durante el curso de la relación laboral, vulnerando además el derecho constitucional a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 inciso primero de nuestra carta fundamental y que concluyó con su despido.
En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, del análisis de los medios de prueba presentados por las demandantes, ya que la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el curso del procedimiento, queda acreditada la existencia de la relación laboral entre las demandantes y la demandada en las calidades que han señalado, lo que se desprende de la documental que han agregado.
Enseguida, aduce el fallo que, de la misma forma, queda de manifiesto que producto de la relación sentimental homosexual que iniciaron las demandantes fueron objeto de insultos, amenazas, agresión física y patrimonial como da cuenta los distintos partes policiales, que contiene la descripción de los insultos y amenazas especialmente proferidos por compañeros de trabajo y lo relatado pro los testigos de ambas demandante, sin que la demanda haya optado medidas serias para evitar este trato y es más, concluye con el despido de ambas actoras, que se encontraban en informalidad laboral sin señalar causa legal ni cumplir formalidades legales. Ello unido al estado de rebeldía de la demandada que perdió la oportunidad de explicar las razones que justificarían el cese de funciones de la actora y su proporcionalidad lo que no hizo.
De esa forma, concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía del artículo 485 en lo referente a los actos de discriminación de que han sido objeto las demandantes producto de la relación sentimental que sostuvieron, siendo objeto de insultos, amenazas, de parte de compañeros de trabajo, lo que sin duda ha vulnerado además el derecho constitucional a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 inciso primero de nuestra carta fundamental, y sin que haya intervenido la empleadora, para evitar esta situación y por el contrario concluye con el despido sin cumplir con causa legal de las demandantes por lo que se acogerá demanda en lo principal.
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