Washington, D.C. – La celebración del Día Internacional de la Mujer le presenta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la oportunidad de destacar sus preocupaciones sobre la protección de los derechos de las mujeres en las Américas, que se manifiestan en su trabajo cotidiano y en la ejecución de sus iniciativas regionales. Veinte años después de la adopción de la Convención de Belém do Pará, los problemas existentes recalcan la necesidad de que los Estados desarrollen y apliquen mejor la debida diligencia para responder de manera adecuada a la violencia y a la discriminación contra la mujer.
La Comisión Interamericana está implementando actualmente un proyecto para examinar la situación de los derechos de las mujeres indígenas en las Américas. En el marco de esta iniciativa, la Comisión consistentemente ha recibido información de mujeres indígenas en la que destaca el carácter multidimensional e interseccionial de la discriminación a que se ven sujetas, así como la necesidad de hacer frente a las causas de la discriminación que siguen padeciendo. La Comisión reitera que las mujeres indígenas tienden a sufrir discriminación por múltiples factores, que incluyen su sexo, raza, origen étnico y situación de pobreza. Esta discriminación se relaciona con la persistente violencia contra las mujeres indígenas, no solamente física, psicológica y sexual, sino también espiritual. Esta violencia también está vinculada con amenazas a la plena protección de su derecho a la propiedad de tierras, territorios y recursos naturales, que incluyen conflictos armados, proyectos de desarrollo y la presencia de industrias extractivas.
Las mujeres indígenas también enfrentan enormes obstáculos para ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de acceso a servicios básicos en los ámbitos de la educación, la salud y el empleo. En cuanto al acceso a la justicia, las mujeres indígenas también han informado a la Comisión sobre las dificultades para obtener protección y resarcimiento por actos de violencia y discriminación en los sistemas jurídicos indígenas. En este sentido, la Comisión resalta la importancia de un enfoque holístico en el diseño de las intervenciones gubernamentales para proteger los derechos de las mujeres indígenas, tomando en cuenta su perspectiva, identidad, valores, contribuciones y concepción de los derechos.
La Comisión también está examinando actualmente los principales desafíos que enfrentan las mujeres para tener acceso en forma completa, accesible, confiable y oportuna a la información que maneja el Estado en materia de violencia y discriminación. Esto en el contexto de una iniciativa regional que concluirá con la publicación de un informe que contendrá un conjunto de recomendaciones para los Estados sobre formas de mejorar el cumplimiento de las actuales normas sobre derechos humanos aplicables al tema del acceso a la información, para el cual la Comisión acoge con beneplácito aportes de agentes tanto estatales como no estatales. Históricamente, la Comisión ha recibido testimonios sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres y sus familiares para recibir información básica sobre el procesamiento de sus casos de violencia en el sistema de justicia, el funcionamiento del proceso legal en general y las formas en que pueden hacer uso de las garantías y protecciones que les otorga la ley. La Comisión también ha observado las deficiencias en las estadísticas disponibles sobre el tema de la violencia contra las mujeres y la necesidad de desglosar las estadísticas que se recogen por raza, origen étnico, edad y otros factores. La Comisión reitera que el acceso a la información está estrechamente vinculado con el disfrute de otros derechos humanos fundamentales de las mujeres, como su derecho a la integridad personal, a la privacía, a la protección de la familia y a vivir libres de violencia y discriminación. Por lo tanto, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede conducir a la vulneración de una gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Finalmente, la Comisión exhorta a los Estados a crear espacios públicos para que todas las mujeres y las organizaciones que las representan tengan una voz en la formulación de las leyes y políticas públicas relacionadas con la violencia, la discriminación y el acceso a la información, como un elemento fundamental para mejorar su eficacia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Comisión Interamericana está implementando actualmente un proyecto para examinar la situación de los derechos de las mujeres indígenas en las Américas. En el marco de esta iniciativa, la Comisión consistentemente ha recibido información de mujeres indígenas en la que destaca el carácter multidimensional e interseccionial de la discriminación a que se ven sujetas, así como la necesidad de hacer frente a las causas de la discriminación que siguen padeciendo. La Comisión reitera que las mujeres indígenas tienden a sufrir discriminación por múltiples factores, que incluyen su sexo, raza, origen étnico y situación de pobreza. Esta discriminación se relaciona con la persistente violencia contra las mujeres indígenas, no solamente física, psicológica y sexual, sino también espiritual. Esta violencia también está vinculada con amenazas a la plena protección de su derecho a la propiedad de tierras, territorios y recursos naturales, que incluyen conflictos armados, proyectos de desarrollo y la presencia de industrias extractivas.
Las mujeres indígenas también enfrentan enormes obstáculos para ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de acceso a servicios básicos en los ámbitos de la educación, la salud y el empleo. En cuanto al acceso a la justicia, las mujeres indígenas también han informado a la Comisión sobre las dificultades para obtener protección y resarcimiento por actos de violencia y discriminación en los sistemas jurídicos indígenas. En este sentido, la Comisión resalta la importancia de un enfoque holístico en el diseño de las intervenciones gubernamentales para proteger los derechos de las mujeres indígenas, tomando en cuenta su perspectiva, identidad, valores, contribuciones y concepción de los derechos.
La Comisión también está examinando actualmente los principales desafíos que enfrentan las mujeres para tener acceso en forma completa, accesible, confiable y oportuna a la información que maneja el Estado en materia de violencia y discriminación. Esto en el contexto de una iniciativa regional que concluirá con la publicación de un informe que contendrá un conjunto de recomendaciones para los Estados sobre formas de mejorar el cumplimiento de las actuales normas sobre derechos humanos aplicables al tema del acceso a la información, para el cual la Comisión acoge con beneplácito aportes de agentes tanto estatales como no estatales. Históricamente, la Comisión ha recibido testimonios sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres y sus familiares para recibir información básica sobre el procesamiento de sus casos de violencia en el sistema de justicia, el funcionamiento del proceso legal en general y las formas en que pueden hacer uso de las garantías y protecciones que les otorga la ley. La Comisión también ha observado las deficiencias en las estadísticas disponibles sobre el tema de la violencia contra las mujeres y la necesidad de desglosar las estadísticas que se recogen por raza, origen étnico, edad y otros factores. La Comisión reitera que el acceso a la información está estrechamente vinculado con el disfrute de otros derechos humanos fundamentales de las mujeres, como su derecho a la integridad personal, a la privacía, a la protección de la familia y a vivir libres de violencia y discriminación. Por lo tanto, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede conducir a la vulneración de una gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Finalmente, la Comisión exhorta a los Estados a crear espacios públicos para que todas las mujeres y las organizaciones que las representan tengan una voz en la formulación de las leyes y políticas públicas relacionadas con la violencia, la discriminación y el acceso a la información, como un elemento fundamental para mejorar su eficacia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario