Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la imagen propia de los niños, niñas y adolecentes; Respecto al derecho a la imagen propia, pata el caso de los niños y adolescentes, debe indicarse que consiste en el demi 'o o gobierno que tales sujetos de derecho ejercen sobre su imagen, pudiendo pedir no solo la reproducción, sino también
inclusive la captación de su ima en por parte de cualquier medio de comunicación (punto 16)". "Así por ejemplo, una situación que retrate el ámbito intimo de los niños y adolescentes no debería ser captada ni reproducida sin el previo consentimiento de los padres o los representantes. Así, serán estos quienes tendrán que autorizar la emisión de tales imágenes, y siempre que ello no implique daños o perjuicio para el menor".
inclusive la captación de su ima en por parte de cualquier medio de comunicación (punto 16)". "Así por ejemplo, una situación que retrate el ámbito intimo de los niños y adolescentes no debería ser captada ni reproducida sin el previo consentimiento de los padres o los representantes. Así, serán estos quienes tendrán que autorizar la emisión de tales imágenes, y siempre que ello no implique daños o perjuicio para el menor".
"Pero existen casos en donde la imagen de los niños y adolescentes, pese a no vincularse a una situación íntima, tampoco podrán ser emitida como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de ]os padres. Este supuesto ha sido claramente configurado en el artículo 6° del CNYD, cuyo texto establece: "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación (inciso 17)".
"[...] los medios de comunicación deben abstenerse de identificar o emitir las imágenes de los menores, lo que no implica que no se puedan emitir imágenes, siempre que de ellas no sea posible la identificación del menor" (inciso 19).
Fuente Tribunal Constitucional del Perú: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03459-2012-AA.pdf
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