20 jun 2015

Save The Children: Argumentos a favor de la prohibición del castigo físico en Perú

Carlos Herrera
Coordinador de Proyectos de Save the Children.

En el año 2007, al formar parte de Save the Children, conocí a varios grupos de niñas, niños y adolescentes que defendían sus derechos. La primera manifestación pública a la que me invitaron a participar fue para promover la prohibición del castigo físico en Perú. Aquel año, Venezuela y Uruguay serían los primeros países de América Latina y El Caribe en prohibirlo explícitamente en sus respectivas legislaciones.

En ese entonces, Flor de María, con once años, sería una de las primeras integrantes de la organización «Amigos por Siempre» que más adelante se sumaría al colectivo de organizaciones que impulsa la reforma legislativa hasta hoy. Ocho años después, Flor de María ha culminado sus funciones en el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana y nos seguimos preguntando ¿Si no aceptamos que a los adultos nos castiguen físicamente por qué sería adecuado aplicarlo a los niños y niñas? Al respecto, Pepa Horno nos recuerda que «La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su artículo 19°, recoge el derecho del niño a su integridad física, pero nuestra sociedad sigue pensando que pegar a un adulto es un delito y pegar a un niño es una forma de educarle. »¹

Hace unos días Peter Newell, coordinador de la Iniciativa global para poner fin al castigo físico contra los niños, niñas y adolescentes, visitó el Perú con la finalidad de participar en el «Congreso Mundial sobre Violencia en las Escuelas y Políticas Públicas: de la violencia al bienestar escolar». Durante las entrevistas con representantes del Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señaló que la obligación de los Estados para prohibir el castigo físico en el ámbito escolar y familiar se sustenta en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, alertó que Perú quedaría aislado en América Latina si no avanza en prohibir el castigo físico en los espacios públicos y privados².

El «Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes», elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en agosto del año 2009, constituye un documento de incidencia político y social para nuestra región, no solo porque las cinco recomendaciones a las que arriba esta instancia de la Organización de los Estados Americanos se sustentan en los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño  –Interés Superior del Niño, No discriminación, Supervivencia y desarrollo, y, Participación–, sino porque el tema de fondo sobre el cual se pronuncia la CIDH genera todavía resistencias en un sector de la sociedad que no reconce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Al defender los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico debemos partir por señalar la misma condición que se enuncia cuando promovemos que se garantice su derecho a la vida, integridad física o su capacidad para construir su proyecto de vida: las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos.

Con Leticia Cabera Caro³  podemos afirmar que «Si la persona puede ser sujeto de derechos ello se debe a su dignidad (…) y ésta es el fundamento de los derechos humanos». En efecto, la dignidad nace con el ser humano, no es adquirido por éste a razón de una ley que lo reconozca. No obstante, también es importante señalar que, conforme se indica en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, «El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece».

De otro lado, también es necesario tener en cuenta que el «castigo físico» es un término sobre el cual se presentan diversas interpretaciones, incluyendo su uso como sinónimo de maltrato. Sobre este aspecto, el informe de la CIDH hace suya la definición que adopta el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 8 (2006): «El castigo corporal o físico es todo castigo en el cual se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.» La CIDH pone énfasis en los aspectos fundamentales para reconocer cuándo se configura el castigo físico. En primer término, que el castigo se emplea con la justificación de disciplinar. La segunda condición es el uso de la fuerza física para disciplinar.

No cabe duda que cuando hablamos de castigo físico nos estamos refiriendo a un tipo de violencia. Así lo entiende el Comité de Derechos del Niño, la CIDH, las organizaciones de Derechos Humanos, incluyendo las organizaciones de las niñas, niños y adolescentes ¿Por qué no lo entiende así el Congreso de la República? Si resulta evidente que el castigo físico supone una serie de consecuencias agudas y a largo plazo para las niñas, niños y adolescentes: desde sentimientos de vergüenza y culpa hasta enfermedades crónicas ¿por qué postergar su prohibición explícita en nuestra legislación? 

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