18 jun 2015

Tucumán, Argentina. La emoción violenta no es excusa para la violencia de género

Así lo decidió la Corte tucumana en el caso de un hombre que tras recibir la notificación del divorcio que pidió su pareja, la fue a buscar a la casa de una amiga y disparó contra las mujeres. Lo condenaron a 16 años por tentativa de homicidio. La defensa insistió con que se lo trate como un caso de emoción violenta, pero el tribunal avaló la perspectiva de género.

Cuando Antonio Omar Ibarra recibió la notificación de divorcio, agarró su bicicleta y fue hasta la casa de la amiga de su pareja-quien quería separarse- en el departamento de Chicligasta, Tucumán. Sin decir una palabra les apuntó y disparó a las dos. Susana Beatriz Medina, ex mujer del agresor, y su amiga María Lidia Frizza sobrevivieron. El hombre fue condenado el año pasado a 16 años de prisión por tentativa de homicidio. El castigo se agravó por violencia de género en el caso de quien era su mujer. La defensa del hombre presentó un recurso alegando que Ibarra estaba “estresado” por el pedido de divorcio. Sin embargo, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) rechazó la estrategia de la defensa y ratificó la sentencia.  

En el escrito del CSJT con fecha de primero de junio, al que tuvo acceso Infojus Noticias, los jueces A. Gandur, Daniel Estofán y Daniel Posse desestimaron tres recursos en contra del veredicto de la Cámara Penal de la segunda nominación provincial, que había condenado a Ibarra. Los magistrados descartaron los argumentos con los que la defensa técnica del hombre intentó evitar la condena.

Los abogados de Ibarra insistieron con que el hombre actuó bajo emoción violenta. Según la presentación que habían hecho, estaba alterado emocional y mentalmente por el pedido de divorcio. Por eso, debía ser declarado inimputable. “Un sujeto solamente es inimputable cuando no pudo comprender ni la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones, por lo tanto el Ingeniero I. es absolutamente punible. No solo porque lo digan los médicos, sino porque el cúmulo de pruebas indirectas establecen la perfecta punibilidad en el momento del hecho'”, respondieron los jueces.

“Coincidiendo que el encartado pudo comprender y conocer la criminalidad del hecho motivo de este proceso judicial, no tratándose de un inimputable en términos jurídicos” explicaron. Los jueces puntualizaron, también, que el imputado en un primer momento dijo que no recordaba lo que había hecho. Sin embargo, durante el debate oral aportó su propia versión.

El caso ocurrió en diciembre de 2011 cuando todavía no se había incorporado la figura de femicidio como un agravante del homicidio. Ibarra primero le disparó tres tiros a la amiga de quien había sido su pareja. Después agarró de los pelos a su ex mujer y gatilló dos veces. Luego se escapó en bicicleta

Otra de las estrategias de la defensa del hombre fue desacreditar que se trató de un hecho de violencia de género. “El encartado por su propia patología, tiene una inclinación hacia la sumisión, hacia la depresión, sufre “debilidad yoica” y disminución permanente de su autoestima entre otras características, generando el interrogante sobre si un hombre, con las características y los trastornos de personalidad como las de I., tiene la suficiente idoneidad como para poner en práctica acciones en las cuales, en su relación con S. M., tenga una posición dominante que llegue a configurar violencia de género”, alegaron.

La decisión judicial repasó la jurisprudencia vigente en materia de violencia contra la mujer y recalcó de qué se habla cuando se menciona la perspectiva de que género. Para ellos se trata de poner en contexto a los delitos. En ese sentido, los magistrados destacaron la importancia de la legislación que sumó la figura de femicidio. “Antes de la Ley Nº 26.791 todo hecho de violencia de género en contra de la mujer, merecía una protección especial, conforme lo establecido por Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género”, dijeron.

“No es lo mismo una trompada en medio de un partido de fútbol que una trompada en medio de una relación tormentosa, signada por una cotidianidad perversa de sumisión y socavamiento de una de las voluntades. Ambas serán tipificadas como lesiones, pero la distinción de los contextos, permitirá establecer una solución más ajustada a derecho”, reprodujeron los jueces.
 

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