Se dedujo recurso de protección en contra de la decisión del Presidente de la República de cerrar el Penal Cordillera, y por consiguiente, de haber ordenado el traslado de los internos al centro de detención ubicado en Punta Peuco. Cabe recordar que el pasado 28 de septiembre se procedió a ejecutar la determinación del Ejecutivo, siendo trasladados 8 de los 9 reclusos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación impugnada no puede ser calificada de ilegal, toda vez que se encuentra ajustada al estatuto legal que lo rige, consiste en el Decreto Ley Nº 2.859 sobre Gendarmería de Chile y lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, descartó igualmente la arbitrariedad del Decreto Supremo impugnado, atendido que en éste “se vierten las razones que se tuvo en consideración para dicho proceder, como es la “adecuada distribución de la población penal” lo que “facilita la dirección, administración y buen orden de los establecimientos penitenciarios”, además, de tener en consideración la recomendación de la Comisión de Reducción de Condena de la ley N° 19.856, en sesión de noviembre de 2012.
Fuente Poder Judicial Chile: http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/PROTECCION%20PENAL%20CORDILLERA.pdf?opc_menu=&opc_item=
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