La Corte, por 15 votos a favor y 1 en contra, "Decide que el punto de partida de la frontera marítima única que delimita el respectivo zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile es la intersección con el paralelo de latitud que pasa por Hito N º 1 con la línea de bajamar".
La Corte, por 15 votos a favor y 1 en contra, "Decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue el paralelo de latitud que pasa por Hito N º 1 hacia el oeste".
La Corte, por 10 votos a favr contra 1, "Decide que ese segmento inicial se extiende hasta un punto (Punto A), situado a una distancia de 80 millas náuticas desde el punto de partida de la frontera marítima única".
La Corte, por 10 votos a favor y 6 en contra, "Decide que desde el punto A, la frontera marítima única seguirá hacia el sudoeste a lo largo de la línea equidistante de las costas de la República del Perú y la República de Chile, medidos a partir de ese momento, hasta su intersección (en el punto B) con el límite de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir del cual el mar territorial de la República de Chile se mide. Desde el punto B, la frontera marítima única seguirá hacia el sur a lo largo de ese límite hasta que alcance el punto de intersección (punto C) de los límites de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir del cual el mar territorial de la República del Perú y la República de Chile, respectivamente, se miden"Decide que, por las razones expuestas en el apartado 189 [de la misma sentencia], no tiene por qué pronunciarse sobre la segunda presentación definitiva de la República de Perú".
Summary CIJ La Haya by sofiabloem
Fuente Corte Internacional de Justicia de la ONU: http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17958.pdf
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