Rashida Manjoo, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres, en su visita no oficial en el Perú la semana pasada, señaló que "la violencia sexual es un problema multicausal y estructural", durante el Seminario Derecho Procesal Penal, Género y Violencia Sexual organizado por DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer).
La Relatora Manjoo mencionó que durante los últimos 5 años realizó una investigación que determinó que "el subregistro de la violencia sexual es un problema global", hecho que ha verificado a través de sus visitas a países e interacciones con las víctimas, asi como en su trabajo de advocacy alrededor del mundo; Manjoo ha logrado identificar varias prácticas que contribuyen a los altos niveles de subregistro de la violencia sexual contra las mujeres. Estos incluyen:
- La falta de reconocimiento de la violencia sexual en las familias y el acoso sexual en el trabajo, como si fuera algo malo (su reconocimiento).
- El temor de las víctimas de ser responsables de lo que les paso y luego la verguenza frente a la familia y la comunidad.
- Las respuestas ineficaces por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los que dirigen las investigaciones y determinan las condenas.
- La falta de suficientes servicios de apoyo para los sobrevivientes.
- En muchas sociedades, la violencia doméstica y sexual siguen siendo percibidos, ambos, como social y legítimamente aceptada, y por ello el subregistro.
- La falta de reconocimiento de la violencia sexual en las familias y el acoso sexual en el trabajo, como si fuera algo malo (su reconocimiento).
- El temor de las víctimas de ser responsables de lo que les paso y luego la verguenza frente a la familia y la comunidad.
- Las respuestas ineficaces por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los que dirigen las investigaciones y determinan las condenas.
- La falta de suficientes servicios de apoyo para los sobrevivientes.
- En muchas sociedades, la violencia doméstica y sexual siguen siendo percibidos, ambos, como social y legítimamente aceptada, y por ello el subregistro.
- Las víctimas en muchos países tienen las mismas razones de duda al momento de contactar a las autoridades.
- El miedo, la venganza.
- La presión de la familia o la comunidad de que no debe "ventilarse" los problemas privados.
- Quiénes son conscientes de sus derechos.
- La falta de servicios de apoyo.
- La dependencia económica, y
- La percepción de que la policía no respondió adecuadamente.
Por otro lado, indicó que en el Perú, para evitar la revictimización de niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, hay dos leyes significativas: Ley Nº 27115, evita que se revele la identidad de la víctima menor de edad durante la investigación policial. Y la Ley Nº 27055 para evitar la declaración repetida de los niños y la confrontación con el agresor, esta sólo procederá en los casos que la víctima lo solicite. "Es una evolución positiva, dijo, y espero recabar interesante información sobre el éxito de la implementación de éstas leyes".
Volviendo al acceso a la justicia, los Estados tienen la obligación y el deber de garantizar el acceso a recursos efectivos jurisdiccionales, en igualdad, para las mujeres víctimas de la violencia. En general, el derecho a interponer recursos debe incluir: acceso a la justicia, reparación, restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición y prevención para mujeres víctimas de violencia.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su jurisprudencia señala procedimientos efectivos para que mujeres víctimas de violencia accedan a la justicia.
En la región latinoamericana el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual ha tenido muchas acontecimientos positivos, incluye el pasar del sistema penal de interrogatorio al sistema penal acusatorio. Como resultado de este cambio las víctimas han accedido más a la justicia en casos de violencia sexual.
Además, mencionó los deberes y obligaciones de los Estados frente a la violencia sexual contra la mujer y los diferentes mecanismos y herramientas que se han creado para su eliminación. En ese sentido, compartió las "nuevas herramientas" que la ONU ha desarrollado para eliminar la violencia sexual contra la mujer:
1. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (aquí el documento): http://kausajusta.blogspot.com/2014/08/modelo-de-protocolo-latinoamericano-de.html
2. Fortalecimiento de la prevención del delito y respuestas de la justicia penal a la violencia contra la mujer (aquí el documento): http://kausajusta.blogspot. com/2014/09/unodc- fortalecimiento-de-la- prevencion.html
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su jurisprudencia señala procedimientos efectivos para que mujeres víctimas de violencia accedan a la justicia.
En la región latinoamericana el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual ha tenido muchas acontecimientos positivos, incluye el pasar del sistema penal de interrogatorio al sistema penal acusatorio. Como resultado de este cambio las víctimas han accedido más a la justicia en casos de violencia sexual.
Además, mencionó los deberes y obligaciones de los Estados frente a la violencia sexual contra la mujer y los diferentes mecanismos y herramientas que se han creado para su eliminación. En ese sentido, compartió las "nuevas herramientas" que la ONU ha desarrollado para eliminar la violencia sexual contra la mujer:
1. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (aquí el documento): http://kausajusta.blogspot.com/2014/08/modelo-de-protocolo-latinoamericano-de.html
2. Fortalecimiento de la prevención del delito y respuestas de la justicia penal a la violencia contra la mujer (aquí el documento): http://kausajusta.blogspot.
Finalmente, la violencia contra las mujeres es un tema complejo de abordar debido al proceso de la violencia, las demandas públicas y privadas son intimidantes, así como la violencia interpersonal estructural, sistemática e institucional.
Fuente: Equipo de Incidencia en Derecho.
Traducción libre.
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