29 jun 2015

Aquí la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huantar

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cruz Sánchez y Otros vs. Perú,  sentencia del 17 de abril de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.

La Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso sobre los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso sancionar a los responsables (460)".

El Estado debe: 
a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana;
b) por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en conseidración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación;
c) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos constitutivos de la ejecución extrajudicial del presente caso se mantenga, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
d) divulgar públicamente los resultados.



Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/

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