Coordinador de Proyectos de Save the Children.
En el año 2007, al formar parte de Save the Children, conocí a varios grupos de niñas, niños y adolescentes que defendían sus derechos. La primera manifestación pública a la que me invitaron a participar fue para promover la prohibición del castigo físico en Perú. Aquel año, Venezuela y Uruguay serían los primeros países de América Latina y El Caribe en prohibirlo explícitamente en sus respectivas legislaciones.
En ese entonces, Flor de María, con once años, sería una de las
primeras integrantes de la organización «Amigos por Siempre» que más
adelante se sumaría al colectivo de organizaciones que impulsa la
reforma legislativa hasta hoy. Ocho años después, Flor de María ha
culminado sus funciones en el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes de Lima Metropolitana y nos seguimos preguntando ¿Si no
aceptamos que a los adultos nos castiguen físicamente por qué sería
adecuado aplicarlo a los niños y niñas? Al respecto, Pepa Horno nos
recuerda que «La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, en su artículo 19°, recoge el derecho del niño a su integridad
física, pero nuestra sociedad sigue pensando que pegar a un adulto es un
delito y pegar a un niño es una forma de educarle. »¹
Hace unos días Peter Newell, coordinador de la Iniciativa global para
poner fin al castigo físico contra los niños, niñas y adolescentes,
visitó el Perú con la finalidad de participar en el «Congreso Mundial
sobre Violencia en las Escuelas y Políticas Públicas: de la violencia al
bienestar escolar». Durante las entrevistas con representantes del
Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, señaló que la obligación de los
Estados para prohibir el castigo físico en el ámbito escolar y familiar
se sustenta en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas,
niños y adolescentes. Asimismo, alertó que Perú quedaría aislado en
América Latina si no avanza en prohibir el castigo físico en los
espacios públicos y privados².
El «Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las
niñas, niños y adolescentes», elaborado por la Relatoría sobre los
Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en agosto del año 2009, constituye un documento de incidencia
político y social para nuestra región, no solo porque las cinco
recomendaciones a las que arriba esta instancia de la Organización de
los Estados Americanos se sustentan en los principios rectores de la
Convención sobre los Derechos del Niño –Interés Superior del Niño, No
discriminación, Supervivencia y desarrollo, y, Participación–, sino
porque el tema de fondo sobre el cual se pronuncia la CIDH genera
todavía resistencias en un sector de la sociedad que no reconce a las
niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.
Al defender los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes
frente al castigo físico debemos partir por señalar la misma condición
que se enuncia cuando promovemos que se garantice su derecho a la vida,
integridad física o su capacidad para construir su proyecto de vida: las
niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos.
Con Leticia Cabera Caro³ podemos afirmar que «Si la persona puede
ser sujeto de derechos ello se debe a su dignidad (…) y ésta es el
fundamento de los derechos humanos». En efecto, la dignidad nace con el
ser humano, no es adquirido por éste a razón de una ley que lo
reconozca. No obstante, también es importante señalar que, conforme se
indica en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, «El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece».
De otro lado, también es necesario tener en cuenta que el «castigo
físico» es un término sobre el cual se presentan diversas
interpretaciones, incluyendo su uso como sinónimo de maltrato. Sobre
este aspecto, el informe de la CIDH hace suya la definición que adopta
el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 8 (2006):
«El castigo corporal o físico es todo castigo en el cual se utilice la
fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o
malestar, aunque sea leve.» La CIDH pone énfasis en los aspectos
fundamentales para reconocer cuándo se configura el castigo físico. En
primer término, que el castigo se emplea con la justificación de
disciplinar. La segunda condición es el uso de la fuerza física para
disciplinar.
No cabe duda que cuando hablamos de castigo físico nos estamos
refiriendo a un tipo de violencia. Así lo entiende el Comité de Derechos
del Niño, la CIDH, las organizaciones de Derechos Humanos, incluyendo
las organizaciones de las niñas, niños y adolescentes ¿Por qué no lo
entiende así el Congreso de la República? Si resulta evidente que el
castigo físico supone una serie de consecuencias agudas y a largo plazo
para las niñas, niños y adolescentes: desde sentimientos de vergüenza y
culpa hasta enfermedades crónicas ¿por qué postergar su prohibición
explícita en nuestra legislación?
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