La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación impugnada no puede ser calificada de ilegal, toda vez que se encuentra ajustada al estatuto legal que lo rige, consiste en el Decreto Ley Nº 2.859 sobre Gendarmería de Chile y lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, descartó igualmente la arbitrariedad del Decreto Supremo impugnado, atendido que en éste “se vierten las razones que se tuvo en consideración para dicho proceder, como es la “adecuada distribución de la población penal” lo que “facilita la dirección, administración y buen orden de los establecimientos penitenciarios”, además, de tener en consideración la recomendación de la Comisión de Reducción de Condena de la ley N° 19.856, en sesión de noviembre de 2012.
Fuente Poder Judicial Chile: http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/PROTECCION%20PENAL%20CORDILLERA.pdf?opc_menu=&opc_item=
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