24 abr 2014

CIDH visitó New York para ver las condiciones carcelarias de menores de edad

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a New York, Estados Unidos, del 7 al 10. Esta visita tuvo el objeto de obtener información relativa a la situacón de las personas menores de 18 años acusadas, juzgadas, condenadas y encarceladas como y con adultos, y las condiciones de reclusión de los jóvenes en cárceles y centros penitenciarios. Nueva York es uno de los dos estados en Estados Unidos que automáticamente excluye a los adolescentes del sistema de justicia penal juvenil a la edad de 16 años, juzgándolos por tanto como adultos. La delegación estuvo encabezada por la Relatora de la CIDH para los Derechos de los Niños, Rosa María Ortiz, y por abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH pertenecientes a las Relatorías sobre los Derechos de los Niños y sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

La Comisión Interamericana destaca la cooperación ofrecida por las autoridades federales, estatales y municipales en la conducción de esta visita, en particular la transparencia mostrada en proveer información, así como en el acceso a la cárcel visitada, sus instalaciones, y por la oportunidad de entrevistar libre y privadamente a adolescentes privados de libertad. La Comisionada Ortiz subraya la apertura, transparencia y apoyo que le brindaron las autoridades estatales y federales durante su visita, considerando que “fue de importancia fundamental que tuviéramos la posibilidad de ingresar a una institución correccional y entrevistar privadamente a los menores allí recluidos”.

La delegación mantuvo contacto con autoridades estatales en Albany, incluyendo el Comisionado en funciones del Departamento Correccional de Nueva York, Anthony Anucchi; el Presidente del Comité de Correccional de la Asamblea del estado, Danny O’Donnell, y recibió una bienvenida oficial por parte de la Asamblea del estado de Nueva York. La delegación también se reunió con autoridades de la ciudad de Nueva York, incluyendo la Sra. Bryanne Hamill, miembro de la Junta Correccional de la ciudad y su Directora Ejecutiva Cathy Potler. Asimismo, se recibió información del Comisionado Adjunto del Servicio de Salud Correccional, Homer Venters.

La delegación visitó el complejo penitenciario Robert N. Davoren (RNDC) en Isla Rikers, en la ciudad de Nueva York. La Relatora fue recibida por el Comisionado del Departamento Correccional de la ciudad, Joseph Ponte, y por el Director del complejo, James Perrino, así como por el Director Adjunto de Planeación Estratégica y el Director de Educación de ese centro penal, así como otras autoridades de alto nivel del Departamento Correccional de la ciudad y de la oficina del Alcalde de Nueva York.

La visita también incluyó reuniones con organizaciones de la sociedad civil, tales como el Prisoners Legal Services, la Asociación Correccional de Nueva York, las Clínicas de Derechos Humanos y Defensa Penal de CUNY, el Cardozo Youth Justice Clinic, el Center for NuLeadership, el Jails Action Coalition y NYCLU, entre otros. Asimismo, la delegación se reunió con activistas delRaise the Age Campaign de la Asociación Correccional de Nueva York y del ROADS Charter High Schools, así como con algunos jóvenes que estuvieron privados de libertad.

La Comisionada Rosa María Ortiz indicó que “es muy positivo que el gobierno de Nueva York reconozca la necesidad de una reforma legal, especialmente con respecto a aquellas normas que buscan elevar la edad de responsabilidad penal, y aquellas que buscan prohibir el uso del aislamiento solitario de personas menores de 19 años de edad”.

La CIDH publicó un informe sobre Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos en las Américas en el que indicó que “los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años. Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales”. La Comisión ha señalado que no es admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a los 18 años. Asimismo, la Comisión estableció que en el caso de personas menores de 18 años, la privación de la libertad, aplicada de forma preventiva o como sanción, debe ser excepcional, así como debe serlo la aplicación del sistema de justicia juvenil o judicialización.

La Comisión reitera que una vez los niños y adolescentes son detenidos, el Estado se coloca en una posición de garante de sus derechos, y por lo tanto debe adoptar medidas positivas para asegurar que los niños y adolescentes bajo su custodia gocen efectivamente de todos sus derechos. A este respecto, la Comisión destaca en su informe que los niños privados de libertad en las Américas han sido víctimas de tortura, abuso sexual, humillación y medidas disciplinarias inadmisibles como aislamiento solitario, castigo corporal, y otras formas de violencia, en violación del derecho internacional de los derechos humanos. La Comisión observa que a los niños privados de libertad se les niega en muchos casos el acceso a servicios básicos, como atención médica, educación y recreación.

La Comisión ha sostenido además que la privación de libertad invariablemente conduce a la limitación en el goce otros derechos distintos del derecho a la libertad personal. En este sentido, por ejemplo, los derechos a la privacidad y al contacto familiar pueden estar restringidos. Sin embargo, esta restricción de derechos, consecuencia o efecto colateral de la privación de libertad, debe ser estrictamente limitada, de la misma forma que toda restricción a los derechos humanos es generalmente permitida por el derecho internacional sólo cuando atiende a un fin legítimo y es adecuada, necesaria y proporcional. Además, la Comisión ha establecido que cuando una persona menor de 18 años es privada de libertad el Estado tiene la obligación adicional de proveer una protección especial de la que aquellos son titulares por razón de su edad.

En marzo de 2013 la CIDH celebró una audiencia pública sobre la “situación de derechos humanos de los niños privados de libertad con adultos en Estados Unidos”. En atención a la importancia de este asunto, la CIDH continuará monitoreando de cerca esta situación, hasta que todos los Estados pongan fin a la práctica de dar un trato de adultos a las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal y suspendan la práctica de encarcelarlos como adultos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

IACHCR Conducted a Visit to New York, United States (english version): http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2014/044.asp

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