Hugo Relva, experto de Amnistía Internacional sobre Jurisdicción Universal, explica el proyecto de ley español que recorta la posibilidad de aplicarla (proyecto aprobado por Congreso Español actualmente).
Jurisdicción universal es una expresión que no tiene la misma fuerza que su aplicación en la vida real, al menos entre la “gente corriente”. Los juristas sí lo saben bien: se trata de uno de los mayores instrumentos con los que cuenta la justicia para poder juzgar crímenes de derecho internacional como el genocidio, la tortura o la desaparición forzada. Esta herramienta permite que los y las jueces de todos los países del mundo puedan abrir investigaciones sobre éstas y otras violaciones graves de derechos humanos, llevando ante los tribunales a los autores de los más execrables delitos.
Jurisdicción universal es una expresión que no tiene la misma fuerza que su aplicación en la vida real, al menos entre la “gente corriente”. Los juristas sí lo saben bien: se trata de uno de los mayores instrumentos con los que cuenta la justicia para poder juzgar crímenes de derecho internacional como el genocidio, la tortura o la desaparición forzada. Esta herramienta permite que los y las jueces de todos los países del mundo puedan abrir investigaciones sobre éstas y otras violaciones graves de derechos humanos, llevando ante los tribunales a los autores de los más execrables delitos.
Sin embargo, desde 2009 en España se están dando pasos hacia atrás para acabar con este concepto. Una reforma de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial propuesta el pasado lunes por el Grupo Parlamentario Popular se suma a la ya restrictiva reforma de 2009. Su argumento: “la realidad ha demostrado que la jurisdicción universal sólo puede concebirse desde los límites y exigencias propias del derecho internacional”. Su propuesta: que los límites para su aplicación sean tantos que apenas podamos hablar de esta herramienta en España. Bajo el telón de fondo, la impunidad parece subrayarse como una de las principales consecuencias si esta Proposición de Ley sigue adelante.
Responde a esta entrevista Hugo Relva, experto de Amnistía Internacional sobre jurisdicción universal (JU), desde Buenos Aires (Argentina), afirmando que cualquier persona que lea esta iniciativa se va a preguntar: ¿qué se quiere, facilitar la persecución de los criminales o impedirla?
En pocas palabras, ¿qué significa jurisdicción universal?
Es un principio que permite que donde quiera que se cometa un crimen, sin importar quién lo haya cometido ni contra quién sea, pueda ser investigado. Permite, por ejemplo, a una autoridad argentina ejercer su jurisdicción en un crimen cometido por españoles, en España, contra españoles.
¿Qué vínculo es necesario para llevarla a cabo?
Ninguno. Esa es la jurisdicción universal.
¿Y qué es lo que motiva que un Estado lo investigue?
Que se trata de cierta categoría de crímenes que afectan al género humano: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros.
¿Nos puede señalar una fecha clave sobre jurisdicción universal?
El 16 de octubre de 1998, el juez español, Baltasar Garzón, emite una orden de detención contra el general Augusto Pinochet. Aunque es una herramienta muy antigua, esa fue la primera vez en tiempos contemporáneos que se llevó a la práctica. Existía en las legislaciones de los países pero no se ejercía.
¿Qué significa la reforma propuesta por el Grupo Parlamentario Popular?
Pone fin a la jurisdicción universal en España tal y como la conocemos. Impone tal cantidad de cortapisas y límites que ha desnaturalizado completamente el concepto
¿Cuáles son esos límites?
Para genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad exige que el presunto autor sea español o extranjero residiendo en España o que se encuentre en España siempre que su extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. Para tortura y desaparición forzosa, que el autor sea español o que la víctima tuviera nacionalidad española Y que el presunto autor esté en España. Esto condenaría a las víctimas a buscar justicia en sus propios países, con el riesgo que eso supone para ellas.
Además, algunos casos abiertos por la Audiencia Nacional podrían ser sobreseídos
Eso persigue el proyecto, pero seguro que los abogados de las querellas cuestionarán esa disposición.
¿Podrían seguir investigando los jueces que, a pesar de todo, quieran seguir haciéndolo?
Sí. La ley española no puede dejar sin efecto o derogar las obligaciones que tiene España bajo el derecho internacional. Las obligaciones internacionales tienen supremacía sobre el derecho nacional. Ningún Estado puede, a través de una ley, echar por tierra una obligación consagrada en un tratado o en la costumbre internacional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo será la que determinará si el Estado en que sucedieron los hechos no puede o no quiere investigar estos delitos, ¿eso es bueno o malo?
Se trasluce en la exposición de motivos de la reforma que el concepto que se maneja es el de “preferencia” (que algunos países tienen preferencia sobre otros Estados para investigar crímenes), cuando desde AI abogamos por el concepto de concurrencia (ningún Estado tiene preferencia para enjuiciar crímenes que son de la competencia de todos los Estados, todos pueden hacerlo por igual).
¿Cree que detrás de esta reforma está la influencia de países poderosos como China en el caso de Tíbet o Estados Unidos en el de Guantánamo?
No se puede ignorar que esta reforma sucede meses después de que la Audiencia Nacional solicitara la orden de captura para algunos cargos del Partido Comunista chino, y que, como pasó en 2009 con la petición de arresto de militares por el bombardeo de la franja de Gaza, debemos estar en alerta. Esta reforma es un favor a la impunidad y está imbuida de la idea de impedir el ejercicio de la jurisdicción universal.
Explíquenos por qué la existencia de la Corte Penal Internacional no es suficiente para acabar con la impunidad en delitos como la tortura, la desaparición forzada, o el genocidio.
La CPI es un tribunal penal internacional permanente creado por los Estados al que le han reconocido competencia 122 estados sobre los 194 de Naciones Unidas. No tiene competencias sobre todos los países y, además, sólo actúa para crímenes cometidos desde 2002
¿Qué responderías a las personas que opinan que España no tiene suficientes recursos judiciales como para destinar esfuerzos en crímenes del derecho internacional, o que es mejor no generar conflictos con otras naciones?
Es un tema de humanidad. Los conflictos con otras naciones se tienen siempre, pero si todos los países procedieran como España el mundo sería mucho peor, una selva. ¿Qué harían las víctimas de Pinochet, o los guatemaltecos, cuando sus países dictaminaban leyes de amnistía para los criminales? Si no hubiera estado España nadie habría acogido a esas víctimas. El hecho de que España ejerciera su jurisdicción universal ha permitido, entre otras cosas, que hoy en día se juzgue en Uruguay y en Chile a muchas personas. España marcó el camino, dio el puntapié inicial.
¿Pasaremos de la cola a la cabeza de Europa?
Desde luego, porque aunque otros países no la han aplicado en el pasado como si lo ha hecho España, al menos tienen legislaciones permisivas para ello, como es el caso francés. En 2013 se abrieron casos de jurisdicción universal en Sudáfrica, sobre crímenes en Madagascar y Zimbabue, y en Argentina, sobre genocidio en China, Paraguay y los crímenes del franquismo y la Guerra Civil en España.
Una ironía que pasemos de ser un modelo a seguir para los países latinoamericanos a convertirnos en un muro más que saltar para acabar con la impunidad.
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