Comité de los Derechos del Niño de la ONU, sobre lista de cuestiones relativa al informe presentado por Perú
en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados.
El Estado peruano deberá responder algunas de las siguientes preguntas antes del 15 de octubre del presente (documento adjunto):
1. Datos de los tres últimos años sobre el número de niños, niñas y adolescentes reclutados tanto por las Fuerzas Armadas como por parte de grupos armados no estatales relacionados con Sendero Luminoso. Y cuántos de ésos fueron víctimas de violencia sexual.
2. Datos actualizados desglosados (por sexo, edad, etc) sobre los estudiantes de todas las escuelas militares dependientes del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea. Si manejan armas como parte de la currícula, si algunos de ellos son puestos como "reservistas".
3. Información sobre las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento y uso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados, en particular de Sendero Luminoso en el Vraem y el Huallaga.
4. Información sobre el número de investigaciones, juicios y sentencias, indicando el resultado de las mismas, sobre casos relacionados con el uso y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas del estado y de grupos no estatales.
5. Información complementaria sobre los servicios de protección, recuperación física y psicológica, reintegración social disponibles en el Estado, en caso de niños reclutados, etc. Y sobre aquellos casos de niñas y/o adolescentes víctimas de abuso sexual (resaltado nuestro).
1. Datos de los tres últimos años sobre el número de niños, niñas y adolescentes reclutados tanto por las Fuerzas Armadas como por parte de grupos armados no estatales relacionados con Sendero Luminoso. Y cuántos de ésos fueron víctimas de violencia sexual.
2. Datos actualizados desglosados (por sexo, edad, etc) sobre los estudiantes de todas las escuelas militares dependientes del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea. Si manejan armas como parte de la currícula, si algunos de ellos son puestos como "reservistas".
3. Información sobre las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento y uso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados, en particular de Sendero Luminoso en el Vraem y el Huallaga.
4. Información sobre el número de investigaciones, juicios y sentencias, indicando el resultado de las mismas, sobre casos relacionados con el uso y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas del estado y de grupos no estatales.
5. Información complementaria sobre los servicios de protección, recuperación física y psicológica, reintegración social disponibles en el Estado, en caso de niños reclutados, etc. Y sobre aquellos casos de niñas y/o adolescentes víctimas de abuso sexual (resaltado nuestro).
Lea sobre la Lista de Cuestiones relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU al Estado peruano: http://kausajusta.blogspot.com/2015/06/comite-de-los-derechos-del-nino-onu.html
Fuente: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fOPAC%2fPER%2fQ%2f1&Lang=en
Foto UN Office "Children and Armed Conflict": https://childrenandarmedconflict.un.org/children-not-soldiers-one-year-anniversary/
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