Washington D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso N° 12.723 TGGL y familia vs. Ecuador.
Este caso está relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de la niña TGGL, como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realiz´el 22 de junio de 1988, cuando tenía tres años de edad. La sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud.
Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente mediante la omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, continuó afectando el ejercicio de sus derechos hasta la fecha. Finalmente, la Comisión consideró que la investigación y proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares. La Comisión estimó que el conjunto del caso puso de manifiesto un incumplimiento con el deber estatal de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de marzo de 2014, tras el otorgamiento de una prórroga al Estado, ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador. La Comisión había recomendado al Estado: reparar integralmente a TGGL y su madre por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, incluyendo tanto el aspecto material como moral; proveer, en consulta con TGGL, de manera inmediata y permanente el tratamiento médico especializado que requiere; proveer, en consulta con TGGL, la educación primaria, superior y universitaria, de manera gratuita; realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo; y disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento y sistemas de registro de los Bancos de Sangre que operan en Ecuador, incluyendo los privados y públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfusionales; iii) la implementación de programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita a los niños y niñas con VIH que no cuenten con recursos para ello.
Este caso ofrece a la Corte la posibilidad de profundizar en su jurisprudencia sobre el deber de garantía, fiscalización y supervisión de los Estados frente a entidades privadas que prestan servicios de salud y, por ende, pueden generar afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal. En este caso, la Corte podrá pronunciarse sobre el deber especial que tienen los Estados frente a ciertas actividades relacionadas con la salud humana que, por su naturaleza, implican un alto riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y de servicios transfusionales. Asimismo, el caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre las obligaciones estatales frente a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
La CIDH es un órgano principal y autonónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. .
Este caso está relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de la niña TGGL, como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realiz´el 22 de junio de 1988, cuando tenía tres años de edad. La sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud.
Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente mediante la omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, continuó afectando el ejercicio de sus derechos hasta la fecha. Finalmente, la Comisión consideró que la investigación y proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares. La Comisión estimó que el conjunto del caso puso de manifiesto un incumplimiento con el deber estatal de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de marzo de 2014, tras el otorgamiento de una prórroga al Estado, ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador. La Comisión había recomendado al Estado: reparar integralmente a TGGL y su madre por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, incluyendo tanto el aspecto material como moral; proveer, en consulta con TGGL, de manera inmediata y permanente el tratamiento médico especializado que requiere; proveer, en consulta con TGGL, la educación primaria, superior y universitaria, de manera gratuita; realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo; y disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento y sistemas de registro de los Bancos de Sangre que operan en Ecuador, incluyendo los privados y públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfusionales; iii) la implementación de programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita a los niños y niñas con VIH que no cuenten con recursos para ello.
Este caso ofrece a la Corte la posibilidad de profundizar en su jurisprudencia sobre el deber de garantía, fiscalización y supervisión de los Estados frente a entidades privadas que prestan servicios de salud y, por ende, pueden generar afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal. En este caso, la Corte podrá pronunciarse sobre el deber especial que tienen los Estados frente a ciertas actividades relacionadas con la salud humana que, por su naturaleza, implican un alto riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y de servicios transfusionales. Asimismo, el caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre las obligaciones estatales frente a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
La CIDH es un órgano principal y autonónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. .
IAHR Takes Case involving Ecuador to the Inter - American Court: http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2014/033.asp
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