Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cruz Sánchez y Otros vs. Perú, sentencia del 17 de abril de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
La Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso sobre los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso sancionar a los responsables (460)".
El Estado debe:
a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana;
b) por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en conseidración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación;
c) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos constitutivos de la ejecución extrajudicial del presente caso se mantenga, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
d) divulgar públicamente los resultados.
Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/
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