NN nació en junio 2011 y desde ese momento no ha podido acceder al
registro por una decisión arbitraria. Para su alivio, la Corte
Constitucional colombiana acaba de emitir la Sentencia T-450A/13 por la
cual ha ordenado a la Registraduría Nacional del Registro Civil que se
inscriba al menor sin determinar su sexo hasta que se este sea elegido
por la persona, sus padres y el equipo médico interdisciplinario que lo
acompañará en este proceso. Todo esto resguardado por el derecho a la
identidad del menor y sus padres.
EL CASO
Cuando los padres del menor NN quisieron registrar a su hijo se dieron
con una sorpresa: el registrador se negó a extender el registro civil de
nacimiento pues el certificado de nacido vivo, que fue redactado por la
médica que atendió el parto, no especificó el sexo del menor.En
efecto, la médica que atendió el parto del menor no pudo determinar el
sexo de la criatura, pues se trataba de un intersexual. Es por ello que
la casilla correspondiente al sexo del menor quedó en blanco.
El registrador, sobre la base de dicha omisión, se negó a registrar al menor pues “no estaba permitido diligenciar el registro civil de nacimiento”.
Ante dicha situación, el padre solicitó que esta sea inscrita con sexo
femenino, pero el funcionario nuevamente se negó bajo el argumento de
que la norma no lo permite.
Esta decisión no solo vulnera el derecho a la identidad del menor recién nacido, sino que trae consecuencias en muchas otras acciones diarias en su vida: el acceso a sistemas de salud, a un nombre y apellido, estado civil e incluso nacionalidad.
LAS RESPUESTAS
En
este tipo de casos siempre suelen sorprender las respuestas de las
entidades una vez iniciados los juicios. En este caso, el Instituto
Nacional de Salud, que fue demandado por la poca experiencia
conocimiento y pericia de la médica que atendió el alumbramiento,
respondió que no era su competencia “establecer el proceder de la médico
rural que atendió el parto de la accionante” quien además “no tiene
vínculo laboral alguno con dicho Instituto”. Incluso, y para susto de
muchos, llegó a afirmar que “las actividades de los médicos estarán
sujetas al control de dicha entidad, solo frente a los procedimientos
médico legales que realicen como resultado de los requerimientos de las
autoridades competentes en la medida en que la función del Instituto es
la de dar apoyo técnico y científico a la Administración de Justicia”.
La registraduría, por su parte, insistió en que el funcionario no
contaba con los datos necesarios para inscribir al menor y por ello
considera su adecuada la denegatoria del registro.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Para resolver adecuadamente el caso, la Corte recurrió a diversas
entidades y universidades relacionadas con la medicina y la psicología
para que se pronuncien sobre el hermafroditismo, sus efectos, la
posibilidad de decidir sobre el sexo y el accionar del Estado frente a
estas situaciones.
Las respuestas enviadas a la Corte fijaron que: “El hermafroditismo […]
es definido como una forma de ambigüedad entre los factores descritos, y
específicamente como una anomalía de los órganos externos”.
Este comprende las siguientes categorías:
1) Hermafroditismo verdadero: se presenta cuando el mismo individuo cuenta con órganos reproductores de tipo femenino y masculino a la vez;
2) Seudohermafroditismo femenino: personas con cariotipo femenino, órganos reproductores femeninos pero con cierto grado de virilización antes del nacimiento;
3) Seudohermafroditismo masculino: en sujetos con órganos reproductores masculinos pero con alteraciones cromosómicas, no virilizados normalmente.
Asimismo, para pronunciarse sobre la inscripción del sexo del menor en
el certificado civil de nacimiento, la Corte realizó la diferenciación
entre sexo, género y orientación sexual. Estas son:
* Sexo: conjunto
de características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de
los seres humanos, que los definen como hombre o mujer. Este viene
determinado por la naturaleza, es una construcción natural, con la que
se nace”
* Género: estereotipos, roles
sociales, condición y posición adquirida, comportamientos, actividades y
atributos apropiados que cada sociedad en particular construye y asigna
a hombres y mujeres.
* Orientación sexual: atracción sexual, afectiva y romántica hacia otros.
Argumentos de la Corte
Para la Corte Constitucional de Colombia no quedaron dudas que el derecho que principalmente se estaba vulnerando con esta decisión era la personería jurídica de NN.
Este derecho reconoce a su vez los siguientes atributos que, como
mencioné, también fueron vulnerados como consecuencia de la denegatoria
del registro: el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio,
la nacionalidad y la capacidad.
Asimismo, se realizó una diferenciación entre las fuentes del estado civil con sus elementos.
Fuentes | Elementos |
Hechos (nacimiento, matrimonio, muerte) | Edad |
Providencias (intedicción judicial) | Sexo |
Lugar de nacimiento | |
Filiación |
Sobre el sexo, la Corte determinó que su exigencia es necesaria pues constituye un criterio de identificación. Sin perjuicio de ello, esta advirtió la existencia de personas intersexuales, quienes al momento del nacimiento no pueden identificarse como hombres o mujeres debido a factores médicos y biológicos. Y si bien el sexo es importante para la identificación del individuo, este no desvirtúa su condición de ciudadano, ser humano o puede ser utilizado para denegarle el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso la personería jurídica. La Corte al respecto fijó que “desconocer a un intersexual sus derechos por esta razón significaría degradarlo y negar su calidad de ser humano”.
En ese sentido, se determinó que el Parlamento debía ser quien regule estas situaciones jurídicas para las personas intersexuales. Pero, para no dejar en estado de indefensión a estas personas mientras se expida una regulación al respecto, la Corte fijó el siguiente procedimiento para la inscripción de estas personas y la elección de su respectivo sexo.
El procedimiento fijado
Estas son las pautas que en adelante, y mientras no se tenga la
regulación expedida por el parlamento, deberán seguir los funcionarios
de la Registraduría.
1. Mientras se asigne el sexo, las personas intersexuales podrán ser inscritas sin llenar alguna de las dos casillas (hombre y mujer) en el certificado de nacido vivo y en el registro civil de nacimiento.
2. En el caso de que el menor no se
clasifique como hombre o mujer, se permitirá realizar una anotación en
un folio aparte que podrá ser suprimido una vez se asigne el sexo.
3. En los eventos en los que la decisión sea diferente y que no se asigne
rápidamente el sexo, se aplicarán las mismas medidas de reserva a los
otros documentos que el niño requiera.
4. Cuando se adopte una decisión definitiva sobre la asignación de sexo, y
sea necesario modificar los datos relativos al nombre y al sexo
inicialmente consignado en el documento oficial, el procedimiento será
reservado y expedito.
En todo este procedimiento los datos sobre el sexo serán reservados por
ser considerados sensibles y parte del núcleo esencial del derecho a la
intimidad.
Finalmente, y en relación con el acceso a un sistema de salud, la Corte
determinó que aun cuando no se cuente con el registro civil de
nacimiento “ninguna institución de
Salud del régimen subsidiado podrá negarse […] a dar atención al menor
[…] porque esta discriminación atentaría contra su derecho prevalente a
la salud”.
También se estableció que “los menores intersexuales o con genitales
ambiguos deben recibir desde su nacimiento atención urgente y
prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los
padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del
sexo del bebé”.
Sin duda, la decisión de la Corte Constitucional de Colombia ayuda a
entender mejor a los menores que nacen con estas particularidades, a
notar que no solo existen personas que nacen con órganos reproductivos
masculinos o femeninos, sino que la biología, así como la psicología del
hombre, puede variar y que ninguna de estas manifestaciones es errónea o
válida, sino natural.
La sentencia de la Corte Constitucional aqui:
Fuente Sin Etiquetas: http://sinetiquetas.org/2015/03/02/colombia-fallo-judicial-sobre-menores-intersexuales/
La sentencia de la Corte Constitucional aqui:
Fuente Sin Etiquetas: http://sinetiquetas.org/2015/03/02/colombia-fallo-judicial-sobre-menores-intersexuales/
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